Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1541/18

Decreto Nº 1541/18

Trenque Lauquen, 28/08/2018

1541-18 Dispone Inscrip. reg. a favor MTL Inmueb. Roca T. Agosto - Ley 24374

Visto

Lo dispuesto por los arts. 2 y 6 de la Ley 9.533, por la disposición técnico registral Nº 1/82 del Registro de la Propiedad de la Provincia de Bs.As. y por la Ordenanza Nº 4830/2018; y,

Considerando

Que el inmueble sito en la Localidad de Treinta de Agosto, Partido de Trenque Lauquen, cuya Nomenclatura Catastral es. Circunscripción XIII - Sección B – Quinta 29 - Manzana 29 A - Parcela 12 – Partida 4.444, corresponde a la Municipalidad de Trenque Lauquen por dominio eminente de conformidad con lo dispuesto en la citada ley 9.533.-

Que corresponde dictar el acto administrativo por el cual, en reconocimiento de tal título dominial, se disponga efectuar la respectiva inscripción registral, atento a que carece de ella.-

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase a favor de la Municipalidad de Trenque Lauquen, en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble ubicado en la Localidad de Treinta de Agosto, Partido de Trenque Lauquen, un Lote de Terreno, designado como PARCELA 12 de la Manzana 29 A, según plano general del pueblo, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción XIII - Sección B – Quinta 29 - Manzana 29 A - Parcela 12 – Partida 4444. Mide y linda: 30.00m de frente al NO con calle Dorrego; 50.00m al NE con parcela 13 y fdos. parcelas 1b y 1c; 30.00m al SE con fdos. parcela 6 y fdos. parcela 5; y 50.00m al SO con parcela 11 y fdos. parcela 8. Superficie: 1.500,00 m².-

ARTÍCULO 2º.- Dicha inscripción deberá realizarse en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley 9533 y Disposiciones Técnico-Registrales aplicables.-

ARTÍCULO 3º.- En caso de formalizarse escritura de trasmisión de dominio en los términos de la Ley 24.374 art. 6 inc. h, el requerimiento de protocolización notarial podrá ser incorporado en la misma escritura, estando a cargo del respectivo beneficiario los gastos que ello demande.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen