Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº089/18

Resolución Nº 089/18

Trenque Lauquen, 06/08/2018

Visto

La necesidad de readecuar y ordenar las distintas modalidades y prestaciones sanitarias y los sistemas de remuneración vigentes a la fecha en el sistema de Salud Municipal y;

Considerando

Que según el Estatuto del Empleado Municipal Ley 11.757 – Art 12, se dictaran oportunamente las Resoluciones Nº 161/00, 193/06, 181/07, 348/08, 584/08, 199/10, 432/10, 124/12, 033/13 y 171/15 reglamentando el trabajo por prestaciones, consistente en un número de actos como equivalentes a la jornada de trabajo, actualmente la Ordenanza Nº 4.495/16 – Art. 8, inc. b).-

Que en el transcurso del tiempo es necesario readecuar los valores de las prestaciones para la redeterminación de la equivalencia correspondiente.-

Que para ello corresponde el dictado de una nueva norma.-

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Derogase las Resoluciones Nº 161/00, 193/06, 181/07, 34808, 584/08, 199/10, 432/10, 124/12, 033/13, 171/15, 158/16, 234/16, 034/17, 013/18 y 059/18.-

ARTICULO 2º: A partir del 1 de Julio de 2.018 se adecuará en los establecimientos públicos de salud del partido de Trenque Lauquen el TRABAJO POR PRESTACIONES (consistente en un número de actos equivalentes a la jornada de trabajo) registrándose las prestaciones realizadas por el profesional.-

ARTICULO 3º: La Dirección del Hospital, mensualmente deberá informar a la Dirección de Recursos Humanos, la rendición mensual o productividad de cada profesional, informando las prestaciones (prácticas, consultas, internaciones) realizadas por el agente a fin de que se controle la equivalencia entre las jornadas de trabajo con las atenciones realizadas, para determinar la retribución mensual que corresponde.-

ARTICULO 4º: La Dirección de Recursos Humanos realizará la equivalencia entre las prestaciones con las jornadas de trabajo mensual establecidas en el Decreto de Designación, produciendo la reducción y/o los adicionales que les correspondiere. Los adicionales serán considerados como extensión extra laboral, las que deberán ser enunciadas en el recibo de sueldo correspondiente.-

Se valorizarán las prestaciones informadas por el Establecimiento Asistencial, según lo fijado por el Artículos 5 a 10 de esta Resolución, las que serán equiparadas con las retribuciones establecidas para cada uno de los profesionales. Las prestaciones serán consideradas para la equivalencia a mes vencido (Ejemplo: las prestaciones de octubre con las remuneraciones de noviembre). Se considerarán como retribuciones los establecido en el Artículo 11.-

ARTICULO 5º: De las categorías, definiciones y valores.

Hora extra guardia adicional día de semana

$ 4851

Hora extra guardia adicional fin de semana

$ 5760

Hora extra guardia activa día de semana

$ 9889

Hora extra guardia activa fin de semana

$ 10612

Hora extra reemplazo de guardia medica

$ 2888

Hora extra reemplazo de guardia obstétrica

$ 1835

Hora extra guardia pasiva de fin de semana y feriados Trenque Lauquen

$ 2888

Hora extra guardia pasiva de fin de semana y feriados 30 de Agosto

$ 6821

Hora extra guardia pasiva de fin de semana y feriados Berutti

$ 6821

Hora extra guardia pasiva día de semana 30 de Agosto

$ 2888

Hora extra por servicio critico

$ 47645

Hora Extra guardia pasiva Odontólogos

$ 678

Hora extra comunitaria

$ 178

Consulta ambulatoria

$ 128

Consulta Atención Licencias de Conducir

$ 64

Consulta ambulatoria de Médico especialista en CAPS

$ 158

Interconsulta o Consulta en internación

$ 317

Sesión de Quimioterapia

$ 231

Interconsulta de urgencia

$ 454

Recepción de recién nacido

$ 699

Trabajo de parto por Obstétrica

$ 1362

Honorarios punción/biopsia dirigida

$ 590

Adicional Jefe de Servicio

$ 12785

Adicional por función de coordinación Clase A

$ 8152

Adicional por función de coordinación Clase B

$ 5052

Adicional por Servicio

$ 4619

Galeno quirúrgico

$ 16,51

Adicional por Dirección de Hospital 30 de Agosto

$ 11473

Adicional por Ruralidad

15 % del Básico

Adicional por Dedicación Exclusiva

30% del Básico

ARTICULO 6º: De los valores de las prácticas profesionales.-

Kinesiología

Sesión kinesiológica en internación

$ 67

Kinesiología

Sesión Kinesiológica ambulatoria

$ 89


 

 

Kinesiología

Sesión kinesiológica en domicilio

$ 120

Terapia Ocupacional

Sesión de Terapia Ocupacional

$ 120

Terapia Ocupacional

Intervención en Institución (x día)

$ 965

Psicóloga

Sesión de Psicoterapia

$ 195

Anatomía Patológica

Biopsia diferida

$ 626

Anatomía Patológica

Biopsia inmediata

$ 812

Anatomía Patológica

Papanicolaou

$ 256

Anatomía Patológica

Biopsia Fetal

$ 3248

Cardiología

Holter ECG

$ 497

Cardiología

MAPA

$ 497

Cardiología

Eco Stress

$ 1515

Cardiología

Ecocardiograma bidimensional

$ 211

Cardiología

Ergometría

$ 514

Cardiología

Ecocardiograma transesofágico

$ 1969

Medicina Nuclear

Perfusión miocárdica

$ 1969

Medicina Nuclear

Centellograma renal

$ 1212

Medicina Nuclear

Radiorenograma

$ 1515

Medicina Nuclear

Centellograma óseo

$ 3031

Medicina Nuclear

Centellograma con infecton

$ 3031

Medicina Nuclear

Centellograma paratiroideo

$ 1135

Medicina Nuclear

Centellograma tiroideo

$ 680

Medicina Nuclear

Material radioactivo

s/ CEDIM*****

Fonoaudiología y ORL

Consulta

$ 120

Fonoaudiología y ORL

Otoemisiones acústicas

$ 499

Fonoaudiología y ORL

Potenciales evocados auditivos

$ 987

Fonoaudiología y ORL

Naso y fibrolaringoscopia

$ 909

Fonoaudiología y ORL

Impedanciometria

$ 272

Fonoaudiología y ORL

Broncosfibroscopia

$ 983

Fonoaudiología y ORL

Timpanometria

$ 288

Neumonología

Broncosfibroscopia

$ 1050

Neumonología

Espirometria

$ 499

Urología

Uroflujometria

$ 1135

Neurología

ECG bajo sueño prolongado

$ 1140

Neurología

ECG simple o con actividad compleja

$ 498

Neurología

EMG Velocidad de conducción

$ 677

Neurología

Mapeo Cerebral

$ 815

Neurología

Polisomnografia

$ 1969

Obstétrica

Trabajo de parto

$ 1666

Gastroenterología

Endoscopia digestiva alta

$ 1443

Gastroenterología

Endoscopia digestiva baja

$ 1732

Gastroenterología

Rectoscopia

$ 231

Gastroenterología

Polipectomia

$ 1732

Gastroenterología

CPRE

$ 11262


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 7º: De los valores de las prácticas de imágenes

Radiología

Paleografía con cortes topográficos

$ 1212

Radiología

Cistouretrografia

$ 1212

Radiología

Seriada gastroduodenal

$ 1212

Radiología

Colon por enema

$ 1212

Radiología

Histerosalpingografia

$ 1212

Radiología

Densitometría ósea

$ 1060

Radiología

Radiografía panorámica

$ 380

Radiología

Perfil de cráneo

$ 380


 


 


 


 


 


 

 

Imágenes hospitalarias

Ecografía abdominal completa

$ 249

Imágenes hospitalarias

Ecografía obstétrica ginecológica

$ 179

Imágenes hospitalarias

Ecografía mamaria

$ 179

Imágenes hospitalarias

Ecografía tiroidea

$ 128

Imágenes hospitalarias

Ecografía hepatobiliar

$ 180

Imágenes hospitalarias

Ecografía vesico prostática

$ 128

Imágenes hospitalarias

Ecografía oftalmológica

$ 180

Imágenes hospitalarias

Ecografía testicular

$ 127

Imágenes hospitalarias

Ecografía cerebral

$ 180

Imágenes hospitalarias

Ecografía transvaginal

$ 180

Imágenes hospitalarias

Ecografía renal

$ 180

Imágenes hospitalarias

Eco Doppler Periférico

$ 331

Imágenes hospitalarias

Eco Doppler Periférico 2ª Región

$ 165

Imágenes hospitalarias

Eco Doppler Cardiaco

$ 241

Imágenes hospitalarias

Eco Doppler general

$ 335

Imágenes hospitalarias

Mamografía

$ 150

Imágenes hospitalarias

Marcación de mama por Mamografía

$ 3487

Imágenes hospitalarias

Día de informe radiológica

$ 680

Imágenes hospitalarias

Punción guiada por ecografía

$ 5167

Imágenes extra hospitalarias

RMN 1ª exposición

$ 2691,85

Imágenes extra hospitalarias

RMN 2ª exposición

$ 1854

Imágenes extra hospitalarias

Gadolinio

$ 200

Imágenes extra hospitalarias

TAC Helicoidal

$ 2141,25

Imágenes extra hospitalarias

Contraste EV

$ 160

Imágenes extra hospitalarias

Contraste oral

$ 121

Imágenes extra hospitalarias

Contraste oral y endovenoso

$ 295

Imágenes extra hospitalarias

Angio TCMS

$ 2787

Imágenes extra hospitalarias

Colangio Resonancia

$ 2310


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8º: De los valores de los traslados:

Traslado por profesionales médicos traslado a CABA

$ 5450

Traslado por profesionales médicos a La Plata

$ 5450

Traslado por profesionales médicos a Bahía Blanca o Junín

$ 4350

Traslado por profesionales médicos a Santa Rosa

$ 2148

Traslado por profesionales médicos a 30 de Agosto

$ 920

Traslados por choferes y enfermera a CABA o La Plata

$ 2398

Traslados por choferes y enfermera a Bahía Blanca o Junín

$ 1614

Traslados por choferes y enfermera a Santa Rosa

$ 806

Traslados por choferes y enfermeras a Berutti

s/ hora extra

Traslados por choferes y enfermera a 30 de Agosto

$ 369

ARTICULO 9º: De los valores de Odontología

Odontología

Consulta

$ 103

Odontología

Restauración simple

$ 134

Odontología

Restauración compuesta

$ 134

Odontología

Restauraciónestética

$ 134

Odontología

Tratamiento de conducto uniradicular

$ 134

Odontología

Tratamiento de conducto multiradicular

$ 172

Odontología

Tarctrectomìa

$ 99

Odontología

Motivación

$ 89

Odontología

Formocresol

$ 89

Odontología

Radiografías

$ 50

Odontología

Extracción simple

$ 103

Odontología

Extracción restos radiculares

$ 103

Odontología

Punción y drenaje

$ 103

Odontología

Frenectomía

$ 103

Odontología

Extracción de retenidos

$ 504

Odontología

Extracción de quistes y tumores

$ 403

Odontología

Prótesis parcial removible superior

$ 504

Odontología

Prótesis completa removible inferior

$ 504

Odontología

Prótesis completa superior

$ 626

Odontología

Prótesis completa inferior

$ 626

Odontología

Compostura simple

$ 103

Odontología

Compostura con agregado de un diente

$ 103

Odontología

Compostura con agregado de un retenedor

$ 103

Odontología

Compostura con agregado de diente y retenedor

$ 103

Odontología

Diente subsiguiente

$ 103

Odontología

Rebasado

$ 103

Odontología

Topicación con flúor

$ 103

ARTICULO 10º: De los valores de las prácticas oftalmológicas

Oftalmología

Cirugía de cataratas

$ 12805

Oftalmología

Glaucoma

$ 9852

Oftalmología

Cirugía de estrabismo

$ 12805

Oftalmología

Chalazión

$ 2438

Oftalmología

Pterigion

$ 3940

Oftalmología

Entropión y Ectropión

$ 3940

Oftalmología

Laser de Argón (por ojo por sesión)

$ 1970

Oftalmología

Dacriocistorinostomia

$ 12808

Oftalmología

Inyección de Avastin

$ 3940

Oftalmología

Yag Laser (por ojo)

$ 1970

Oftalmología

Angiografía digital

$ 1377

Oftalmología

Campo visual computarizado

$ 480

Oftalmología

Topografía corneal

$ 480

Oftalmología

Fondo de ojo

$ 121

Oftalmología

Ecometría

$ 786


 


 


 

 


 


 


 


 


 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 11º: De los valores de las prácticas de anatomopatología

BIOPSIA

CODIGO

HONORARIOS

GASTOS

TOTAL

Biopsia diferida

15.02.01

$ 346

$ 280

$ 626

Biopsia inmediata

15.02.02

$ 450

$ 363

$ 813

Papanicolaou

15.02.03

$ 165

$ 88

$ 253

Autopsia neonato

15.02.04

$ 1308

$ 1949

$ 3257

ARTICULO 12º: De los valores del Programa Recreativo de Adultos Mayores

Respecto al programa P.R.A.M. (Programa Recreativo de Adultos Mayores) las horas de actividades no podrán superponerse con la carga horaria de Atención en los Centros de Atención Primaria. El valor de las horas extras se abonarán conforme a la normativa vigente en función de la categoría del agente de salud más un 20% según tabla adjunta.-

CATEGORIA

Valor PRAM

1

83

2

78

3

99

4

106

5

114

6

123

7

139

8

164

9

189

El valor de “Hora extra comunitaria” efectivamente realizada y de la hora PRAM no está incluida en la productividad, deben ser registradas e informadas por los responsables de cada CAPS y refrendadas por el Secretario de Salud.-

ARTICULO 13º: De los pisos y techos de la productividad

La productividad generada por los profesionales se abonará solo cuando se supere el “piso”. En tal caso, se abonará, junto a su sueldo, antigüedad y demás componentes del salario la productividad generada menos el “piso”. Si la misma superara el techo se abonará el “techo”.

Carga horaria

Piso productividad

Techo productividad

12

7578

9095

24

15160

16676

30

16676

18192

36

18192

19852

48 (ded. excl.)

19852

21223

A modo de ejemplo, un profesional de 30 hs de carga horaria que genera $ 18.000.- cobrara $ 1.324.- como Productividad. Si su productividad fuera de $ 4500.- no cobraría nada en ese concepto y por el contrario, si la productividad fuera de $ 39.000.- cobraría en ese concepto $18.192.-

ARTICULO 14º: Derogase toda norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 15º: Notifíquese a los interesados, a las dependencias que corresponda, regístrese y archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen