Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4879/18

Ordenanza Nº 4879/18

Trenque Lauquen, 16/11/2018

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

En los últimos dos años se ha logrado en un trabajo conjunto con la Dirección Provincial de Pesca la regularización de cuarenta pescadores, que desde la fecha mencionada se encuentran autorizados por resoluciones anuales a la extracción de las especies Carpa y Pejerrey, con solo respetar un cupo, las artes de pesca para cada especie, estar en cumplimiento del monotributo y pagar una módica suma que no solo les permite obtener su carnet de habilitación, sino que comercializar el producto obtenido tramitando guías de tránsito.

No sólo es un beneficio individual de cada pescador, sino que obtenemos un beneficio general, ya que la circunstancia de que existan pescadores regularizados, nos permite identificar con mayor exactitud el mercado clandestino y reducir al máximo el exceso de explotación indebido de nuestro recurso de agua.

No obstante este gran avance, lo que se busca en una segunda etapa de trabajo es lograr que todos los procesos productivos desarrollen al máximo su cadena de valor. Esto genera más rentabilidad y empleos.

Actualmente existen varios lugares de procesamiento de pescado en la localidad de Berutti que se encuentran en situación de irregularidad, implicando un obstáculo al momento de pensar en expandir el mercado. Los lugares físicos en los que se encuentran no pueden ser habilitados municipalmente.

Frente a esta realidad, es intención sortear estos obstáculos y dar vida útil a los terrenos e infraestructura que se encuentran catastralmente identificados como: Circunscripción II, Parcela 11b.

El objetivo es destinar la infraestructura existente para tener la primera filetera habilitada en el partido de Trenque Lauquen y, en una segunda instancia, aprovechar los demás terrenos del lote para desarrollar otras infraestructuras del mismo tipo

Con el cumplimiento de los motivos expuestos se pretende:

  • Aprovechamiento de un espacio físico Municipal, con impacto ambiental y socioeconómico positivo.

  • Generación de puestos de trabajo.

  • Regularización de la actividad.

  • Mejoras en la calidad del producto procesado.

  • Expansión de mercado.

Por lo expuesto precedentemente, se propicia la norma en cuestión (Exp. N° 682/92 HCD.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a llamar a concurso de proyectos para la explotación del edificio ex-matadero municipal de la localidad de Berutti, sito en el predio designado catastralmente como Circunscripción II Parcela 11b (107), para el desarrollo de la actividad de agregado de valor al recurso ictícola generado por la pesca comercial del Distrito.

Artículo 2º.-) De igual forma, autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a llamar a concurso de proyectos para la construcción, instalación y puesta en funcionamiento de nuevos espacios productivos con igual o similar finalidad al indicado en el Artículo antecedente en los espacios indicados en el croquis que se adjunta como Esquema de distribución de Recintos de Trabajo y pasa a formar parte de la presente como ANEXO I.

Lo determinado en el ANEXO I se aplicará al Concurso de Proyecto de construcción de nuevas instalaciones productivas en los terrenos identificados como Circunscripción II, Parcela 11b, de la localidad de Beruti

El Departamento Ejecutivo dará prioridad a los proyectos para instalar establecimientos industriales que tengan por objeto la transformación de materias primas propias de la zona y/o alimentarias.

Adjudicado el lote conforme a lo prescripto, el concesionario quedará habilitado para realizar las obras civiles, instalar maquinarias y equipos, utilizar la infraestructura y servicios comunes de acuerdo con el proyecto presentado, el que deberá contar con la previa aprobación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Comuna.

El Departamento Ejecutivo fijará los plazos de que dispondrá el concesionario para comenzar las obras de instalación y para iniciar la producción ateniéndose al efecto, a las características de la industria de que se trate.

Artículo 3º.-) Los requisitos de evaluación y posterior otorgamiento serán dispuesto por el Departamento Ejecutivo según la legislación vigente.

Serán causales de revocación de la Concesión:

1. El cambio o la desnaturalización del destino industrial asignado al uso del predio

2. La quiebra del propietario.

3. La transferencia por cualquier título sin autorización de la autoridad competente

Artículo 4º.-) No obstante lo expuesto, a efectos de determinar los plazos de concesión de los espacios indicados así como el canon a abonar por cada uno de los adjudicatarios, corresponderá tener especialmente en cuenta la inversión proyectada por el interesado así como los volúmenes autorizados anualmente para la extracción del recurso por la Dirección Provincial de Pesca.

Artículo 5º.-) Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 6°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2280/18 – 27/11/18

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal

Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.