Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº141/18

Resolución Nº 141/18

Trenque Lauquen, 25/10/2018

Visto

La necesidad de readecuar y ordenar las distintas modalidades y prestaciones sanitarias y los sistemas de remuneración vigentes a la fecha en el sistema de Salud Municipal y;

Considerando

Que según el Estatuto del Empleado Municipal Ley 11757 – Art 12, se dictaran oportunamente las Resoluciones Nº 161/00, 193/06, 181/07, 348/08, 584/08, 199/10, 432/10, 124/12, 033/13 y 171/15 reglamentando el trabajo por prestaciones, consistente en un número de actos como equivalentes a la jornada de trabajo, actualmente la Ordenanza Nº 4.495/16 – Art. 8, inc. b).-

Que en el transcurso del tiempo es necesario readecuar los valores de las prestaciones para la redeterminación de la equivalencia correspondiente.-

Que para ello corresponde el dictado de una nueva norma.-

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Derogase las Resoluciones Nº 161/00, 193/06, 181/07, 34808, 584/08, 199/10, 432/10, 124/12, 033/13, 171/15, 158/16, 234/16, 034/17, 013/18, 059/18 y 089/18.-

ARTICULO 2º: A partir del 1 de Octubre de 2018 se adecuará en los establecimientos públicos de salud del partido de Trenque Lauquen el TRABAJO POR PRESTACIONES (consistente en un número de actos equivalentes a la jornada de trabajo) registrándose las prestaciones realizadas por el profesional.-

ARTICULO 3º: La Dirección del Hospital, mensualmente deberá informar a la Dirección de Recursos Humanos, la rendición mensual o productividad de cada profesional, informando las prestaciones (prácticas, consultas, internaciones) realizadas por el agente a fin de que se controle la equivalencia entre las jornadas de trabajo con las atenciones realizadas, para determinar la retribución mensual que corresponde.-

ARTICULO 4º: La Dirección de Recursos Humanos realizará la equivalencia entre las prestaciones con las jornadas de trabajo mensual establecidas en el Decreto de Designación, produciendo la reducción y/o los adicionales que les correspondiere. Los adicionales serán considerados como extensión extra laboral, las que deberán ser enunciadas en el recibo de sueldo correspondiente.-

Se valorizarán las prestaciones informadas por el Establecimiento Asistencial, según lo fijado por el Artículos 5 a 10 de esta Resolución, las que serán equiparadas con las retribuciones establecidas para cada uno de los profesionales. Las prestaciones serán consideradas para la equivalencia a mes vencido (Ejemplo: las prestaciones de octubre con las remuneraciones de noviembre). Se considerarán como retribuciones los establecido en el Artículo 11.-

ARTICULO 5º: De las categorías, definiciones y valores.

