Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1649/18

Decreto Nº 1649/18

Trenque Lauquen, 11/09/2018

1649-18 Gastos Representación Funcionarios sept-2018

Visto

La Ordenanza Nº 4.495/16, y;

Considerando

Que el Artículo 29° del Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Trenque Lauquen establece que los gastos de representación se acordarán a los funcionarios que determine el Intendente y en la forma y monto que establezca la respectiva reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal;

Que debe adecuarse la normativa al nuevo organigrama;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese a partir del 1º de Septiembre de 2.018, los gastos de representación en forma regular y permanente, para los siguientes funcionarios y en los porcentajes que se fijan:

INTENDENTE MUNICIPAL 15%

SECRETARIO DE GOBIERNO (5) 70%

SECRETARIO DE HACIENDA (5) 70%

SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO (5) 55%

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (5) 55%

SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN (5) 55%

SECRETARIO DE SALUD (5) 70%

SECRETARIO GENERAL (5) 55%

SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (5) 55%

SECRETARIO DE PRODUCCIÓN (5) 55%

SUBSECRETARIO DE SERVICIOS PUBLICOS (5) 65%

SUBSECRETARIO DE GESTION OBRAS PÚBLICAS (5) 65%

SUBSECRETARIO DE OBRAS CIVILES (4,6) 55%

SUBSECRETARIO DE MODERNIZACION, CIENCIA Y TECNOLG. (4,6) 40%

SECRETARIA PRIVADA (3,9) 60%

DIRECTOR ASUNTOS COMUNITARIOS Y BARRIALES (3,9) 25%

DIRECTOR DESARROLLO TERRITORIAL (3,9) 25%

DIRECTOR BROMATOLOGIA Y ZOONOSIS (3,9) 25%

DIRECTOR DE CULTURA (4,25) 40%

DIRECTOR AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (3,9) 25%

DIRECTOR DE EDUCACIÓN MUNICIPAL (3,9) 25%

DIRECTOR DE DEPORTES (4,25) 40%

DIRECTOR DE DESARROLLO ECOMÓMICO (4,25) 00%

DIRECTOR COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN (3,9) 25%

DIRECTOR DE CONTRALOR GENERAL (4,25) 40%

DIRECTOR DE PROTECCIÓN CIUDADANA (4,25) 40%

DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS (4,25) 40%

DIRECTOR DE ASUNTOS LEGALES (4,25) 40%

DIRECTOR DE HOSPITAL TRENQUE LAUQUEN (5) 70%

DIRECTOR DE HOSPITAL TREINTA DE AGOSTO (4,25) 40%

DIRECTOR DE SALUD COMUNITARIA (3,9) 15%

DIRECTOR DE SERVICIOS PUBLICOS (4,25) 40%

DIRECTOR DE SERVICIOS SANITARIOS (4,25) 40%

DIRECTOR DE CONSERVACIÓN VIA PÚBLICA (4,25) 40%

DIRECTOR DE HIGIENE URBANA (4,25) 40%

DIRECTOR DE ESPACIOS VERDES (4,25) 40%

DIRECTOR DE RSU (4,25) 40%

DIRECTOR DE REPARACIONES Y TALLER VIAL (4,25) 40%

DIRECTOR DE CONSERVACIÓN DE CAMINOS RURALES (4,25) 40%

DIRECTOR DE OBRAS PARTICULARES (4,25) 40%

DIRECTOR MENOR, FAMILIA Y DISCAPACIDAD (4,25) 40%

DIRECTOR DE TERCERA EDAD (4,25) 40%

DIRECTOR DE PRENSA Y COMUNICACIÓN (4,25) 40%

DIRECTOR DE INFORMATICA (4,25) 40%

DIRECTOR DE TURISMO (4,25) 40%

DIRECTOR DE PLANEAMIENTO URBANO (3,9) 25%

DIRECTOR ORGANISMO DESCENTRALIZADO 30 DE AGOSTO (4,6) 40%

DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS (4,6) 40%

DIRECTOR DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO (3,9) 25%

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE SALUD (3,9) 15%

CONTADOR MUNICIPAL (5) 60%

TESORERO ( 4,6) 40%

JUEZ DE FALTAS (4,25) 40%

JEFE DE COMPRAS (3,9) 40%

DELEGADO DE BERUTTI (4,25) 40%

ARTICULO 2°.- Derogase toda norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, notifíquese a los Organismos Provinciales que correspondan, regístrese y archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno   

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal  de Trenque Lauquen