Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 1192/18
Trenque Lauquen, 02/07/2018
1192-18 Obligaciones Jefe de Compras
Visto
Los términos del art. 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y
Considerando
Que según el mismo es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad.-
Que la dimensión, estructura y volumen de trabajo del Municipio de Trenque Lauquen impide que una sola persona pueda llevar a cabo en forma eficiente dicha función;
Que previendo circunstancias como las expuestas, es la misma Ley la que prevé la posibilidad de que el Intendente autorice al citado funcionario a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad;
Que en este contexto, a fin de dar cabal cumplimiento con la exigencia legal e identificar claramente a quienes en definitiva serán los responsables de la recepción de la mercadería adquirida, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1.- En un todo de conformidad con las facultades previstas en el art. 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, autorizase al Jefe de Compras de la Municipalidad de Trenque Lauquen a delegar la tarea de comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por el Municipio en otros funcionarios, quienes asumirán las responsabilidades contenidas en la citada norma.-
ARTICULO 2.- La delegación mencionada deberá recaer en los responsables de las unidades ejecutoras del Sistema Rafam conforme al presupuesto vigente.-
ARTICULO 3.- Convalídanse las recepciones suscriptas por los funcionarios respectivos a partir del 2 de enero de 2.018.-
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen