Boletines/Monte Hermoso

Ordenanza Nº3522

Ordenanza Nº 3522

Monte Hermoso, 23/12/2025

VISTO

El Proyecto de Presupuesto General de Gastos y de Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Monte Hermoso correspondiente al Ejercicio 2026, elevado para su consideración al Honorable Concejo Deliberante por parte del Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO

Que el aludido Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Municipio de Monte Hermoso resulta en conformidad a lo establecido por el Artículo 14° del Decreto 2.980/00 –que hace referencia al proceso de Reforma de la Administración de los Recursos Financieros y Reales en el Ámbito Municipal de la Provincia de Buenos Aires (RAFAM)- y el Artículo 109° de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que esta presentación se lleva adelante según lo dispuesto por el Decreto – Ley N° 6769/58 y normas modificatorias - Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 36°;

Que la presente Ordenanza, a través de sus anexos correspondientes, se ofrece un pormenorizado detalle respecto al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2026, según los lineamientos propuestos por el nomenclador y clasificación establecida por las disposiciones del Artículo 13° del Decreto N° 2.980/00 de RAFAM;

ORDENANZA

ARTICULO 1º): Fíjese en la suma de Pesos veintiseis mil novecientos cuarenta y ocho millones SEISCIENTOS sesenta y nueve mil ($26.948.669.000,00) en recursos sin afectación específica y UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($1.718.500.000,00) en recursos con afectación específica en el Cálculo de Recursos para el ejercicio económico – financiero 2026.-

ARTICULO 2º): Fíjese en la suma de Pesos veintiseis mil novecientos cuarenta y ocho millones SEISCIENTOS sesenta y nueve mil ($26.948.669.000,00) en gastos sin afectación específica y UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($1.718.500.000,00) en gastos con afectación específica en el Cálculo de Recursos para el ejercicio económico – financiero 2026.-

ARTICULO 3º): Regirá para la estructura del Presupuesto General de Gastos y el Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Monte Hermoso el catálogo de cuentas dispuesto por el Decreto Provincial Nro. 2.980/00.-

ARTICULO 4º): Facúltese al Departamento Ejecutivo a proceder, dentro del propio Ejercicio Fiscal y con carácter general, a la realización de transferencias de créditos entre todas las partidas que constituyen el Presupuesto con aquellas partidas que registren economías y creaciones de partidas conforme a las disposiciones establecidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus normas complementarias.-

ARTICULO 5º): Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar la venta de los rodados, maquinarias y equipamiento que, por su depreciación y/o amortización, considere prudente su enajenación, la cual, deberá realizarse mediante los procedimientos previstos por la Ley Orgánica de las Municipalidades y normativa complementarias.-

ARTICULO 6º): Se autoriza al Departamento Ejecutivo a hacer uso con carácter transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, en los casos que fuese necesario disponer de estos últimos para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, sin que este uso transitorio suponga cambios de financiación ni del destino asignado a estos recursos, debiendo procederse a la normalización de su afectación en el transcurso del Ejercicio Fiscal.-

ARTICULO 7º): Los saldos presupuestarios que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación específica, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo, ampliando en forma correlativa el Presupuesto de Gastos, reforzando los créditos de cuentas existentes o alternativamente, incorporando conceptos nuevos no previstos. En todos los casos, se respetará el destino al que deben ser aplicados.-

ARTICULO 8º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y fines pertinentes.-