Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4856/18

Ordenanza Nº 4856/18

Trenque Lauquen, 21/09/2018

EXPOSICION DE MOTIVOS:

 

La necesidad de generar respuestas desde lo local ante la creciente demanda ciudadana exige como gobierno considerar la generación de programas municipales que contemplen y contengan la situación social y ocupacional de los habitantes de nuestro Distrito.

Las políticas y acciones contempladas en esta Ordenanza tienen por finalidad asistir en la emergencia y fundamentalmente capacitar, acompañar y brindar herramientas que permitan a las personas con mayor vulnerabilidad, ser incluidas en el circuito de trabajo formal.

Se pretende brindar herramientas para que el beneficiario pueda proyectar su futuro de manera independiente, dignificándolo como persona.

A tal fin se requiere al Departamento Ejecutivo, dentro de sus posibilidades, afectar fondos del presupuesto vigente a fin de generar una Partida para atender la generación de este programa.

Debiendo contar con el instrumento legal respaldatorio (Exp. N° 5571/07 HCD.).

ORDENANZA

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.-) Créase en el ámbito del Distrito de Trenque Lauquen el programa BANCO DE TAREAS MUNICIPALES y sus dos líneas de aplicación:

  1. Subsidio ante situación de emergencia inmediata y específica

  2. Capacitación en oficios y acompañamiento en los primeros meses de la tarea.

Artículo 2º.-) El Programa "Subsidio ante situación de emergencia" consiste en una ayuda económica, otorgada en contraprestación de una tarea específica.

Artículo 3º.-) El Programa se aplicará por única vez a cada beneficiario, pudiendo excepcionalmente y previa evaluación de la autoridad de aplicación, otorgarse un segundo beneficio del mismo tipo. En tal excepcional supuesto, será requisito contar con una carencia mínima de 4 meses desde el otorgamiento del anterior.

Artículo 4º.-) Los beneficiarios como contraprestación de una tarea específica que asigne la autoridad de aplicación, recibirán una única suma en carácter de subsidio que deberá ser rendido conforme al destino motivo de la solicitud. Dicha suma en ningún caso superará el monto del salario mínimo, vital y móvil. El monto se determinará de acuerdo a la necesidad concreta y comprobable y conforme a las posibilidades presupuestarias de la Municipalidad de Trenque Lauquen.

Artículo 5º.-) El Programa "Capacitación en oficios y acompañamiento" consiste en la posibilidad de incorporar al beneficiario a una capacitación rentada en tareas a determinar en el ámbito de cualquiera de las áreas de la Municipalidad de Trenque Lauquen, tendiente a posibilitar que el mismo, adquiera conocimientos suficientes como para desarrollarse en forma autónoma en el ámbito privado.

Artículo 6º.-) Será condición de incorporación al Programa, sin perjuicio de los requerimientos que pudiera solicitar la autoridad de aplicación, reunir las condiciones necesarias para ser Proveedor del Municipio.

Artículo 7º.-) El beneficiario recibirá una capacitación y prestará tareas durante 4 meses, a razón de 4 horas diarias, en el ámbito de la Municipalidad de Trenque Lauquen percibiendo un incentivo mensual equivalente a un sueldo categoría 1 de (20) veinte horas semanales.

Artículo 8º.-) El Programa se aplicará por única vez a cada beneficiario, y tendrá una duración de 4 meses que se contará desde el momento en que el beneficiario obtenga su ingreso al Programa, pudiendo variar su extensión en más o en menos de acuerdo a la necesidad de ambas partes.

Artículo 9º.-) El vínculo generado entre el beneficiario de cualquiera de los dos programas y la Municipalidad de Trenque Lauquen en modo alguno implicará la existencia de una relación de carácter de empleo público en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 10º.-) Se determinará en forma clara las tareas a realizar, las que deberán implicar la mínima amenaza de riesgo para la persona, no pudiendo ser en altura, ni incluir manejo de vehículos, ni maquinarias, pudiendo utilizarse solamente herramientas de mano. El Municipio asegurara al beneficiario con el seguro de accidentes personales.

Artículo 11º.-) Los beneficiarios de estos programas deben ser mayores de 18 años de edad, y con una residencia mínima de (2) dos años comprobable en el Distrito de Trenque Lauquen. Los programas serán otorgados (1) uno por grupo familiar.

Artículo 12º.-) Los beneficiarios podrán hacer uso, en caso que corresponda según o encuesta social, de ambos programas de manera complementaria.

Artículo 13º.-) El proceso de implementación de los programas se desarrollará de acuerdo a las necesidades que el Ejecutivo Municipal detecte en sus diferentes áreas.

Artículo 14º.-) Ambos programas tendrán una duración de (12) meses, comenzando a regir desde la promulgación de la presente Ordenanza, pudiendo el Departamento Ejecutivo, en caso de considerarlo necesario, prorrogar su vigencia por un período que nunca excederá del término previsto en el presente.

Artículo 15º.-) El Departamento Ejecutivo realizará, en el marco de sus posibilidades, las previsiones presupuestarias pertinentes.

Artículo 16º.-) La Secretaría de Desarrollo Humano será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza coordinando acciones con las distintas áreas municipales.

Artículo 17º.-) La autoridad de aplicación podrá requerir toda la información necesaria para la inclusión de los postulantes a los presentes programas.

Artículo 18º.-) La autoridad de aplicación tendrá a su cargo el seguimiento, control y fiscalización de las acciones y programas previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 19°.-) El Departamento Ejecutivo aqueda facultado a reglamentar la presente Ordenanza.

Artículo 20°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1767/18 – 27/09/18

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal

Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.