Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1390/18

Decreto Nº 1390/18

Trenque Lauquen, 06/08/2018

1390-18 Pago Sentencia PUJATO NELIDA

Visto

El Expediente Judicial Nº 7.799 caratulado: "Pujato, Nélida Silvana contra Municipalidad de Trenque Lauquen, S/ Pretensión Anulatoria”, que trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de esta Ciudad y;

Considerando

Que la sentencia en Primera Instancia resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda, declarando la nulidad del decreto nº 796/15, en relación a los efectos extintivos prematuros de la relación laboral con la actora, y condenando a este municipio a abonar a la demandante: "......"i) un importe indemnizatorio equivalente a los haberes ordinarios y habituales dejados de percibir desde la separación --30.6.15-- y hasta la finalización del término contractual fijado --31.12.15--, con más intereses según la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a treinta días (tasa pasiva), conforme la indicación que existe en la página web de la SCJBA --www.scba.gov.ar - Servicios - cálculo de intereses en línea--, debiendo aplicarse la tasa pasiva digital o la más alta en aquellos períodos que sea posible -"..." y ii) un 5% de la suma total resultante del capital de la indemnización debida, en concepto de daño moral.- 2.- Costas a la demandada sustancialmente vencida --art. 51 CCA- 3.- Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad --art. 51 DL 8.904/77"- Fdo.- Pablo C. Germain, Juez Contencioso Administrativo.-

Que se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo con asiento en Gral. San Martín, la cual resolvió: 1º) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; 2º) En consecuencia, revocar parcialmente la sentencia de grado de conformidad con lo apuntado en el Considerando 8°) punto 8.4., esto es, establecer la indemnización en materia de remuneraciones caídas al setenta por ciento (70%) del salario que le hubiera correspondido percibir a la actora en situación de actividad hasta la fecha en que concluía su designación temporaria3º) Confirmar el resto de la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravio; 4º) Imponer las costas de Alzada a la parte accionada en su condición de sustancialmente vencida (cfr. art. 51 inc. 1° del C.C.A., t.o. por Ley nº 14.437); 5º) Diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno. Regístrese. Notifíquese mediante cédula en soporte papel. Oportunamente devuélvase”. Fdo.: JORGE AUGUSTO SAULQUIN - HUGO JORGE ECHARRI - ANA MARÍA BEZZI.-

Que se practicó la liquidación correspondiente y la misma ha quedado firme, en consecuencia corresponde abonar la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Tres Mil Sesenta y Ocho con 59/100 ($143.068,59); en concepto de indemnización en materia de remuneración en un setenta por ciento 70% del salario que le hubiera correspondido percibir a la actora en situación de actividad, y cinco por ciento (5%) en concepto de daño moral.-

Que con posterioridad a la notificación electrónica de fecha 23/04/2018, de la regulación de honorarios, la Municipalidad apela los mismos por considerarlos altos. Por lo que la Cámara Gral. de San Martín, el 12 de julio de 2.018, se pronunció de la siguiente manera: VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Que a fs. 489/490 el Juez de primera instancia reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. II. Que a fs. 493 el letrado patrocinante por la parte actora Dr. Luis Alberto Lahitte apeló los honorarios por considerarlos bajos. III. Que a fs. 495 el abogado de la comuna apela los honorarios regulados por considerarlos altos.- IV. Que los recursos articulados resultan admisibles en tanto fueron interpuestos por ante el juzgado de origen dentro del plazo correspondiente (conforme art. 57 de la ley 8904, (cargo de fs. 493 y vta. y fs. 495).-V. Que teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y atendiendo al mérito, la calidad y la eficacia de los trabajos desarrollados durante esa etapa del pleito, este tribunal considera que corresponde elevar los honorarios del letrado de la parte actora Dr. Luis Alberto Lahitte a la suma de pesos veinticuatro mil quinientos ($24.500), con más los aportes de ley (art. 21, 49, del Decreto ley 8904/77). Asimismo, se confirman los honorarios del perito oficial Pablo A. Bolognesi -contador- en la suma de pesos cinco mil ($5.000) con más los aportes de ley (art. 175, 179 y cc ley 10620; arts. 13 y 15 ley 24432). VI. Que atento a lo resuelto por este Tribunal regulase los honorarios del profesional interviniente por las tareas desarrolladas en esta Alzada y en virtud al resultado obtenido, se fija la retribución para el letrado de la parte actora Dr. Luis Alberto Lahitte en la suma de pesos seis mil seiscientos ($6.600) con más los aportes de ley (arts. 12 inc. a. y 16 de la ley 6716, arts. 16 y 31 del decreto ley 8904/77). Hágase saber que en el caso de corresponder el impuesto al valor agregado (IVA) integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios regulados. A tal fin, el profesional beneficiario deberá acreditar en primera instancia su situación actual frente a dicho tributo. VII. Que atento a que este Tribunal impuso las costas de esta instancia a la demandada, no corresponde regulación de honorarios al letrado de la parte comuna demandada atento a lo dispuesto por el art. 203 del Decreto ley 6769/58. Todo lo cual ASI SE DECIDE. Regístrese”. Fdo.: HUGO JORGE ECHARRI.-

Que corresponde, conforme las sentencias recaídas en primera y segunda instancia en las presentes actuaciones, abonar a la Sra. Pujato Nélida Silvana la suma de $143.068.59 en concepto de capital más intereses y daño moral. Asimismo, abonar a los profesionales intervinientes en concepto de honorarios: Dr. Lahitte la suma de $24.500 de primer grado y $6.600 más aportes ley, y más IVA en caso de corresponder, al pto. Oficial Cdor. Pablo A. Bolognesi, la suma de $5.000 con más aportes.-

Que por lo expuesto precedentemente, corresponde a este municipio abonar dichas sumas.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TRENQUE LAUQUEN:

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º: Abónese a la Sra. Nélida Silvana Pujato, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($143.068.59.-). Dicha suma se compone de siguiente manera: la suma de Pesos Ciento Treinta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Cinco con Ochenta Centavos en concepto de capital más intereses; y por el rubro daño moral, Pesos Seis Mil Ochocientos Doce con Setenta y Nueve Centavos.-

ARTÍCULO 2º: Abónese al Dr. Luis Lahitte la suma de PESOS Cuarenta Mil Setecientos Cuarenta y Un ($ 40.741.-) en concepto de pago de honorarios profesionales de primera y segunda instancia, más aportes Ley e IVA.-

ARTICULO 3º: Abónese al perito Cdor. Pablo A. Bolognesi la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000.-) más aportes.-

ARTICULO 4º: Los pagos mencionados en los artículos 1º y 2º se realizarán en la cuenta judicial n° 027-510005/0 CBU 0140356327670451000505 del Banco de la Provincia de Buenos Aires - Sucursal Trenque Lauquen.-

ARTÍCULO 5º: Impútese el monto total del art. 1º, 2º y 3º a la siguiente: Jurisdicción 111.01.02.000 - Secretaría de Gobierno - Cat. Prog. 01.05.00. Dirección de Asuntos Legales- Cuenta: 3.8.4.0 Gastos Judiciales.-

ARTÍCULO 6º: Dar intervención a la contaduría y tesorería municipal a sus efectos.

ARTICULO 7º: Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y cumplido, Archívese.

Cdor. Pablo N. Silvani
Secretario de Hacienda

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauque