Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4891/18

Ordenanza Nº 4891/18

Trenque Lauquen, 30/11/2018

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Que mediante Ordenanza N° 186/90 se creó un Organismo Descentralizado con sede en la ciudad de 30 de Agosto, en la cual se fijaron sus atribuciones, deberes y obligaciones. Dicha normativa sufrió modificaciones propias del paso del tiempo y su ajuste a diferentes experiencias recogidas en el tiempo, las que se materializaron mediante la sanción de las Ordenanzas N° 758/93, 2294/03 y 3765/11.

Que recientemente se ha recibido nota del Consejo Asesor Vecinal, donde se requiere mantener en sus funciones al Director Interino hasta la finalización del mandato, lo que, de prosperar, requiere necesariamente la intervención de este Honorable Concejo Deliberante.

Que, considerando que el cese en su cargo del anterior Director se produjo habiendo transcurrido más de la mitad de su mandato, la aplicación literal y taxativa del actual Art. 35° implica tener que convocar a elecciones para que, quien resultara elegido, solamente complete el mandato lo que, en la práctica, se traduce en un período de aproximadamente de un año.

Que, prima facie, no parece razonable movilizar electoralmente a toda una comunidad por un lapso de tiempo tan corto, máxime si tenemos en cuenta la opinión del Consejo Asesor Vecinal en tal sentido, que son quienes en definitiva representan la opinión de los vecinos treintenses.

Que, en el mismo marco conceptual, puede asimilarse el caso a lo preceptuado por la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Art. 15°, complementado por el Art. 123 de la Ley 5.109, las que tienden a evitar un dispendio de actividad sobreabundante, obviamente sin avasallar los derechos naturales de los electores (Exp. N° 107/91 HCD.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Modifícase el texto del Artículo 3° de la Ordenanza N° 186/90 por el siguiente: Artículo 3°.-) El Organismo Descentralizado estará a cargo una persona con la categoría de Director y asistido por un Consejo Vecinal Asesor cuya integración y funciones se establecen en el Capitulo IV de esta Ordenanza.

El Intendente Municipal podrá designar como Director del Organismo Descentralizado a la persona empadronada en 30 de Agosto que reúna los mismos requisitos legales que un Intendente y que sea elegida por el voto popular.

La elección será convocada y se realizará dentro del plazo de ciento veinte (120) días contados desde la fecha en que el Intendente asuma su mandato. El Decreto de convocatoria fijará plazo y forma para la presentación de las candidaturas, las que deberán ser avaladas por al menos veinte ciudadanos con domicilio en 30 de Agosto. También se establecerá el cronograma de actividades electorales, las características de las Boletas a utilizar, los lugares de votación y demás recaudos necesarios para el acto electoral, el que deberá realizarse un día domingo.

Serán electores todos los ciudadanos empadronados en 30 de Agosto. Se constituirá una Junta Electoral formada por el Intendente Municipal, su Secretario de Gobierno, el Presidente del Concejo Deliberante y dos Concejales representantes de cada uno de los dos Bloques con mayor cantidad de integrantes. En cuanto fueran compatibles, serán aplicables las normas electorales provinciales.

La persona elegida podrá ser designada por el Departamento Ejecutivo, como Director del Organismo Descentralizado, por el período de cuatro años, pudiendo ser reelegida solamente por un nuevo mandato de igual duración.

El Intendente Municipal podrá remover mediante acto fundado al Director en ejercicio el que de tal modo cesará inmediatamente en sus funciones. Cuando ello ocurriese en la primera mitad del mandato, en el mismo Decreto de remoción el Departamento Ejecutivo designará Director Interino y convocará a nueva elección en el plazo de 180 (ciento ochenta) días conforme el mecanismo previsto en el presente Artículo. Quien resulte elegido podrá ser designado para completar el mandato del removido.

Cuando la remoción se produjera en la segunda mitad del mandato, será facultad del Departamento Ejecutivo designar un Director Interino para completar el mandato en cuestión, mediante el dictado del Decreto correspondiente.

De igual modo se procederá en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o cualquier otra circunstancia que impida el ejercicio de la función de Director.

En virtud de las facultades legales que le son propias, el resultado de la elección no podrá ser en ningún caso vinculante para el Intendente.”

Artículo 2°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2371/18 – 06/12/18

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal

Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.