Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 1639/18
Trenque Lauquen, 10/09/2018
1639-18 Régimen de Incentivo para la Creación de Empleo Registrado (RICER)
Visto
La Ordenanza 4.640/17 que dispone la creación del Régimen de Incentivo para la Creación de Empleo Registrado (RICER); y
Considerando
Que resulta necesario proceder a su reglamentación;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Institúyase un Régimen de Incentivo para la Creación de Empleo Registrado, cuya finalidad es promover y estimular el desarrollo económico, y fomentar la creación de empleo registrado en el Partido de Trenque Lauquen.-
ARTÍCULO 2°.- A los fines de acogerse en dicho Régimen las empresas postulantes deberán cumplimentar lo siguiente:
Deben ser personas físicas o jurídicas, que a la fecha de promulgación del decreto Nº 1.234/17 (16 de junio de 2.017), posean hasta un máximo de veinte (20) empleados.
Acreditar un plazo mínimo de mantenimiento del empleo creado, de seis (6) meses.
ARTÍCULO 3º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL BENEFICIO.
1.- Carta de intención de acogerse a los beneficios detallados en la Ordenanza Nº 4640/17;
2.- Constancia de Alta temprana del empleado;
3.- Formulario Nº 931 emitido por AFIP con comprobante de pago;
4.- Nómina detallada del Formulario Nº 931;
5.- Libre deuda de Tasas municipales;
6.- Zona de radicación de la empresa, a acreditarse con boleta de pago de tasa municipal.
7.- Para el caso de personas jurídicas, la documentación que justifique su constitución.
8.- El empleado, cuyo contrato es acreditado para ingresar al presente régimen, debe poseer domicilio local, encontrarse en relación de dependencia y debidamente registrado.-
ARTÍCULO 4º.- Las solicitudes de acogimiento al presente régimen se presentarán con la totalidad de la documentación requeridas en los arts. 2 y 3 del presente ante la OFICINA DE EMPLEO. La misma confeccionará un expediente por solicitante y se expedirá en el plazo de 10 días emitiendo su dictamen a fin de dar curso o denegar la solicitud.-
ARTÍCULO 5°.- Cualquier omisión por parte del peticionante en el cumplimiento de los requisitos de solicitud exigidos por el presente y la Ordenanza Nº 4.640/17, se determinará su emplazamiento por el término de 10 días para salvar la misma.-
ARTÍCULO 6°.- En caso que la OFICINA DE EMPLEO, previas las comprobaciones necesarias, dictamine favorablemente el acogimiento de el/la solicitante al RICER, las actuaciones se elevarán al AREA DE FISCALIZACION que dará curso favorable a cada expediente.-
ARTÍCULO 7.- El Departamento Ejecutivo emitirá a favor del empleador un Certificado Nominativo No endosable por el valor que correspondiere conforme la escala detallada en art. 3º de la Ordenanza Nº 4.640/17.- Los certificados podrán ser utilizados por el empleador únicamente para cancelación de tasas y derechos municipales con vencimiento posterior a la fecha de emisión de aquel.-
ARTÍCULO 8.- Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese, notifíquese, regístrese y cumplido, archívese.
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen