Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4887/18

Ordenanza Nº 4887/18

Trenque Lauquen, 16/11/2018

VISTO: la Ordenanza 4548/2016, (Exp. 200/87 c/c 5240/06 HCD.), y

CONSIDERANDO: que este Concejo ha exigido siempre que, ante una eventual decisión de compra del inmueble por parte de las empresas que se radiquen en la Zona industrial Planificada, la venta se realizará conforme lo establecido en los Artículos 55º y 159° inc. f) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la escritura Traslativa de dominio se entregará luego de la introducción de mejoras que impliquen un aumento al valor del inmueble en un cincuenta por ciento (50%) o bien que se construya, como mínimo incluidas, un diez por ciento (10%) de los metros cuadrados del plano de obra a presentar.

que lo anterior implica que anterior a la solicitud de compra, la empresa deberá primero solicitar la concesión de uso.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Modifícase el Art 5º) de la Ordenanza Nº 4548/16 por el siguiente: “Artículo 5º.-) Las medidas de fomento y estímulo a adoptar por el Municipio para los establecimientos industriales que se acojan a las normas de esta Ordenanza son las siguientes:

a) Exención de hasta el total de los tributos municipales que gravan la actividad industrial, y los inmuebles que ocupe la industria, con excepción de las contribuciones por mejoras, hasta un plazo máximo de quince (15) años.

b) Asesoramiento técnico, en la medida de las posibilidades del Municipio, especialmente la participación de profesionales dependientes, para la confección de planos y proyectos.

c) Subvención y/o subsidios con destino a inversiones, por los plazos y montos que el Departamento Ejecutivo determinará en cada caso.

d) Se dará prioridad, en toda licitación para la provisión o ejecución de obras públicas, a las empresas comprendidas en el presente régimen a igualdad de precio y condiciones. Esta prioridad no será de aplicación cuando la igualdad de precio y condiciones se dé con otra empresa local no radicada en la Zona Industrial Planificada.

e) Solicitar la concesión de uso de una parcela en el SIP, siempre que exista disponibilidad y previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante".

Artículo 2º.-) Modificase el Art 14º) de la Ordenanza Nº 4548/16 por el siguiente: “Artículo 14º.-) El Departamento Ejecutivo queda autorizado para adjudicar en forma onerosa, la propiedad y/o uso de parcelas de propiedad municipal ubicadas en la Zona Industrial Planificada, a los establecimientos industriales que sean beneficiarios del presente régimen, cumpliéndose con los recaudos fijados en la Ley Orgánica de las Municipalidades y siempre que haya introducido mejoras que impliquen un aumento al valor del inmueble en un cincuenta por ciento (50%) o bien que se construya, como mínimo incluidas, un diez por ciento (10%) de los metros cuadrados del plano de obra a presentar. El Departamento Ejecutivo a través de la Oficina Técnica correspondiente establecerá el precio del inmueble el que no podrá ser inferior a los valores de mercado. El adjudicatario abonará el 20% del precio del mismo al momento de tomar posesión y el 80% restante podrá ser abonado hasta en 30 cuotas mensuales y consecutivas, con un período de gracia de 1 año.

Aquellas personas y/o empresas que a la fecha de sanción de la presente Ordenanza no hayan aún adquirido el dominio del lote que ocupan, quedarán sujetos a los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en el apartado anterior".

Artículo 3º.-) Que la presente modificación pase a formar parte del cuerpo normativo de la Ordenanza 4548/2016

Artículo 4°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2320/18 – 29/11/18

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal

Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.