Boletines/Coronel Dorrego
Decreto Nº 0221/2026
Coronel Dorrego, 16/01/2026
Visto
La Ordenanza Municipal registrada bajo el Nro. 4674/25 de fecha 28 de Mayo de 2025, y sus modificatorias, mediante la cual se crea el “Programa tu lugar - Acceso al Terreno para la primera Vivienda”; y
Considerando
Que la mencionada norma autoriza al Municipio a vender, con destino a la construcción de vivienda única, terrenos de su propiedad.
Que la Ordenanza Nº 4674/25 establece las condiciones de inscripción al Programa, como así también las prioridades, plazos, tipo de documentación a presentar, el modo de inscripción, condiciones de adjudicación, impugnaciones, tasaciones de los lotes y sanciones.
Que para el mejor funcionamiento y operatoria del mencionado Programa resulta necesario dictar un acto administrativo que permita reglamentar su aplicación, fijando las normas a las que se sujetarán los potenciales adjudicatarios del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal Nro. 4674/25 y sus modificatorias.
Que es imprescindible que la Municipalidad de Coronel Dorrego, cuente con una normativa clara a fin de materializar las adjudicaciones, en el marco del Programa tu lugar – Acceso al Terreno para la primera Vivienda.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las facultades conferidas por el Art. 107 a inciso 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6768/59);
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°) Apruébese el Reglamento de la Ordenanza Municipal Nro. 4674/25 y sus modificatorias, que como Anexo I forma parte del presente, el que tendrá como objeto el desarrollo del régimen jurídico del Programa tu lugar – Acceso al Terreno para la primera Vivienda, establecido por la Ordenanza Municipal registrada bajo el Nro. 4674/25 y sus modificatorias.-
ARTÍCULO 2°) Comuníquese a Dirección de Hacienda, Contaduría, Dirección de Obras Públicas y Dirección de Asuntos Legales, demás que corresponde, dése al R.O. y, oportunamente, archívese.
ANEXO I – Decreto Nº 0221/26
REGLAMENTO PROGRAMA TU LUGAR – ACCESO AL TERRENO PARA LA PRIMERA VIVIENDA
ARTÍCULO 1°) A los fines de la ejecución del Programa tu lugar – Acceso al Terreno para la primera Vivienda, se creará una Comisión, la cual tendrá a su cargo la dirección, supervisión y control del citado programa.-
ARTÍCULO 2°) La Comisión estará conformada por el Intendente Municipal; Delegados o Subdelegados de las localidades del distrito, en los casos en que los lotes a enajenar estén ubicados en las Delegaciones a su cargo; Dirección de Hacienda; Dirección de Asuntos Legales; y Dirección de Obras Públicas.-
ARTÍCULO 3°) La inscripción de los aspirantes se realizará toda vez que existan lotes afectados al Programa tu lugar – Acceso al Terreno para la primera Vivienda, para su venta.-
ARTÍCULO 4º) La inscripción se deberá efectuar bajo los requisitos establecidos en la presente reglamentación, el Art. 2 de la Ordenanza Municipal Nro. 4674/25 y en las disposiciones complementarias que a los efectos del programa se dicten. En el momento de la inscripción los postulantes serán informados fehacientemente del Programa e incorporados al proceso de evaluación, preselección y admisión al listado de aspirantes.-
ARTÍCULO 5º) Las inscripciones se llevarán a cabo en la Oficina DE Obras Públicas o Delegación Municipal, situada en la localidad que coincida con el domicilio de los lotes a enajenar; estableciendo como prioridad a aquellos aspirantes que sean residentes en dicha localidad, conforme al Art. 2 inciso d de la Ordenanza 4674/25.-
ARTÍCULO 6º) Cumplido el plazo de inscripción, la Comisión se reunirá a los efectos de analizar la documentación correspondiente y constatar la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada.-
ARTÍCULO 7º) La comprobación de falseamiento de datos en la declaración jurada de inscripción, será causal de la baja automática del aspirante. La Municipalidad notificará, en forma fehaciente, la causa de la baja en el domicilio constituido e indicado en la declaración jurada de inscripción. Dentro de los tres días (3) de notificado, el postulante podrá presentar descargo y la Municipalidad resolverá dentro de los diez días (10) de la recepción del mismo.-
ARTÍCULO 8º) Cumplidos los plazos y requisitos fijados por los artículos precedentes, se conformará, con los inscriptos habilitados, el Listado Oficial Definitivo de aspirantes que se encuentran en condiciones de participar del sorteo.-
ARTÍCULO 9º) El sorteo de adjudicación se llevará a cabo por Escribano Público, estableciendo la cantidad de preadjudicatarios, tanto titulares como suplentes, de acuerdo con la cantidad de lotes a enajenar. En caso de que alguno de los titulares desista de su adjudicación o bien se proceda a su desadjudicación por incumplimiento a la normativa aplicable, se tomarán en cuenta los preadjudicatarios suplentes, respetando el orden de prelación establecido por el sorteo.
ARTÍCULO 10º) Finalizado el proceso de adjudicación, el listado final con la nómina de preadjudicatarios será remitido con datos completos al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a fin de solicitar informe de los antecedentes dominiales de los mismos.
ARTÍCULO 11º) Recibido el informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, que acredite la legalidad de la adjudicación, se procederá a confeccionar el listado definitivo de adjudicatarios y se emitirá acto administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 12º) Cumplido el Procedimiento establecido en los artículos precedentes en relación al sorteo, se convocará a los adjudicatarios a suscribir el Boleto de Compraventa correspondiente, siendo el mismo de carácter intransferible.-
ARTÍCULO 13º) El valor de los lotes a enajenar deberá ser determinado al momento de cada venta, conforme a la Tasación correspondiente, debiendo dictarse un acto administrativo que fije dicho valor.-
ARTÍCULO 14º) Los pagos de las cuotas se deberán efectuar del 1º al 10 de cada mes, las que se abonarán en Tesorería Municipal, sito en Avda. Alvaro R. Fuertes Nro. 630 de la ciudad de Coronel Dorrego o alternativamente, en Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal 6245 de Coronel Dorrego, Nº cuenta 50008/1 debiendo acompañar con posterioridad comprobante que acredite el pago ante la Tesorería Municipal. Se deja constancia que el adjudicatario podrá adelantar el pago de dichas cuotas.-
ARTICULO 15º) Los adjudicatarios quedan, desde el momento de la inscripción, sometidos a todas las reglamentaciones que establece la Ordenanza Municipal Nro. 4674/25 y sus modificatorias.
ARTICULO 16º) Todo hecho o situación que acontezca durante la inscripción, adjudicación y ejecución del programa y que no se encuentre contemplada en el presente reglamento, será evaluado y resuelto por la Comisión.
ARTICULO 17º) Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y oportunamente archívese.-