Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 1877/18
Trenque Lauquen, 08/10/2018
1877-18 Reserva Espacio Estacionamiento. EMMANUEL GUERRA
Visto
La nota presentada por el Dr. Emmanuel Guerra; quien solicita que se establezca un estacionamiento reservado en el domicilio de su consultorio (Expediente Nº 2.689/18); y,
Considerando
Que la Ordenanza 4.042/13 establece las pautas para disponer a nivel local, el uso del espacio público destinado al estacionamiento de automotores;
Que en la misma se ha dispuesto que el Departamento Ejecutivo debe resolver las peticiones de particulares, como el caso que nos ocupa;
Que visto el fundamento de la solicitud, corresponde encuadrar la misma en las previsiones del artículo 7º de la Ordenanza referida.-
Que conforme lo dice la nota presentada, la petición está orientada a facilitar el descenso y ascenso de las personas con discapacidad y/o dificultades de desplazamiento y deben concurrir para su atención médica, en vehículo particular o en ambulancia; la petición debe ser resuelta favorablemente, si bien de modo excepcional, asumiendo el compromiso de eliminar dicha demarcación cuando la misma pierda su fundamento;
Que sentado ello, teniendo en cuenta el creciente parque automotor de nuestra ciudad, debe compatibilizarse la necesidad particular con el interés general, por lo que el lugar concedido debe ser el mínimo necesario; siendo apropiado que coincida con la entrada principal del inmueble, lugar de ingreso al consultorio.-
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º: Concédase al Dr. GUERRA EMMANUEL; un espacio reservado para el estacionamiento exclusivo frente a su domicilio – ubicado en calle 9 de Julio Nº 930 de Trenque Lauquen; por las razones expuestas en los Considerandos precedentes. El mismo caducará automáticamente si cesara la situación fáctica que justifica la concesión.-
ARTICULO 2º: Dicho espacio tendrá una extensión lineal de hasta seis metros (6 m) contados sobre el frente del inmueble, pudiendo excederlo hasta totalizar dicha medida. El mismo deberá ser delimitado con la línea amarilla y señalizado con cartelería que indique “Prohibido estacionar. Decreto Nº 1.877/18” en letras negras, debiendo contener asimismo el símbolo internacional consistente en la letra “E” en color negro cruzada con una línea roja, todo ello sobre fondo blanco.
ARTICULO 3º: El solicitante abonara la tasa que fija el artículo 46º inciso i de la Ordenanza Impositiva 4.496/16 y/o el que lo modifique o sustituya, quedando asimismo a su cargo la tarea de demarcación y colocación de carteles, así como los gastos que ello demande. (art. 7º de la Ordenanza 4.042/13).-
ARTICULO 4º: Déjese constancia del espacio concedido, incorporando el presente al Registro Municipal de espacios reservados concedidos con fines de estacionamiento.-
ARTICULO 5º: Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y cumplido Archívese
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen