Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4869/18

Ordenanza Nº 4869/18

Trenque Lauquen, 19/10/2018

EXPOSICION DE MOTIVOS:

La Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Eléctricos Obras y Servicios Públicos, Asistenciales y Créditos, Vivienda y Consumo de Trenque Lauquen, solicita una parcela en el Cementerio de Trenque Lauquen para la construcción de 256 nichos.

En el extremo sur del cementerio tradicional existe un espacio para generar 4 panteones de 8,00m de frente por 7,50m de fondo con una capacidad de 64 nichos cada uno.

Quedando en el frente un espacio de 3,00m de ancho (permitiendo la circulación vehicular – peatonal), una distancia de 4,00m al tapial del fondo (respetando el arbolado actual), un paso de 2,40m en su lateral izquierdo y todo el conjunto alineado con los panteones existentes. (Exp. N° 2392/96 HCD.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Otórguese en Concesión de Uso a la Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos, Asistenciales y Créditos, Vivienda y Consumo de Trenque Lauquen una fracción de terreno de 36,30m de frente por 7,50m de fondo, dentro del Cementerio Tradicional de Trenque Lauquen (croquis ubicación anexo I).

Artículo 2º.-) La concesión de uso se otorga para la construcción de 256 nichos (64 nichos por Panteón).

Artículo 3º.-) El plazo de concesión será de treinta (30) años, contado a partir del final de obra de cada Panteón. A su vencimiento las construcciones y demás mejoras quedarán en forma automática, dentro del patrimonio municipal sin derecho por parte de la Cooperativa a reclamar indemnización alguna.

Artículo 4º.-) La Municipalidad se reserva el ejercicio de Policía Mortuaria a través de la dependencia administrativa que corresponda. En tal sentido fiscalizará todo lo relativo a inhumaciones, movimientos de cadáveres, restos y cenizas, vigilará el cumplimiento de las disposiciones sobre Cementerio en cuanto sean de aplicación y en particular la Ordenanza Municipal Nº 4576/16, que reglamenta el funcionamiento de los Cementerios del Partido de Trenque Lauquen.

Artículo 5º.-) La presente concesión de uso es sin perjuicio de los derechos que le corresponde percibir a la Municipalidad por las atribuciones reservadas en el artículo anterior, o las que resulten de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Municipal en vigencia.

Artículo 6°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2063/18 – 31/10/18
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal
Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.

Anexos

O4869 - E2392 - Anexo I

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