Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4885/18

Ordenanza Nº 4885/18

Trenque Lauquen, 16/11/2018

VISTO: la necesidad de crear una Residencia Estudiantil Municipal en la ciudad de La Plata, para alumnos de 30 de Agosto, que cursen carreras Universitarias y Terciarias, con una dependencia especial para las personas con problemas de salud (Exp. N° 6453/18 HCD.); y

CONSIDERANDO: que los alumnos que egresan del secundario en 30 de Agosto tienen como destino más cercano, en relación a la cantidad de carreras disponibles para estudiar, la ciudad de La Plata;

que debido a la situación actual de la economía, que se encuentra en tiempos de recesión y ajuste, se hace prácticamente imposible para muchas familias poder solventar los costos de alquiler en dicha ciudad;

que cuando existió dicha residencia, entre los años 2001 y 2006, ayudo a muchos jóvenes, hoy profesionales, a estudiar y construir un proyecto de vida;

que también durante la época expresada en el inciso anterior, ayudo a muchos vecinos de la localidad de 30 de Agosto en la permanencia y acompañamiento en la ciudad por problemas de salud;

que existen muchas personas de 30 de Agosto que concurren a la ciudad de La Plata por cuestiones de salud, las cuales deben permanecer más de un día y no cuentan con un lugar donde alojarse;

que según lo establece la Ordenanza 186/90, en su artículo 4° autoriza al mismo a realizar su propio presupuesto, pudiendo destinar parte de este a los costos de la residencia;

que de acuerdo al considerando anterior el Ente Descentralizado está autorizado a destinar Partidas de acuerdo a sus prioridades;

que es imprescindible que desde el Ente se apoye, fomente y estimule la educación terciaria y universitaria de sus jóvenes;

que todos los años son muchos los egresados de 30 de Agosto que tienen el sueño de poder alcanzar una educación terciaria y/o universitaria;

que en la última residencia estudiantil en la ciudad de La Plata para alumnos de 30 de Agosto, estaba superada en su capacidad, dando la pauta de la necesidad que tienen las familias Treintenses de conseguir una residencia estudiantil para sus hijos ,

que en un contexto de escasez de empleo, la formación académica y profesional es una herramienta fundamental para formar su futuro profesional y familiar;

que según lo relevado para este proyecto, hay al menos 10 egresados que desean continuar con sus estudios en la ciudad de La Plata y no pueden solventar los gastos;

que el ingreso y permanencia en la residencia por parte de los estudiantes dependerá, no solo de su desempeño académico, sino también de su comportamiento, educación y responsabilidad.

que el reglamento de ingreso y permanencia será redactado por el Ente Descentralizado conjuntamente con padres y alumnos

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear una Residencia Estudiantil Municipal en la ciudad de La Plata, para alumnos de 30 de Agosto, que cursen carreras Universitarias y Terciarias, con una dependencia especial para las personas con problemas de salud.

Artículo 2º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a destinar una partida económica en el Presupuesto 2019 y sucesivos, para la creación y la sustentación de la Residencia.

Artículo 3º.-) Autorízase al Ente Descentralizado a realizar la inscripción para el Ciclo Lectivo 2019 de alumnos de 30 de Agosto que cursen carreras Terciarias y Universitarias en La Plata y, a redactar el Reglamento de ingreso y permanencia en la Residencia Estudiantil conjuntamente con padres y alumnos.

Artículo 4º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar distintos tipos de gestiones ante funcionarios Nacionales, provinciales, empresas, fundaciones, colegios profesionales, comercios, etc. para recibir donaciones, subsidios y así incrementar los fondos que ayuden a solventar los gastos de la Residencia.

Artículo 5°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2286/18 – 27/11/18

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal

Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.