Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1907/18

Decreto Nº 1907/18

Trenque Lauquen, 02/11/2018

D1907 - E6185 - Crea la Comisión Anti Corrupción, en el ámbito del HCD.

Visto

la relevancia que debe adquirir para este Municipio la cuestión ética y la transparencia de los actos o hechos de gestión, en el marco de la función pública (Exp. N° 6185/12 HCD.); y

Considerando

que resulta necesario dotar al Estado Municipal de herramientas adecuadas para el desempeño transparente, eficiente y eficaz de sus funciones,

que en consecuencia deviene necesaria la creación de una comisión encargada de la prevención de conductas, un espacio de recepción de motivaciones o informes de los ciudadanos sobre conductas de funcionarios del ejecutivo municipal o del departamento deliberativo que se consideren reñidas con la función pública, con el cometido de luchar contra la corrupción e intervenir en situaciones que impliquen conductas contrarias a la transparencia, eficiencia y eficacia de los actores políticos, así como aquellas en las que se encuentre comprometido el patrimonio municipal;

que en virtud de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas a este Cuerpo por el Decreto-Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

D E C R E T O

Artículo 1º.-) Créase la “COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN” dependiente del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Trenque Lauquen, que estará integrada por un representante de cada una de las fuerzas políticas con representación legislativa, con las siguientes misiones y funciones:

  1. Recibir toda denuncia formulada por particulares o agentes públicos relacionados con actos de corrupción y/o conductas que se consideren incompatibles con la función pública municipal.

  2. Formular ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente las denuncias de los hechos que, como consecuencia del cumplimiento de las misiones asignadas, pudieren constituir delitos.

  3. Colectar y procesar preliminarmente información y elementos de prueba en aquellos casos en que se atribuya a algún funcionario Municipal o del Honorable Concejo Deliberante, a Instituciones y/o particulares que cuenten con aporte Municipal la comisión de actos de corrupción. Así como también en aquellos casos en que por la entidad de los hechos considerados, existan razones fundadas para presumir la existencia de actos de corrupción.

  4. Disponer las acciones necesarias tendientes al análisis y evaluación de los hechos que prima facie aparecieran como delictivos y/o reñidos con la ética y/o el ejercicio de la función pública, o en los que estuviese comprometido el patrimonio municipal; sin perjuicio de las acciones de ese tenor que por normas anteriores a ésta le hubieren sido encomendadas a otras dependencias municipales.

  5. Requerir a toda área municipal los informes que estime pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

  6. Solicitar informes y/o documentación a los denunciantes y/o testigos, a Organismos nacionales, internacionales, provinciales, municipales, a entidades de derecho privado, así como a toda dependencia del Municipio de Trenque Lauquen, estrictamente para el cumplimiento de sus fines específicos.

  7. Requerir informes y documentación a los particulares a fin de llevar a cabo la investigación, en aquellos casos en que su participación fuere sustancial.

  8. Sugerir al titular del Departamento Ejecutivo la instrucción de los sumarios administrativos correspondientes, cuando surgieren de las denuncias elementos suficientes que den lugar a aquellos.

  9. Evaluar, en el ámbito de sus funciones, la información que difundan los medios de prensa, relacionada con la existencia de hechos irregulares e ilícitos en el marco del ejercicio de la actividad administrativa, e iniciar en caso de corresponder, las acciones pertinentes.

  10. Canalizar el registro y análisis de las denuncias que fueran presentadas por funcionarios municipales.

  11. Efectuar el seguimiento e instar las distintas etapas que resulten del inicio de investigaciones administrativas y judiciales, vinculadas a su área de incumbencia.

  12. Informar a los denunciantes respecto de las actuaciones administrativas y/o judiciales promovidas a consecuencia de la recepción de su denuncia.

  13. Si de la evaluación de los hechos y la prueba, no surgiere la existencia de irregularidad alguna, procederá a disponer el archivo de las actuaciones y al registro de los datos emergentes de las mismas, de modo tal que pudiere considerarse la reapertura del obrado, en caso de surgir hechos nuevos o elementos que posibiliten dar sustento a aquellos hechos sobre los que no se contaba con indicios suficientes.

  14. Elaborar propuestas tendientes a la prevención y erradicación de la corrupción, en función de la evaluación y el análisis de las denuncias recibidas, así como a requerimiento de áreas municipales y juntamente con ellas.

  15. Proponer proyectos de normativa vinculada al ámbito de competencia de esa comisión.

  16. Realizar estudios respecto de los hechos de corrupción y sobre sus causas, planificando las políticas y programas de prevención correspondientes.

  17. Elaborar programas de lucha contra la corrupción.

  18. Sugerir a las diferentes áreas municipales la aplicación de políticas que tiendan a prevenir el uso indebido de influencias y/o tutelar los intereses públicos.

Artículo 2º.-) DE LA TERMINOLOGÍA

2.A) Corrupción: Entiéndase por corrupción a los fines de la aplicación del presente Reglamento, toda acción u omisión de un funcionario público que lo lleve a desviarse de los deberes atinentes a su cargo, con el objeto de obtener beneficios pecuniarios, políticos o de otra índole, para sí mismo o para terceros; o que perjudiquen injustificadamente a terceras personas y/o a la Municipalidad; la falsificación, adulteración y/o sustracción de documentos. La enumeración precedente no resulta taxativa de aquellos actos que puedan considerarse comprendidos en la definición del presente inciso.

2.A.1) Cohecho propio: Entiéndase por cohecho propio cuando un funcionario reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales. Asimismo, incurrirá en cohecho el funcionario que acepte para sí o para otra persona, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones.

2.A.2) Cohecho por dar u ofrecer: Incurrirá en cohecho toda aquella persona que entregue u ofrezca dinero u otra utilidad a un funcionario público.

2.B) Denunciante: Podrán ser denunciantes todas aquellas personas capaces, ya sea que se trate de particulares y/o de funcionarios públicos, en cualquiera de sus niveles jerárquicos u organizacionales.

2.C) Denunciados: Podrán ser denunciados los funcionarios dependientes del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Trenque Lauquen o del Departamento Deliberativo, por actos de corrupción según los términos del presente Artículo inciso A), cometidos dentro de la Jurisdicción del Partido de Trenque Lauquen o fuera de ella. Asimismo podrán ser denunciados aquellos particulares que participen de los actos referidos en el párrafo precedente.

2.D) Funcionario Público: Entiéndase por Funcionario Público a toda persona que preste servicios para la Municipalidad, que hayan sido designados o electos para desempeñar actividades o funciones a nombre del Municipio o al servicio del mismo, en todos sus niveles jerárquicos y aquellos apoderados o representantes de Instituciones o Asociaciones que cuenten con aporte Municipal, de cualquier naturaleza que éste fuere.

2.E) Denuncias: Las denuncias deberán reunir las formalidades previstas en este Decreto, y se clasificarán según el detalle que seguidamente se expone:

Personalizadas: aquellas en las cuales el denunciante refiere alguno de los hechos aludidos en el presente Artículo inciso A), mencionando o no a los funcionarios y/o particulares involucrados, revelando su identidad y otros datos personales. A su vez, estas se subclasificarán en:

a) Manifiestas: aquellas en las que el denunciante deja constancia por escrito de su denuncia.

b) No manifiesta: aquellas en las cuales el denunciante formula su denuncia telefónica o personalmente, sin dejar constancia por escrito de la realización de la misma.

2.F) Actuación de Oficio: La COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN podrá actuar de oficio cuando reciba información proveniente de cualquiera de las áreas Municipales y/o de otras fuentes a través de aquellas, o del propio Concejo Deliberante. Asimismo, cuando en cualquier otra circunstancia surjan indicios que, a su entender, resulten suficientes para iniciar una investigación administrativa tendiente a establecer si ha ocurrido la comisión de un hecho de corrupción.

Artículo 3º.-) El Honorable Concejo Deliberante designara entre sus miembros un Coordinador de la COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN y reglamentará el funcionamiento de la misma.

Artículo 4º.-) INFORMACIÓN: Sus miembros sólo podrán brindar información en el ámbito de su competencia, cuando ello no afecte la privacidad o la seguridad de las personas, y/o los asuntos públicos que requieran reserva, y/o la finalidad buscada con el trámite de las actuaciones en curso.

Aquellas personas físicas o jurídicas a las cuales se cursen pedidos de informe y/o se les efectúen consultas, como así también el denunciante y los testigos, deberán mantener la confidencialidad de lo solicitado, tal como se establece para los integrantes de la COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN en el párrafo precedente. A tal fin, esta última arbitrará los medios, conforme a derecho, para que el deponente y/o informante se comprometa a no divulgar información sobre las actuaciones en curso.

Artículo 5º.-) La COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN cursará informes respecto de lo actuado al titular del Departamento Ejecutivo y a los Concejales, tanto en materia de políticas preventivas como del tratamiento y estado de las actuaciones vinculadas a su ámbito de incumbencia.

Artículo 6°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante