Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 1437/18
Trenque Lauquen, 13/08/2018
1437-18 Reconocimiento Organizaciones Representación Barrial (ORB)
Visto
La solicitud de reconocimiento como Organización de Representación Barrial, que tramita a través del expediente Nº 2.219/18; y,
Considerando
Que las mismas cumplen con los recaudos establecidos por la Ordenanza Nº 4.591/16 que regula su funcionamiento.-
Que los estatutos aprobados, se ajustan a las previsiones normativas fijadas por la reglamentación, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.-
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º: Reconocese como “Organización de Representación Barrial (ROB)” a la denominada “Amigos de la Plaza Británica”, cuyo radio de acción se delimitará a través del plano que como Anexo I pasa a formar parte del presente.-
ARTICULO 2: Reconocese como “Organización de Representación Barrial (ROB)” a la denominada “Barrio Don Felipe”, cuyo radio de acción se delimitará a través del plano que como Anexo II pasa a formar parte del presente.-
ARTICULO 3º: Reconocese como “Organización de Representación Barrial (ROB)” a la denominada “Barrio Esperanza”, cuyo radio de acción se delimitará a través del plano que como Anexo III pasa a formar parte del presente.-
ARTICULO 4º: Reconocese como “Organización de Representación Barrial (ROB)” a la denominada “Barrio Unión del Este”, cuyo radio de acción se delimitará a través del plano que como Anexo IV pasa a formar parte del presente.-
ARTICULO 5º: Reconocese como “Organización de Representación Barrial (ROB)” a la denominada “Barrio Juan Cruz”, cuyo radio de acción se delimitará a través del plano que como Anexo V pasa a formar parte del presente.-
ARTICULO 6º: Reconocese como “Organización de Representación Barrial (ROB)” a la denominada “Barrio García Neira”, cuyo radio de acción se delimitará a través del plano que como Anexo VI pasa a formar parte del presente.-
ARTICULO 7º: Reconocese como “Organización de Representación Barrial (ROB)” a la denominada “Barrio Indio Trompa”, cuyo radio de acción se delimitará a través del plano que como Anexo VII pasa a formar parte del presente.-
ARTICULO 8º: Reconocese como “Organización de Representación Barrial (ROB)” a la denominada “Barrio Parque”, cuyo radio de acción se delimitará a través del plano que como Anexo VIII pasa a formar parte del presente.-
ARTICULO 9º: Reconocese como “Organización de Representación Barrial (ROB)” a la denominada “Barrio Parque Sur”, cuyo radio de acción se delimitará a través del plano que como Anexo IX pasa a formar parte del presente.-
ARTICULO 10º: Reconocese como “Organización de Representación Barrial (ROB)” a la denominada “Barrio Vecinos Unidos del Noroeste”, cuyo radio de acción se delimitará a través del plano que como Anexo X pasa a formar parte del presente.-
ARTICULO 11º: Rubríquense a través de la Secretaria General, los libros de actas respectivos.
ARTICULO 11º: De forma.-
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen