Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 4893/18
Trenque Lauquen, 30/11/2018
VISTO: la Ordenanza N° 3465110 - Código de Zonificación para la ciudad de Trenque Lauquen, que establece entre otros, los usos para la Zona de Banda de Ruta (ZBR), (Exp. N° 4826/04 HCD.).
CONSIDERANDO: la necesidad de actualizar los usos de las distintas zonificaciones del distrito, entendiendo que los cambios comerciales, industriales y sociales son dinámicos debido a la economía de mercado de nuestro país;
que con buen criterio se han ido modificando en forma continua zonificaciones y usos del código de zonificación,
que en distintos puntos del país a la vera de la ruta se desarrollan distintos emprendimientos productivos, industriales y comerciales realizando ofertas para las personas que por allí transitan y para los propios habitantes de las localidades, generando empleo, cuestión tan importante para nuestras comunidades del interior;
que en el caso de trenque lauquen al contar con la Ruta Nacional N° 5 que es el paso obligado desde Buenos Aires hacia el sur y en sentido contrario hacia Buenos Aires y además la Ruta Nacional N° 33 que une dos puertos de gran importancia como lo son el de Bahía Blanca y Rosario, hace que nuestro distrito esté estratégicamente muy bien ubicado, fundamentalmente por la gran cantidad de habitantes de nuestro país que pasan por aquí;
que Trenque Lauquen cuenta con Complejos Lacunares muy importantes para la pesca como son Cuero de Zorro, Hinojo Chico, Hinojo Grande y Las Tunas;
que tienen tanta importancia estas lagunas por calidad y cantidad de pejerreyes y carpas que contienen;
que nuestro Distrito recibe turismo de personas que vienen a pescar casi todo el año y por otros atractivos de interés turístico;
que así también recibimos visitantes por motivos laborares, comerciales, profesionales, de salud, etc.;
que es importante arbitrar todos los medios posibles desde el municipio, en conjunto con el sector privado, para aprovechar al máximo esta oportunidad;
que se deben ampliar los usos de la banda de ruta habilitando la venta de distintos productos como, dulces, lácteos, conservas, verduras, chacinados artesanías, camping, pesca, etc., y elaboración de chacinados.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Modifícanse los usos para la Zona Banda de Ruta (ZBR) del Código de Zonificación de la ciudad de Trenque Lauquen, aprobado por Ordenanza N° 3465/10, incorporándose como usos conforme la radicación de comercios de venta de productos locales y regionales tales como: dulces, lácteos, conservas, verduras, chacinados artesanías, camping, pesca. La descripción que precede es meramente descriptiva.
Artículo 2º.-) Reemplázase las Planillas de Uso – Anexo VII - de las Ordenanza 3465/10 y 4186/14, por las que se Anexan a la presente.
Artículo 3°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 2445/18 – 14/12/18
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal
Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.