Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 4874/18
Trenque Lauquen, 19/10/2018
VISTO: La Ordenanza N° 4596/16, Estacionamiento Medido Vehicular; (Exp. 3051/98 HCD.), y;
CONSIDERANDO: que, dicha norma en su Artículo 8° inciso a) exceptúa del pago de estacionamiento medido a los titulares de dominio, inquilinos u ocupantes de viviendas incluidas en la zona delimitada como estacionamiento tarifado siempre que estacionen en la acera frentista de su vivienda y precisamente en el espacio destinado a la bajada de aquella.
que en su inciso b) estipula que quienes no posean cochera en el frente del inmueble gozarán del derecho a estacionar en la acera frentista a su vivienda con un abono mensual equivalente al 50% de los montos fijados por Ordenanza, lo que genera una desigualdad entre los vecinos.
que no menciona el caso de edificación en altura comprendida en la zona de estacionamiento tarifado.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Modifícase el Artículo 7° de la Ordenanza 4596/16 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7°.-) Las disposiciones de la Ordenanza no alcanzan a los espacios destinados a estacionamientos reservados, los que deberán ser identificados y/o demarcados con claridad por el Departamento Ejecutivo; así como tampoco a los vehículos de personas discapacitadas debidamente registradas en el sistema a implementar, las ambulancias, móviles policiales y de bomberos.”
Artículo 2º.-) Modificase el Artículo 8° de la Ordenanza 4596/16 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8°.-) a) Los titulares de dominio, inquilinos u ocupantes de viviendas incluidas en la zona delimitada por el Artículo 2º), que posean cochera en el frente del inmueble, gozarán del derecho a estacionar sin cargo un vehículo en la acera frentista de su vivienda, siempre y cuando lo hagan en el espacio destinado a la bajada de aquella. El Departamento Ejecutivo establecerá los requisitos necesarios para acreditar el dominio del vehículo, su relación con el solicitante del beneficio y la ubicación del inmueble donde podrá gozar de la exención aquí prevista, así como también el período de vigencia del permiso y las condiciones para su renovación, de corresponder.
b) Los titulares de dominio, inquilinos u ocupantes de viviendas incluidas en la zona delimitada por el Artículo 2º), que no posean cochera en el frente del inmueble, gozarán del derecho a estacionar sin cargo un único vehículo, portando una oblea por vivienda, otorgada por el Departamento Ejecutivo donde conste N° de patente, marca, modelo y domicilio, la que se exhibirá junto a la patente del vehículo; hasta tanto el Departamento Ejecutivo establezca la carga en el sistema confeccionado para el control de pagos, los requisitos necesarios para acreditar el dominio del vehículo, su relación con el solicitante del beneficio y la ubicación del inmueble donde podrá gozar del derecho a estacionar sin cargo, así como también el periodo de vigencia del permiso y las condiciones para su renovación, de corresponder.
c) (Inciso Vetado por Decreto 2126/18 del D.E.) Los titulares de dominio, inquilinos u ocupantes de viviendas incluidas en la zona delimitada por el Artículo 2º), que correspondan a edificación en altura o propiedad horizontal y que no posean cochera dentro de la misma, gozarán del derecho a estacionar sin cargo un único vehículo por la totalidad de los vecinos del edificio o propiedad horizontal, portando una oblea, otorgada por el Departamento Ejecutivo donde conste N° de patente, marca, modelo y domicilio, la que se exhibirá junto a la patente del vehículo; hasta tanto el Departamento Ejecutivo establezca la carga en el sistema confeccionado para el control de pagos, los requisitos necesarios para acreditar el dominio del vehículo, su relación con el solicitante del beneficio y la ubicación del inmueble donde podrá gozar del derecho a estacionar sin cargo, así como también el periodo de vigencia del permiso y las condiciones para su renovación, de corresponder.
Los vehículos abarcados por el inciso b) y c) tendrán derecho de estacionamiento gratuito dentro de la cuadra correspondiente a su domicilio en ambas aceras. En caso de encontrarse estacionado fuera de dicho radio estará sujeto a abonar los cargos tarifados y el resto de la regulación estipulada.
Artículo 3°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 2126/18 (Veta Inc. c) primer párrafo del Art. 8° de la Ord. 4596/16, texto según Art. 2° de la presente Ordenanza) – 06/11/18
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.