Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1417/18

Decreto Nº 1417/18

Trenque Lauquen, 08/08/2018

1417-18 Rechaza Reclamo Movilidad NAVAS PAOLA

Visto

La presentación de fecha 02/08/2018 efectuada por la Dra. Carla Paola Navas, empleada de esta Municipalidad de Trenque Lauquen, Legajo Nº 7465 (Expte. Administrativo Nº 1.698/18), y

Considerando

Que mediante el mismo formula reclamo administrativo en base a lo que denomina una omisión en el pago de los haberes del rubro “Movilidad” correspondiente a los meses de Junio y Julio 2.018. \

Que en su desarrollo equipara el concepto reclamado a un rubro remuneratorio, expresando que el mismo es parte de sus haberes.-

Que en tal entendimiento, desarrolla su pretensión sosteniendo el carácter alimentario del salario, por lo que la disminución en su remuneración afectaría derechos constitucionalmente reconocidos.-

Que frente a dicho planteo corresponde echar luz a la cuestión recurriendo a la necesidad de aclarar el carácter del concepto reclamado, tratándose de una compensación y no de una parte integrante de la remuneración del agente.-

Que el tema ha sido largamente tratado por nuestros Tribunales considerándose que debe excluirse del concepto de remuneración el rubro Movilidad (Vgr. Causas B. 54.976, B. 54.929 y B. 54.964, entre otras, en las que se dijo que no revisten carácter de remuneración sino de compensación de gastos realizados en ocasión del desempeño de funciones).-

Que del mismo modo y por obvias razones ha sido abordado y tratado el tema desde el punto de vista previsional, al tiempo que el artículo 40 del Decreto Ley 9650/1980 (Texto Ordenado 1994) se expresa sobre lo que debe ser considerado remuneración, y qué no, indicando claramente los rubros, percepciones o compensaciones excluidos de tal concepto, entre los que deben incluirse los percibidos eventualmente en concepto de Movilidad.-

Que en tal contexto, al acudir a los términos del propio régimen que regula la relación laboral de la agente con esta Municipalidad, corresponde estar a la clara diferenciación que surge de la lectura de los arts. 25 y 29 de la Ordenanza 4495/2016 Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Trenque Lauquen, según los cuales el rubro en cuestión NO es considerado parte de la remuneración del agente sino como compensación que, como tal, se aparta de la pretendida obligatoriedad de pago que sostiene la reclamante erigiéndose como una facultad de la Administración.-

Que así las cosas, tal como surge del propio Legajo de la recurrente, con fecha 8/6/2018, el Director de Recursos Humanos de la Municipalidad de Trenque Lauquen, notificó expresamente a la misma la decisión de la Administración al respecto.-

Que por último, en lo atinente a las erogaciones estatales, la sujeción de la Administración al principio de legalidad impone a sus órganos y entidades un obrar consistente con el ordenamiento jurídico. Ello determina, como contrapartida, una justificada estrictez a la hora de admitir reclamos basados en la realización de prestaciones efectuadas al margen de los procedimientos reglados, a fin de no trocar en regla aquello que, por esencia, debe ser un temperamento de excepción para evitar convalidar hechos consumados al margen de la juridicidad (doct. causas B. 61.015, "Astilleros Alfa Centauro", sent. del 30-V-2012; B. 57.652, "Gamma", sent. del 5-V-2010, entre otras).-

Que en base a lo expuesto, no corresponde hacer lugar al reclamo.-

Por ello, en uso de las facultades legales que son propias; 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN:

D   E   C   R   E   T   A:

ARTICULO 1: En un todo de conformidad con las consideraciones expuestas, rechazase el reclamo incoado por la Dra. Carla Paola Navas en base a la pretendida omisión en el pago de los haberes del rubro “Movilidad” correspondiente a los meses de Junio y Julio 2.018.-

ARTICULO 2: Notifíquese a la interesada.

ARTICULO 3: Hágase saber a la Dirección de Tercera Edad, a la Dirección de Personal y a la Dirección de Asuntos Legales.-

ARTICULO 4: Regístrese, cúmplase y oportunamente, archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno 

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen