Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 4859/18
Trenque Lauquen, 05/10/2018
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Tal como se viene anunciando, es intención del gobierno municipal instrumentar políticas activas de promoción y acompañamiento del empleo privado.
Por otro lado, la situación actual hace que el gobierno local intervenga en la generación de herramientas, apuntando a los sectores de la población, que según estadísticas de la Oficina de Empleo, la mayor necesidad aparece en personas entre 25 y 35 años.
Las Pymes constituyen la mayor fuente generadora de empleos y por ello, corresponde acompañarlos para que puedan mantener y hacer crecer la producción (Exp. N° 5571/07 HCD.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Créase en el ámbito del distrito de Trenque Lauquen el “Programa de promoción de empleo MiPyme”.
Artículo 2º.-) El mencionado programa articulará con el sector privado y tendrá dos líneas de aplicación a saber:
MiPyme Entrena
MiPyme Emplea
Artículo 3º.-) El Programa “MiPyme Entrena” consiste en brindar un incentivo económico a personas desocupadas para que realicen una práctica laboral en pequeñas y medianas empresas del Partido de Trenque Lauquen.
Artículo 4º.-) El Programa “MiPyme Emplea”, consiste en brindar un incentivo económico a empresas MiPyME del sector privado del partido de Trenque Lauquen para aquellas contrataciones que realice en relación de dependencia luego de haber transitado el programa “MiPyme Entrena”.
Artículo 5º.-) Los beneficiarios de este programa deben ser personas que se encuentren desempleadas, con residencia comprobable de un mínimo de dos (2) años en nuestro Distrito. Las mismas deberán estar inscriptas en la plataforma de la Oficina de Empleo.
Artículo 6º.-) Ambos programas son compatibles con la Asignación Universal por hijo (AUH) y son incompatibles con Pensión por discapacidad u otra otorgada por el Instituto Provincial de Seguridad Social o su similar de Nación.
Artículo 7º.-) Las políticas y acciones contempladas en esta Ordenanza tienen por finalidad, intervenir activamente, mediante la articulación público privada, en el acompañamiento de la población objetivo y las empresas beneficiadas. Con el convencimiento de que desarrollo económico y territorial sucede cuando ambas partes están involucradas.
Artículo 8º.-) El “Programa de promoción de empleo MiPyme” tendrá una duración de (12) meses. Ambos programas comenzarán a regir desde la promulgación de esta Ordenanza. La duración podrá ser renovada por el Ejecutivo municipal en caso que lo considere conveniente.
Artículo 9º.-) Cada una de las líneas del “Programa de promoción de empleo MiPyME” podrá ser aplicada por las empresas de manera conjunta. La empresa que tome el beneficio tendrá un período de carencia de 1 año desde el inicio del primer proyecto, para acceder a uno nuevo.
Artículo 10º.-) Condiciones de incorporación de las empresas a ambos Programas.
Tener habilitación Municipal.
Libre deuda de tasas Municipales.
Formulario 931 AFIP, al día.
Artículo 11º.-) El Programa “MiPyme Entrena” es una alianza conjunta entre municipio y empresas, en la que ambas partes se comprometen a abonarle al entrenado una retribución equivalente a un sueldo categoría 1 de la Municipalidad de Trenque Lauquen de (20) veinte horas semanales (50% abonado por el Municipio y 50% abonado por la Empresa). Además, el Municipio asegurará al beneficiario con Seguro de accidentes personales.
En el Programa “MiPyme Emplea” el municipio se compromete a aportarle al empleador un incentivo mensual de hasta el equivalente a un sueldo categoría 1 de la Municipalidad de Trenque Lauquen de (12) doce horas semanales, ajustable proporcionalmente conforme carga horaria contratada. El aporte tendrá una duración de 6 meses que la empresa descontará del costo que le implique el empleado según indique el convenio colectivo de trabajo de su gremio.
Artículo 12º.-) En el Programa “MiPyme Entrena” el beneficiario del Programa se desempeñará de lunes a viernes en una jornada de 4 horas diarias, durante 6 meses.
Artículo 13º.-) El Departamento Ejecutivo realizará, en el marco de sus posibilidades, las previsiones presupuestarias pertinentes.
Artículo 14º.-) La Secretaría de Producción, Agricultura, Pesca y Acción Cooperativa de la Municipalidad de Trenque Lauquen será la autoridad de aplicación de la presenten Ordenanza. A los efectos de su implementación coordinará acciones con las distintas áreas municipales.
Artículo 15º.-) La autoridad de aplicación tendrá a su cargo el seguimiento, control y fiscalización de las acciones y programas previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 16º.-) El Departamento Ejecutivo queda facultado a reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo 17°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 1907/18 – 11/10/18
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal
Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.