Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1485/18

Decreto Nº 1485/18

Trenque Lauquen, 22/08/2018

1485-18 Pago Honorarios DR. L. LAHITTE P-VIDAL F. Y OTRO C-MTL

Visto

El Expediente Judicial Nº 1.285/16 caratulado: “VIDAL FERNANDO RODOLFO Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN Y OTROS S/ AMPARO” EXPTE.: TL-1285-201, que tramitó ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen y;

Considerando

Que con fecha 16 de Agosto de 2.017, el Juez de Primera Instancia resolvió: "...." I.- Las presentes actuaciones se iniciaron por dos motivos: 1) para acceder a los documentos administrativos obrantes en el Municipio Local, "...."; y 2) para que se realicen las obras tendientes a asegurar la integridad del inmueble de los actores. (cfr. fs. 145/150). "............"suspensión de la obra decretada a fs. 942, pto. 5°), por la Cámara de Apelación Contencioso Administrativa de Gral. San Martín. Así, las presentes actuaciones habrían agotado su finalidad, por lo que se dan por concluidas las mismas.II.- Las costas corresponde imponerlas a las codemandadas en orden al principio objetivo de la derrota, quienes con su accionar dieron origen a las presentes actuaciones (art. 68 cód. proc.). Todo lo cual, ASI DECIDO. Notifíquese (art. 135, inc. 12°, CPCC). Fdo.: MARTIARENA SEBASTIÁN, Juez en lo Civil y Comercial.-

Que la Municipalidad apeló la resolución de fecha 16/08/2017, solicitando se la revoque por contrario imperio, elevándose las actuaciones a la alzada;

Que los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, Resolvieron: 1º) desestimar el recurso articulado disponiendo que las costas de ambas instancias se impongan a la demandada (arts. 19 ley 13.928 y 68 2do. párrafo del C.P.C.C.), por los fundamentos aquí expresados. 2º) Diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (conforme art. 31 del Decreto Ley Nº 8.904/77)."....." Fdo.: ANA MARIA BEZZI -HUGO JORGE ECHARRI.-

Que el 09 de Marzo de 2.018 se REGULARON los honorarios de los letrados intervinientes, LUIS ALBERTO LAHITTE, en la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($58.320,00) equivalente a 60 JUS; y de DIEGO ALFONSO DEMARCO y GUSTAVO ANDRES MARCHABALO, en sendas sumas de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($48.600,00) equivalente a 50 JUS, para cada uno de ellos <Art. 21 y 49, Ley 14.967>; y los de la perito Ing. Civil MARINA SOL JUÁREZ, en la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($9.720,00) equivalente a 10 JUS, teniendo en cuenta la extensión de las tareas desarrolladas y la importancia de las mismas para la dilucidación del pleito <Art. 1255, C.C. Y C. -ex 1627->. "...." Notifíquese (art. 54 Ley 14.967). Fdo.: SEBASTIAN A. MARTIARENA, Juez en lo Civil y Comercial.-

Que la Municipalidad de Trenque Lauquen apeló los honorarios profesionales por considerarlos altos.-

Que el tribunal de Alzada en fecha 03 de Julio de 2018 resolvió: "......."VI. Que teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y atendiendo al mérito, la calidad y la eficacia de los trabajos desarrollados durante esa etapa del pleito, este tribunal considera que corresponde reducir los honorarios del letrado de la parte actora Dr. Luis Alberto Lahitte a la suma de pesos veintinueve mil doscientos cuarenta ($29240), equivalente a 40 jus, los del letrado de la codemandada Dr. Diego Alfonso Demarco (T°III F°138 CATL) en la suma de pesos veinte mil cuatrocientos sesenta y ocho, ($20468), con más los aportes de ley (art.15,16,49, del Decreto ley 8904/77). Asimismo se reduce los honorarios del perito Ingeniero Civil Marina Sol Juárez en la suma de pesos siete mil trescientos diez ($7310) con más los aportes de ley (art. 1255CC). VII. Que atento a lo resuelto por este Tribunal regulase los honorarios de los profesionales intervinientes por las tareas desarrolladas en esta Alzada y en virtud al resultado obtenido, se fija la retribución para el letrado de la parte actora Dr. Alberto Lahitte en la suma de pesos ocho mil ($8000), al letrado de la codemandada Dr. Diego Alfonso Demarco (T°IIIF°138 CATL) en la suma de pesos cinco mil seiscientos ($5600) con más los aportes de ley (arts. 12 inc. a. y 16 de la ley 6716, arts. 16 y 31 del decreto ley 8904/77). "..." Todo lo cual ASI SE DECIDE. Regístrese. Fdo.: JORGE AUGUSTO SAULQUIN - HUGO JORGE ECHARRI.-

Que corresponde, conforme las sentencias recaídas en primera y segunda instancia en las presentes actuaciones, abonar a los profesionales intervinientes en concepto de honorarios: Dr. Lahitte la suma de $ 37.240 y a la perito interviniente $7.310, ambos más aportes e I.V.A en caso de corresponder. Dichas sumas serán soportadas en igual proporción por ambas partes demandadas.-

Que por lo expuesto precedentemente, corresponde a este municipio abonar las sumas detalladas Ut-Supra.-

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Abónese al Dr. Luis Lahitte la suma de PESOS Veinticuatro Mil Trescientos Noventa y Dos con Veinte Centavos ($ 24.392,20). La misma se compone por los siguientes conceptos: honorarios profesionales $18.620; aportes ley $1.862, e I.V.A $3910.20.-

ARTICULO 2º: Abónese a la perito Ingeniera Civil Marina Sol Juárez la suma de PESOS ($3.655.-) más aportes de Ley.-

ARTICULO 3º: Los pagos mencionados en los artículos 1º y 2º se realizarán en la cuenta judicial nº 6704-027-0510033/1, y el n° de CBU es 0140356327670451003313.- 

ARTÍCULO 4º: Impútese el monto total del art. 1º y 2º a la siguiente: Jurisdicción 111.01.02.000 - Secretaría de Gobierno - Cat. Prog. 01.05.00. Dirección de Asuntos Legales- Cuenta: 3.8.4.0 Gastos Judiciales.-

ARTÍCULO 5º: Dar intervención a la contaduría y tesorería municipal a sus efectos.

ARTICULO 6º: Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y cumplido, Archívese.

Cdor. Pablo N. Silvani
Secretario de Hacienda

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen