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Ordenanza Nº28/2025

Ordenanza Nº 28/2025

Castelli, 23/12/2025

PRESUPUESTO 2026.-

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE CASTELLI

 

ARTICULO 1º.- Fijese en la suma de 15.140.000.000 (PESOS QUINCE MIL CIENTO CUARENTA MILLONES) el Cálculo de Recursos destinado a financiar el Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2026.-

ARTICULO 2º.- Fijese en la suma de 15.140.000.000 (PESOS QUINCE MIL CIENTO CUARENTA MILLONES) el Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2026-

ARTÍCULO 3º.- Apruébese la clasificación institucional de los recursos por rubros, por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas.-

ARTÍCULO 4º.- Apruébese, la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de partida principal, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas-

ARTICULO 5º.- Fijese en (508) y en (187) los números de cargos de la Planta Permanente (incluidos los señores Concejales) y de la Planta Temporaria mensualizada, respectivamente, conforme con las Planillas que como ANEXO II, III y IV forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

Fijese en 75 el número de cargos de Personal Jormalizado, destinados a trabajos en las áreas eje-cutivas generales, y en Deporte, Cultura y Diat.-

ARTICULO 6º.- Fijese para el personal mensualizado un régimen laboral de TREINTA HORAS SEMANALES (30) en horario corrido de seis (6) horas diarias de lunes a viernes.-

Fijese para el personal de enfermeria mensualizado del Hospital Municipal y del Hogar de Ancianos Municipal, instrumentistas y personal de vacunas un régimen horario de CUARENTA HORAS SEMANALES (40), en turnos rotativos de ocho (8) horas diarias.

El Departamento Ejecutivo podrá disponer horarios distintos a los establecidos en el presente cuando sea necesario optimizar el servicio de las distintas áreas municipales, siempre respetando el régimen horario semanal.-

Se autoriza, en caso de ser necesario a los efectos de mejorar el servicio, a fijar por decreto para los choferes de ambulancias del Hospital Municipal un régimen horario de CUARENTA HORAS SEMANALES (40), en turnos rotativos de ocho (8) horas diarias.

Se autoriza, en caso de ser necesario a los efectos de mejorar el servicio, a fijar por decreto para el personal de las secretarías de Servicios Públicos y de Vialidad un régimen horario de CUARENTA HORAS SEMANALES (40), en turnos de ocho (8) horas diarias.

ARTÍCULO 7°: Establézcase la figura de FRANQUERO en todos los agrupamientos de la planta de personal municipal. Dicho personal cumplirá su horario de trabajo laboral los días sábados, domingos y feriados exclusivamente con una carga horaria de DOCE (12) horas diarias, percibiendo por esta carga horaria el sueldo establecido para la categoría correspondiente a su cargo.-

ARTICULO 8°.- Fijese el valor del módulo salarial, a los fines de la determinación del sueldo mínimo según el coeficiente de asignaciones del escalafón, en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 13/100 ($1.558,13)-

ARTÍCULO 9°. Fijese el valor del SUELDO MINIMO en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON 56/100 ($330.323,56) equivalente a doscientos doce (212) módulos, correspondiente a la categoría 16 ingresante del escalafón.-

Fijese el valor del SUELDO MINIMO DE LA ADMINISTRACION en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOS CON 42/100 ($364.602,42) equivalente a la cantidad de doscientos treinta y cuatro (234) módulos, correspondiente a la categoría 14.-

Fijese el valor del SUELDO MINIMO DEL PERSONAL HOSPITALARIO en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 28/100 ($398.881,28) equivalente a la cantidad de doscientos cincuenta y seis (256) módulos, correspon-diente a la categoría 12.-

ARTÍCULO 100.- Fijense los sueldos y cargas horarias del personal médico y profesional del hospital municipal "Dr. Ramón Carrillo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Carrera Médico Hospitalaria aprobada por Ordenanza registrada bajo el número 39/2008 y que a los efectos que pudieren corresponder se detallan en la presente conforme Planilla que como ANEXO IV forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 11º.- Fijese la dieta mensual que percibirán los señores Concejales, en el equivalente a 1,876 veces el sueldo mínimo de la administración establecido en el art. 8º correspondiente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo con lo establecido por el art. 92° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 12º.- Fijese para el Intendente Municipal, un sueldo equivalente a 10 veces el sueldo mínimo de la administración establecido en el art. 8° correspondiente a cuarenta (40) horas semana-les, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTÍCULO 13º.- Apruébese la escala de remuneraciones a percibir por los agentes que revisten en la Planta Temporaria de Personal en los valores establecidos en la Planilla de Sueldos Individuales Personal Temporario, incorporada a este cuerpo como ANEXO III.-

ARTÍCULO 14°.- Apruébese para el personal de Planta Permanente con estabilidad las categorías que se detallan en el ANEXO I y que forman parte de la presente.-

Apruébese para el personal de Planta Politica y Personal de la Ley Orgánica los cargos y módulos salariales que se detallan en el ANEXO I y que forman parte de la presente.-

Apruébese la escala de remuneraciones a percibir por los agentes que revisten en la Planta Permanente, Politica y Personal de la Ley Orgánica en los valores establecidos en la Planilla de Sueldos Individuales Personal Permanente, incorporada a este cuerpo como ANEXO II.-

Apruébese para el personal de Planta Profesional los cargos y módulos salariales que se detallan en el ANEXO IV y que forman parte de la presente.-

ARTÍCULO 150.- Fíjase la Bonificación por ANTIGÜEDAD para todo el personal municipal de Planta Permanente, Intendente, Juez de Faltas, Planta Politica, Secretario HCD y Personal de Ley Orgáni-ca en el 3% del sueldo básico del nivel respectivo, el que será retroactivo al año 2015, de acuerdo al convenio colectivo de trabajo (CCT) registrado bajo la Ordenanza 02/2017. Se liquidará el 3% anual acumulado al 31 de diciembre de 1995, y más el 1% acumulado desde el 1º de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2014.- Esta bonificación se entenderá por cada año de servicio en la administración pública nacional, provincial y/o municipal.-

ARTÍCULO 16°.- Fijese la compensación por GASTOS DE REPRESENTACIÓN para el intendente Municipal en el equivalente al 25% de su sueldo básico.-

ARTÍCULO 17°. Para la determinación del valor de las HORAS EXTRAORDINARIAS de trabajos realizadas por el personal autorizado, se considera el sueldo básico establecido para cada categoría más la bonificación por antigüedad y demás retribuciones o bonificaciones remunerativas bonificables, el que se dividirà por el total de horas mensuales que correspondan a cada trabajador, aplicándose el siguiente régimen:

a) Las realizadas en dias laborales, serán retribuidas con un incremento del 50%.

b) Las realizadas en días sábados, domingos; no laborables y feriados nacionales, serán retribuidas con un incremento del 100%.-

El presente régimen tendrá vigencia a partir de la aplicación del CCT y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 28°. Se excluye del presente al Personal Jerárquico y Superior.-

ARTÍCULO 18°.- Autoricese las modalidades prestacionales de JORNADA PROLONGADA y/o EXTENSIÓN EXTRA LABORAL, determinadas en el art. 29° del CCT, para todo el personal establecido en el mencionado artículo, inclusive personal de la ley orgánica, personal profesional y Directores de planta política, determinándose un porcentaje del sueldo básico en cada caso conforme la índole de las tareas a cumplir.

ARTICULO 19º.- Fijese una Bonificación por FALLA DE CAJA equivalente al 25% del sueldo básico, al agente municipal que se desempeñe como Cajero. Fijese una bonificación por FALLA DE CA-JA equivalente al 20% del sueldo básico al agente municipal que se desempeñe como Tesorero, Subtesorero y demás agentes municipales que habitualmente manejen fondos o valores en la Tesoreria Municipal.-

ARTICULO 20º.- Fijese una Bonificación por TÍTULO para el personal municipal de Planta Permanente, Intendente, Juez de Faltas, Planta Politica, Secretario HCD y Personal de la Ley Orgánica, con excepción del Personal Superior del H.C.D., la que consistirá en un porcentaje sobre sueldo básico, de acuerdo a la siguiente escala:

a) Título universitario de grado: 30%

c) Título terciario de grado no universitario, tecnicaturas superiores universitarias: 20%

c) Título de nivel secundario: 10%

A fin de aplicar las disposiciones establecidas en el presente artículo serán considerados válidos aquellos títulos o certificados, según corresponda, expedidos por Universidades Nacionales o Provinciales y por Establecimientos Nacionales o Provinciales, Estatales o Privados debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación o los Ministerios o Direcciones Provinciales correspondientes.-

Abónese un Adicional por BLOQUEO DE TÍTULO cuando el agente, como consecuencia del cumplimiento de las tareas inherentes a su cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título, para su libre actividad profesional. Este adicional será abonado acorde al Art. 34 inc. C de la carrera médico hospitalaria aprobada por ordenanza 39/2008.-

ARTICULO 21º.- Fijese una Bonificación por TAREAS INSALUBRES para todo agente municipal que desarrolle tareas en ambientes insalubres, o cuya actividad tenga que ver con el manipuleo o contacto con elementos tóxicos o peligrosos.- La presente bonificación se fija en el 33% del sueldo básico.-

Considérese como tareas insalubres a los efectos mencionados las que desarrolla el personal de Bromatologia (veterinario municipal), Laboratorio de Análisis Clinico del Hospital "Dr. Ramón Carri-Ilo" (laboratoristas y ayudante de laboratorio), Radiología (técnico radiólogo), Lavadero del Hospital Municipal (lavandera y ayudante de lavandería), Lavadero del Hogar de Ancianos Municipal, Servi-cio de Cloacas (servicio atmosférico), Recolección de Residuos (recolectores), Cementerio (encargado y ayudante) y Laboratorio de Hemoterapia (jefe de servicio técnico) en un todo de acuerdo con lo establecido en el decreto-ley 2144/11.-

ARTÍCULO 22°. Fijese para todo el personal municipal de Planta Permanente excluidos el Personal Superior de Planta Politica y H.C.D, Secretarios, Subsecretarios, Directores y SubDirectores de Planta Politica y el Personal Profesional y Planta Temporaria una Bonificación no Remunerativa en concepto de ASISTENCIA de Pesos: QUINCE MIL CON 00/100 ($15.000,00.-) у una Bonificación no Remunerativa en concepto de PUNTUALIDAD de Pesos: QUINCE MIL CON 00/100 ($15.000,00.-).-

ARTÍCULO 23°. Fijese para todos los agentes municipales de Planta Permanente y Temporario, Planta Politica, Intendente y Juez de Faltas, excluido el Personal Superior del H.C.D., las ASIGNACIONES FAMILIARES determinadas por la Ley Nacional 24.714 en todo lo referente a conceptos, según las disposiciones del art. 76° de la Ley 14.656 y sus modificatorias, estableciéndose como remuneración determinante del monto a percibir como asignación familiar, la remuneración bruta habitual y regular del agente.-

ARTÍCULO 24°.- Fijese para todo el personal municipal, de Planta Permanente y Temporario, Plan-ta Politica, Intendente y Juez de Faltas, excluido el Personal Superior del H.C.D., un SUBSIDIO SOCIAL equivalente al treinta por ciento (30%) del total de las Asignaciones Familiares, excepto Ayuda Escolar Anual, percibidas por el agente.-

ARTÍCULO 25º.- Fljese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 horas que realicen los profesionales médicos y pediatras del Hospital Municipal de lunes a viernes en la suma de Pesos: TRECE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($13.500,00.-).-

Fljese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 horas que realicen los profesionales médicos y pedia-tras del Hospital Municipal los días sábados, domingos y feriados en la suma de Pesos: QUINCE MIL CON 00/100 ($15.000,00.-).-

Fijese el valor de la GUARDIA PASIVA de 24 horas que realicen los profesionales psicólogos del Hospital Municipal los dias lunes a viernes en la suma de Pesos: TREINTA MIL CON 00/100 ($30.000,00.-).-

Fijese el valor de la GUARDIA PASIVA de 24 horas que realicen los profesionales psicólogos del Hospital Municipal los dias sábado, domingo y feriado en la suma de Pesos: TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($35.000,00.-).-

Fijese el valor de la GUARDIA PASIVA de 24 horas que realicen los profesionales de Obstetricia del Hospital Municipal los dias lunes a sábado en la suma de Pesos: NOVENTA MIL CON 00/100 ($90.000,00-)-

Fijese el valor de la GUARDIA PASIVA de 24 horas que realicen los profesionales de Obstetricia del Hospital Municipal los dias domingo y feriado en la suma de Pesos: CIEN MIL CON 00/100 ($100.000,00.-).-*

ARTÍCULO 26°. Fijese el valor de la GUARDIA PASIVA de 24 hs. que realicen los ambulancistas del Hospital Municipal en forma rotativa de lunes a domingo en el importe equivalente al 4.5% del sueldo básico de su categoría.-

Fijese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 hs. que realicen los ambulancistas del Hospital Municipal los días domingos y feriados, en el importe equivalente al 5.5% del sueldo básico de su cate-goría..

ARTÍCULO 27°. Fijese el valor de la GUARDIA PASIVA en horario que exceda el de atención en Hemoterapia del Hospital Municipal, que realicen los técnicos de laboratorio de lunes a viernes, en el importe equivalente al 6% del sueldo básico de su categoria.-

Fijese el valor de la GUARDIA PASIVA de 24 hs. que realicen los técnicos Hemoterapia del Hospital Municipal en días sábados, domingos y feriados en el importe equivalente al 7.5% del sueldo básico.-

Fijese el valor de la GUARDIA PASIVA en horario que exceda el de atención en Laboratorio de Análisis Clinicos del Hospital Municipal, que realicen los técnicos de laboratorio de lunes a viernes, la suma de pesos NOVENTA MIL ($90.000)

Fijese el valor de la GUARDIA PASIVA de 24 hs. que realicen los técnicos de Laboratorio del Hospital Municipal en días sábados, domingos y feriados la suma de pesos CIENTO DIEZ MIL ($110.000).-

ARTICULO 28°.- Fijese el valor de la GUARDIA PASIVA en horario que exceda el de atención en Servicios de Radiologia del Hospital Municipal, que realicen los técnicos radiólogos de lunes a viernes, la suma de pesos NOVENTA MIL ($90.000).-

Fijese el valor de la GUARDIA PASIVA de 24 hs. que realicen los técnicos radiólogos del Hospital Municipal en días sábados, domingos y feriados la suma de pesos CIENTO DIEZ MIL ($110.000).-

ARTÍCULO 29. Fijense las Bonificaciones para los médicos y profesionales de Planta Permanente del Hospital Municipal que se desempeñen en las funciones mencionadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Carrera Médico Hospitalaria aprobada por Ordenanza registrada bajo el número 39/2008-

ARTÍCULO 30°. Fijese una Bonificación por el SERVICIO DE HEMOTERAPIA para el profesional que lo tenga a su cargo y bajo su dirección de acuerdo a lo establecido en la Ley de Sangre N" 22.990 en un 20% (veinte por ciento) de su sueldo básico.-

ARTÍCULO 31°. Fijese una Bonificación por DISPOSICION PERMANENTE para el Personal Superior y Jerárquico de planta politica que realice tareas en tiempo completo en las secretarías y direcciones a su cargo.-

ARTÍCULO 32°: Fijese una Bonificación por función de Jefe de Enfermeria para el personal de enfermeria de planta permanente o temporaria que realice tareas de Jefe de Enfermeria en el hospital municipal. Este adicional será de hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo.-

ARTÍCULO 33º.- Apruébese un PREMIO para todo el personal de Planta Permanente que cumpla en el ejercicio veinticinco (25) años de servicio, consistente en el importe equivalente a la remunera-ción bruta habitual y regular correspondiente al mes de la percepción.-

ARTÍCULO 34°: Apruébese el pago en concepto de TAREAS ADICIONALES a todos aquellos empleados que realicen tareas extras al labor por el cual fue designado.-

ARTÍCULO 35º.- Todo el personal municipal de Planta Permanente y Temporaria, Planta Politica, Intendente y Juez de Faltas gozaran de todas las licencias establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo.-

ARTÍCULO 36°.- Fijese en la suma equivalente a 13 módulos el valor de la jornada de 6 horas realizadas por el personal que se desempeñe contratado en la modalidad de Jornalizado y desarrolle tareas en las distintas áreas ejecutivas y en talleres de Cultura, Deportes y CEPLA.

A los efectos de su liquidación, el día 20 de cada mes, cada Jefe de Área deberá informar la cantidad de jornadas realizadas por el personal jornalizado, contratado en dicha modalidad.

ARTÍCULO 37°. Fijense los honorarios mensuales de los profesionales contratados del Hospital Municipal agrupados por especialidad, de acuerdo al siguiente detalle:

CLINICA MEDICA

$1,020,000.00

CLINICA MEDICA

$1,020,000.00

DERMATOLOGÍA

$740,000.00

CIRUGIA

$3,000,000.00

CIRUGIA

$840,000.00

CARDIOLOGÍA

$900,000.00

ODONTOLOGÍA

$600,000.00

PSICOLOGIA

$750,000.00

PSIQUIATRÍA

$800,000.00

GINECOLOGIA

$1,200,000.00

GINECOLOGIA

$1,700,000.00

CARDIOLOGÍA

$900,000.00

PATOLOGA

$1.300.000

INFECTOLOGA

$800.000

TRAUMATOLOGIA

$1.350.000

NUTRICIONISTA

$700.000

ONCOLOGO

$1.000.000

DIAGNÓSTICO POR IMAGEN

$1.000.000

CLINICA  MEDICA

$ 600,000.00

PSIQUIATRA

$1.600.000

CERTIFICADOS DE DISCAPACIDAD

$550,000.00

OTORRINO

$ 1,300,000.00

PSIQUIATRA

$ 800.000

BIOQUIMICA

$1,100,000.00

ODONTOLOGÍA

$800.000

CLINICA MEDICA

$1,100,000.00

CLINICA MEDICA

$1.000.000

HOGAR DE ANCIANOS

$900.000

MÉDICO CLINICO

$500.000

INSTRUMENTISTA

$900.000

CLINICA MEDICA

$ 700.000.00

PSICÓLOGO

$550.000

TERAPISTA OCUPACIONAL

$700.000

PSICOLOGA

$1.000.000

OFTALMOLOGO

$1.000.000

DIAGNÓSTICO POR IMAGEN

$ 1,600,000.00

PSICOLOGA

$1.000.000

PSIQUIATRA

$800,000.00

GINECOLOGIA

$1.200.000

PSICOLOGA

$800,000.00

MECANICO DENTAL

$750,000.00

PEDIATRA

$600,000.00

PEDIATRA CAPS

$360,000.00

CLINICA MEDICA

$700,000.00

TECNICO EN TOMOGRAFIA

$600,000.00

JEFE DE HEMOTERAPIA

$800,000.00

PASE DE SALA - HOSPITAL

$1,500,000.00

PEDIATRA

$700,000.00

OBSTETRA

$700,000.00

 

 

Fijese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 horas que realicen los profesionales médicos clínicos del Hospital Municipal de lunes a viernes en la suma de Pesos: CUATROCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($420.000,00.-).-

Fljese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 horas que realicen los profesionales médicos clínicos del Hospital Municipal los días sábados, domingos y feriados en la suma de Pesos: CUATROCIEN-TOS SETENTA MIL CON 00/100 ($470.000,00.-).-

 Fijese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 horas que realicen los profesionales pediatras del Hospital Municipal de lunes a viernes en la suma de Pesos: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL MIL CON 00/100 ($450.000,00.-).-

Fljese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 horas que realicen los profesionales pediatras del Hospital Municipal los días sábados, domingos y feriados en la suma de Pesos: QUINIENTODS MIL CON 00/100 ($ 500.000,00.-).-

Fijese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 horas que realicen los profesionales médicos clínicos a cargo de la UTI (Unidad de Terapia Intensiva) del Hospital Municipal en la suma de Pesos: QUI-NIENTOS MIL CON 00/100 ($500.000,00.-).-

ARTÍCULO 38°: Autorízase la modalidad de contratación por locación de obra para la designación de personal externo para asesoramiento de las distintas áreas del municipio de acuerdo con lo dis-puesto por la ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTÍCULO 39°. Los viáticos y gastos de movilidad se regirån por el Decreto N° 005/2020 y sus modificatorios.-

ARTICULO 40º.- Autoricese al Departamento Ejecutivo a transferir créditos por insuficiencias entre partidas de distintos programas pertenecientes a distintas jurisdicciones.-

ARTÍCULO 41º.- Facultese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones de partidas pre-supuestarias que resulten necesarias (creaciones, ampliaciones y transferencias), en un todo de acuerdo con lo establecido por el art. 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTÍCULO 42°. Apruébese la apertura de los créditos fijados por la presente Ordenanza, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de partida principal y en las catego-rías de programas: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas no Asignables a Programas.-

ARTICULO 43º.- Autoricese al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos referidos en el articu-lo anterior, hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los clasificadores pre-supuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (reglamentario de la Ley Orgá-nica de las Municipalidades).-

ARTÍCULO 44°. Quedan derogadas todas aquellas Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y cualquier otra norma que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza, las modificaciones de sueldos entrarán en vigencia a partir de la aprobación de la presente.-

ARTÍCULO 45°.- De forma.-

 

REGISTRADO BAJO N°28/25

EXPTE N°4023-E-102/25