Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4880/18

Ordenanza Nº 4880/18

Trenque Lauquen, 16/11/2018

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El Departamento de Catastro Municipal recibe en forma periódica de la Gerencia de Servicios Catastrales de ARBA planos registrados de divisiones de parcelas.

Esta comunicación significa que se han generado nuevas partidas por división del suelo ó por división en propiedad horizontal (PH).

Recibida ésta comunicación, se le envía al Propietario de origen una nota donde se le solicita:

-En el caso de generación de nuevas parcelas: Libre deuda y certificación de escribano de aquellas parcelas nuevas que se le ha dado movilidad.

-En el caso de generación de Unidades funcionales: Libre deuda, Reglamento de Copropiedad, formulario F-908 y certificado de escribano de las unidades funcionales con movilidad.

Cumpliendo con lo solicitado se realiza la apertura de las partidas.

El inconveniente se genera cuando el propietario no da respuesta ó bien la partida de origen tiene deuda municipal, quedando el trámite sin finalizar.

En el tiempo esto genera mayores inconvenientes, ya que al estar en la provincia creados los lotes, éstos comienzan a venderse, en algunos casos a escriturarse y los adquirientes necesitan tramitar en el municipio pedido de autorización de energía eléctrica, conexión a la red cloacal, a la red de agua, permiso de construcción, pedidos de obras.

El municipio está fuera de poder controlar la subdivisión ya que la aprobación y registración de los planos corresponde a la autoridad provincial, y la intervención local es previo a la aprobación, cuando el Departamento de Mensura de Tierras le solicita al profesional el visado municipal en cuyo momento se solicita el libre deuda que emite Fiscalización; en el caso de PH la intervención municipal está en el Plano de Obra, donde la oficina de Obras Particulares para Aprobar el Plano solicita la presentación del libre deuda.

El problema está en el tiempo transcurrido desde nuestra intervención a la Registración en el ente provincial, que es de varios meses cuando no años.

Visto que la Agencia de Recaudación Provincial dispone de una Circular que permite trasladar la deuda inmobiliaria de la partida de origen en todas las partidas originadas, resulta conveniente adoptar una metodología similar autorizando el traslado de deuda municipal a las nuevas partidas. (Exp. N° 6452/18 HCD.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Se autoriza la apertura de partidas con deuda debiendo cumplir el siguiente desarrollo:

  1. Recibida la comunicación de ARBA de la Registración del Plano, el Departamento de Catastro Municipal verificará la asignación de las Partidas a las parcelas ó unidades funcionales.

  2. En caso afirmativo pasar a 3 en caso contrario se archiva y al inicio de cada mes se verifica la asignación de partida.

  3. Se Solicita al Departamento de Fiscalización el libre deuda municipal y a la Dirección de Obras Sanitarias la ubicación de los medidores de agua cuando sea necesario.

  4. Si existe libre deuda, sin plan de pago: se procederá a realizar la apertura de partida en el caso de generación de parcelas, y se le comunicará al responsable de pago de lo realizado.

En el caso de PH se le solicitará al responsable de pago que adjunte el Reglamento de Copropiedad. Con el Reglamento se procederá a realizar la apertura. En el caso de transcurridos 15 (quince) días hábiles sin respuesta se tomarán los porcentuales indicados en ARBA. Cuando se presente el Reglamento de Copropiedad se procederá a realizar el ajuste de los porcentuales no dando derecho a reclamo retroactivo.

  1. En caso de existir deuda, con o sin Plan de Pagos, se procederá a la apertura de las nuevas partidas cargándolas a cada una la deuda de la partida de origen, aunque ésta se le asigne a uno de los inmuebles generados.

No se emitirá libre deuda, salvo que se trate de conexión para servicios públicos, si no se libera la deuda de la partida de origen anterior a la fecha de la apertura de las generadas.

  1. Todos los inmuebles responden de manera solidaria por las deudas, cualquiera sea su causa, que pudieren existir al momento de producirse la apertura de las nuevas partidas.

Artículo 2°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2281/18 – 27/11/18

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal

Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.