Boletines/Coronel Dorrego

Ordenanza Nº3844/18

Ordenanza Nº 3844/18

Coronel Dorrego, 22/11/2018

La existencia de la Ley 14.867 y su Decreto Reglamentario 2095/16; y

Que por el auge de los establecimientos de engorde intensivo de bovinos, en el año 2008, este Honorable Cuerpo sancionó las Ordenanzas Nºs 2703 y 2757.

 

Que en aquel entonces no existía legislación para éste tipo de actividades en los niveles provincial y nacional.

 

Que en la actualidad la Ley 14.867 reglamenta el funcionamiento de “Feedlots”, a los efectos de proteger la salud humana, a la preservación del ambiente, de los recursos naturales y el resguardo de la calidad de los alimentos y materias primas de origen bovino.

 

Que se considera necesario actualizar la legislación vigente en el Partido de Coronel Dorrego, para que las habilitaciones de este tipo de actividades se generen sin inconvenientes y según dispone la Autoridad Provincial competente.

 

Que la norma establece que la habilitación de esta clase de establecimientos, tendrá lugar una vez obtenidos los certificados de Radicación y de Aptitud Socio Ambiental, el primero expedido por el Municipio del lugar; el segundo, por la Autoridad Ambiental competente. Asimismo, se creará una Autoridad de Aplicación que tenga la función de controlar, fiscalizar y establecer la reglamentación.

 

Que a partir de esta Ley, las condiciones mínimas de infraestructura serán fijadas por la Autoridad de Aplicación en cuanto a instalaciones, materiales utilizados en la construcción, espacio asignado para el alojamiento de los animales de acuerdo al tipo de suelo, altimetría y pendientes donde se radicará el establecimiento, el espacio mínimo de bebederos y comederos, las condiciones cuali y cuantitativas del agua de bebida, los alimentos suministrados según la concentración de animales a encerrar por unidad de superficie, sobre el destino de los cadáveres, entre otros aspectos técnicos que resguarden la salud y el bienestar animal general.

 

Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) define a los sistemas intensivos de producción de bovinos, como aquellos en los que el ganado está confinado y depende por completo del hombre para satisfacer las necesidades diarias básicas, tales como alimento, refugio y agua.

 

Que se deben tener en consideración los principios generales de bienestar animal y de preservación ambiental.

 

Que este Cuerpo Deliberativo vela por la salud, la sanidad animal  y el cuidado del medio ambiente.

 

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

ORDENANZA:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º) Adhiérase el Municipio de Coronel Dorrego a la Ley Nº 14.867, de  la ============ Provincia de Buenos Aires,  que regula los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos/bubalinos a corral, instalados o a instalarse en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTÍCULO 2º) Regúlase a través de la Presente Ordenanza la radicación en el Partido de ============ Coronel Dorrego, de establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos/bubalinos a corral a un área de confinamiento de ganado con propósitos productivos, ya sea para la recría o el engorde, a través del suministro de alimentación directa en forma permanente e ininterrumpida sin tener acceso a pastoreo directo y voluntario durante toda la estadía (feedlot).-

 

ARTÍCULO 3º) Establézcase que los establecimientos de Feedlot, deberán radicarse en la ============ zona rural y a una distancia no menor de:

 

a) 8.000 mts. del ejido urbano de la ciudad cabecera.

b)  4.000 mts.  del ejido urbano de las localidades de El Perdido, Aparicio, Oriente y Marisol.

c)  2.000 mts.  de otros establecimientos de engorde a corral o de alta concentración de animales de cualquier especie.

d) 1.000 mts.  de las Escuelas Rurales.

e) 1.000 mts.  de otras instituciones o instalaciones sociales.

f)   1.000 mts.  de establecimientos de característica industrial.

g) 1.000 mts.  de viviendas de establecimientos vecinos.

h) 1.000 mts.  de los cursos de agua y espejos de agua, napas y acuíferos.

i)      500 mts.  de los caminos vecinales y/o rutas.

 

 

ARTÍCULO 4º) Los establecimientos que cumplan con todos los requisitos determinados ============  por esta Ordenanza, obtendrán un CERTIFICADO DE RADICACIÓN, a los fines de tramitar o regularizar la correspondiente habilitación en la jurisdicción que corresponda.

 

ARTÍCULO 5º) El Departamento Ejecutivo determinará la autoridad de Aplicación de la ============    Presente Ordenanza, quien evaluará la solicitud del peticionante y emitirá el Certificado de Radicación, si correspondiere.-

 

ARTÍCULO 6º) Determínase las infracciones, por incumplimiento a la presente ============    Ordenanza,  tendrán una  multa establecida en: ___________ 300 litros  de Nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sede Ciudad de La Plata, quedando intimado a regular la actividad de acuerdo a las normativas vigentes, con un plazo de 60 días, cumplido el mismo y en caso de persistir la situación podrá aplicarse lo dispuesto por Artículo 16 y 23 de la Ley Pcial. Nº 11.723.-

 

- Sin perjuicio de las que establezcan las normas nacionales o provinciales vigentes, en la materia.-

 

ARTÍCULO 7º) Establézcase como derecho a abonar por el solicitante,  por la emisión ============   de certificado de radicación de feedlots, lo establecido en el Artículo 30º) inciso 16, de la Ordenanza Impositiva vigente.- 

 

ARTICULO 8º) Deróguese las Ordenanzas 2703/08 y 2757/08.-

============   

ARTICULO 9º) Elévese copia de la presente a la Oficina Local del SENASA, ============    Direcciones de: Inspección y Seguridad – Salud y Medio Ambiente.-

 

ARTÍCULO 10º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dese ============ al Registro Oficial y oportunamente archívese.-