Boletines/Magdalena

Decreto Nº1558/18

Decreto Nº 1558/18

Magdalena, 24/09/2018

Visto

Las  Ordenanzas  Nº 3457/17 y 3458/17 sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 27 de Diciembre de 2017. y

Considerando

Que la Ordenanza nº 3457  establece en su artículo 1° la adhesión por parte de la Municipalidad de Magdalena al “Programa Lotes con Servicios” previsto en la Ley N° 14449 y su reglamentación aprobada por Decreto n° 1062/13 con la finalidad de facilitar el acceso al suelo urbanizado de las familias magdalenenses;

Que la Ordenanza Nº 3458 convalida la firma del Sr Intendente Municipal Lic. Gonzalo Peluso representando al Departamento Ejecutivo del Municipio de Magdalena en los convenios de Consorcio Urbanístico celebrado con el Sr Paulo García Cassasa y otros, en adelante los propietarios en el marco del “Programa Lotes con Servicios”;

Que los propietarios se comprometen a transmitir al municipio, como compensación por su intervención en el proyecto de urbanización el dominio del treinta (30%) por ciento de la superficie apta para generar parcelas que surjan del plano de mensura y división;

Que el Municipio se compromete a realizar la mensura y división del inmueble, diligenciando en su oportunidad la aprobación y toma de razón del mismo, ante las oficinas técnicas que correspondan;

Que las parcelas serán destinadas a vivienda única, unifamiliar y de ocupación permanente, exceptuando las parcelas identificada como Cir. I Sec. E Qta. 21 Plas. 1 y 2 que serán cedidas por los titulares para uso de equipamiento comunitario y espacio verde y libre público respectivamente;

Que según la ley de Acceso Justo al Hábitat 14.449, en sus artículos 66 y 71 Invitación a adherir a los Municipios a la eximición de todos los tributos aplicables en su jurisdicción;

Que el expediente Letra S Nº 1316/18 corresponde al visado municipal referido al plano de mensura y división – Ley 14.449 “Programa Lote con Servicios”;               

Por lo expuesto

el Sr Intendente Municipal en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente

D E C R E T O

ARTICULO 1º.- EXIMIR del pago de la Tasa por Mensura y  División establecida en el Cap. VI Art. 16º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2018 y de todo otra tasa, derecho o tributo relacionados a la tramitación del expediente referido, a los inmuebles que de detallan en el art. 2 de la Ordenanza 3457/17

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes dése al registro Municipal y archívese.-

 

 Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dn. RODOLFO SALOMON TATA

Secretario de Gobierno