Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4865/18

Ordenanza Nº 4865/18

Trenque Lauquen, 05/10/2018

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Rotonda ubicada en el acceso a la Ruta Nacional N° 5, en la intersección de la Avda. García Salinas (altura 1.800) y la calle Batallón 2 de Infantería, no se encuentra nominada hasta el presente.

La novena Conferencia Internacional Americana de 1948 –que reunió a 21 Estados en Bogotá, Colombia- adoptó la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre.

El Pacto de Bogotá obliga a las Altas Partes Contratantes a resolver las controversias entre los Estados americanos por medios pacíficos y enumera una lista de procedimientos a seguir: buenos oficios y mediación, investigación y conciliación, y arbitraje. Si no se logra una solución mediante el procedimiento de conciliación establecido, las partes tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia. De hecho, algunas controversias han llegado hasta esta instancia. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada meses antes de la Declaración Universal de Derechos Humanos, subrayó el compromiso de la región con la protección internacional de los derechos humanos y sentó las bases para la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que fue aprobada en 1969 y entró en vigencia en 1978.

El texto de la Declaración Americana consagra los derechos a la vida, la libertad y la seguridad de las personas; al reconocimiento de la personalidad jurídica; el derecho de igualdad ante la ley y a no ser discriminado en el goce de los derechos humanos consagrados; el derecho de libertad religiosa y de culto; el derecho a la nacionalidad; el derecho a la libertad de investigación, de opinión y expresión; el derecho a la protección de la honra, la reputación personal, la vida privada, y a la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia; a constituir y a recibir protección para la familia; el derecho a la propiedad; el derecho a la protección de la maternidad y la infancia; el derecho de residencia y tránsito; el derecho de asilo y el derecho a peticionar a las autoridades.

En el mismo texto de la resolución que adoptó la Declaración, se señala que la protección internacional de los derechos humanos debe ser guía principalísima del derecho americano en evolución, y que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre establece el sistema inicial de protección, que los Estados Americanos consideran adecuados a las circunstancias existentes al momento de su adopción.

En el mes de noviembre de éste año se cumplirán setenta años de su sanción, motivo por el cual, en su recordatorio resulta adecuado nominar a la citada rotonda con el nombre de "Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre" (Exp. N° 2884/97 HCD.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Nomínase la Rotonda ubicada en la intersección de la Avda. García Salinas (altura 1.800) y la calle Batallón 2 de Infantería, correspondiente al Acceso a la Ruta Nacional N° 5, con el nombre de "Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre".

Artículo 2º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda a la colocación de cartelería con la información necesaria para identificar la rotonda.

Artículo 3º.-) Remítase copia del presente instrumento a la Organización de Estados Americanos.

Artículo 4°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1913/18 – 11/10/18

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal

Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.