Hora extra guardia adicional día de semana

$ 5506

Hora extra guardia adicional fin de semana

$ 6537

Hora extra guardia activa día de semana

$ 11224

Hora extra guardia activa fin de semana

$ 12044

Hora extra reemplazo de guardia medica

$ 3278

Hora extra reemplazo de guardia obstétrica

$ 2082

Hora extra guardia pasiva de fin de semana y feriados Trenque Lauquen

$ 3278

Hora extra guardia pasiva de fin de semana y feriados 30 de Agosto

$ 7742

Hora extra guardia pasiva de fin de semana y feriados Berutti

$ 7742

Hora extra guardia pasiva día de semana 30 de Agosto

$ 3278

Hora extra por servicio critico

$ 54077

Hora Extra guardia pasiva Odontólogos

$ 820

Hora extra comunitaria

$ 202

Consulta ambulatoria

$ 145

Consulta Atención Licencias de Conducir

$ 72

Consulta ambulatoria de Médico especialista en CAPS

$ 179

Interconsulta o Consulta en internación

$ 360

Sesión de Quimioterapia

$ 262

Interconsulta de urgencia

$ 515

Recepción de recién nacido

$ 793

Trabajo de parto por Obstétrica

$ 1545

Honorarios punción/biopsia dirigida

$ 669

Adicional Jefe de Servicio

$ 14511

Adicional por función de coordinación Clase A

$ 9252

Adicional por función de coordinación Clase B

$ 5734

Adicional por Servicio

$ 5242

Galeno quirúrgico

$ 18,73

Adicional por Dirección de Hospital 30 de Agosto

$ 13022

Adicional por Ruralidad

15 % del Básico

Adicional por Dedicación Exclusiva

30% del Básico

ARTICULO 6º: De los valores de las prácticas profesionales.-

Kinesiología

Sesión kinesiológica en internación

$ 76

Kinesiología

Sesión Kinesiológica ambulatoria

$ 101

Kinesiología

Sesión kinesiológica en domicilio

$ 136

Terapia Ocupacional

Sesión de Terapia Ocupacional

$ 136

Terapia Ocupacional

Intervención en Institución (x día)

$ 1095

Psicóloga

Sesión de Psicoterapia

$ 221

Anatomía Patológica

Biopsia diferida

$ 710

Anatomía Patológica

Biopsia inmediata

$ 921

Anatomía Patológica

Papanicolaou

$ 290

Anatomía Patológica

Biopsia Fetal

$ 3686

Cardiología

Holter ECG

$ 564

Cardiología

MAPA

$ 564

Cardiología

Eco Stress

$ 1719

Cardiología

Ecocardiograma bidimensional

$ 239

Cardiología

Ergometría

$ 583

Cardiología

Ecocardiograma transesofágico

$ 2235

Medicina Nuclear

Perfusión miocárdica

$ 2235

Medicina Nuclear

Centellograma renal

$ 1375

Medicina Nuclear

Radiorenograma

$ 1719

Medicina Nuclear

Centellograma óseo

$ 3440

Medicina Nuclear

Centellograma con infecton

$ 3440

Medicina Nuclear

Centellograma paratiroideo

$ 1288

Medicina Nuclear

Centellograma tiroideo

$ 772

Medicina Nuclear

Material radioactivo

s/ CEDIM*****

Fonoaudiología y ORL

Consulta

$ 136

Fonoaudiología y ORL

Otoemisiones acústicas

$ 566

Fonoaudiología y ORL

Potenciales evocados auditivos

$ 1120

Fonoaudiología y ORL

Naso y fibrolaringoscopia

$ 1031

Fonoaudiología y ORL

Impedanciometria

$ 308

Fonoaudiología y ORL

Broncosfibroscopia

$ 1115

Fonoaudiología y ORL

Timpanometria

$ 327

Neumonología

Broncosfibroscopia

$ 1191

Neumonología

Espirometria

$ 566

Urología

Uroflujometria

$ 1288

Neurología

ECG bajo sueño prolongado

$ 1294

Neurología

ECG simple o con actividad compleja

$ 565

Neurología

EMG Velocidad de conducción

$ 768

Neurología

Mapeo Cerebral

$ 925

Neurología

Polisomnografia

$ 2235

Obstétrica

Trabajo de parto

$ 1891

Gastroenterología

Endoscopia digestiva alta

$ 1637

Gastroenterología

Endoscopia digestiva baja

$ 1965

Gastroenterología

Rectoscopia

$ 262

Gastroenterología

Polipectomia

$ 1966

Gastroenterología

CPRE

$ 12782


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 7º: De los valores de las prácticas de imágenes

Radiología

Pielografia con cortes tomograficos

$ 1375

Radiología

Cistouretrografia

$ 1375

Radiología

Seriada gastroduodenal

$ 1375

Radiología

Colon por enema

$ 1375

Radiología

Histerosalpingografia

$ 1375

Radiología

Densitometría ósea

$ 1203

Radiología

Radiografía panorámica

$ 431

Radiología

Perfil de cráneo

$ 431

Imágenes hospitalarias

Ecografía abdominal completa

$ 282

Imágenes hospitalarias

Ecografía obstétrica ginecológica

$ 203

Imágenes hospitalarias

Ecografía mamaria

$ 203

Imágenes hospitalarias

Ecografía tiroidea

$ 145

Imágenes hospitalarias

Ecografía hepatobiliar

$ 204

Imágenes hospitalarias

Ecografía vesico prostática

$ 145

Imágenes hospitalarias

Ecografía oftalmológica

$ 204

Imágenes hospitalarias

Ecografía testicular

$ 145

Imágenes hospitalarias

Ecografía cerebral

$ 204

Imágenes hospitalarias

Ecografía transvaginal

$ 204

Imágenes hospitalarias

Ecografía renal

$ 204

Imágenes hospitalarias

Eco Doppler Periférico

$ 375

Imágenes hospitalarias

Eco Doppler Periférico 2ª Región

$ 187

Imágenes hospitalarias

Eco Doppler Cardiaco

$ 273

Imágenes hospitalarias

Eco Doppler general

$ 380

Imágenes hospitalarias

Mamografía

$ 170

Imágenes hospitalarias

Marcación de mama por Mamografía

$ 3957

Imágenes hospitalarias

Día de informe radiológica

$ 772

Imágenes hospitalarias

Punción guiada por ecografía

$ 5864

Imágenes extra hospitalarias

RMN 1ª exposición

$ 3054

Imágenes extra hospitalarias

RMN 2ª exposición

$ 2442

Imágenes extra hospitalarias

Gadolinio

$ 308

Imágenes extra hospitalarias

TAC Helicoidal

$ 2430

Imágenes extra hospitalarias

Contraste EV

$ 246

Imágenes extra hospitalarias

Contraste oral

$ 182

Imágenes extra hospitalarias

Contraste oral y endovenoso

$ 430

Imágenes extra hospitalarias

Angio TCMS

$ 3659

Imágenes extra hospitalarias

Colangio Resonancia

$ 3659


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8º: De los valores de los traslados:

Traslado por profesionales médicos traslado a CABA

$ 6185

Traslado por profesionales médicos a La Plata

$ 6185

Traslado por profesionales médicos a Bahía Blanca o Junín

$ 4937

Traslado por profesionales médicos a Santa Rosa

$ 2438

Traslado por profesionales médicos a 30 de Agosto

$ 1044

Traslados por choferes y enfermera a CABA o La Plata

$ 2721

Traslados por choferes y enfermera a Bahía Blanca o Junín

$ 1832

Traslados por choferes y enfermera a Santa Rosa

$ 914

Traslados por choferes y enfermeras a Berutti

s/ hora extra

Traslados por choferes y enfermera a 30 de Agosto

$ 418

ARTICULO 9º: De los valores de Odontología

Odontología

Consulta

$ 117

Odontología

Restauración simple

$ 152

Odontología

Restauración compuesta

$ 152

Odontología

Restauraciónestética

$ 152

Odontología

Tratamiento de conducto uniradicular

$ 152

Odontología

Tratamiento de conducto multiradicular

$ 195

Odontología

Tarctrectomìa

$ 112

Odontología

Motivación

$ 101

Odontología

Formocresol

$ 101

Odontología

Radiografías

$ 56

Odontología

Extracción simple

$ 117

Odontología

Extracción restos radiculares

$ 117

Odontología

Punción y drenaje

$ 117

Odontología

Frenectomía

$ 117

Odontología

Extracción de retenidos

$ 572

Odontología

Extracción de quistes y tumores

$ 457

Odontología

Prótesis parcial removible superior

$ 572

Odontología

Prótesis completa removible inferior

$ 572

Odontología

Prótesis completa superior

$ 710

Odontología

Prótesis completa inferior

$ 710

Odontología

Compostura simple

$ 117

Odontología

Compostura con agregado de un diente

$ 117

Odontología

Compostura con agregado de un retenedor

$ 117

Odontología

Compostura con agregado de diente y retenedor

$ 117

Odontología

Diente subsiguiente

$ 117

Odontología

Rebasado

$ 117

Odontología

Topicación con flúor

$ 117

ARTICULO 10º: De los valores de las prácticas oftalmológicas

Oftalmología

Cirugía de cataratas

$ 14533

Oftalmología

Glaucoma

$ 11182

Oftalmología

Cirugía de estrabismo

$ 14533

Oftalmología

Chalazión

$ 2767

Oftalmología

Pterigion

$ 4472

Oftalmología

Entropion y Ectropion

$ 4472

Oftalmología

Laser de Argón (por ojo por sesión)

$ 2236

Oftalmología

Dacriocistorinostomia

$ 14537

Oftalmología

Inyección de Avastin

$ 4472

Oftalmología

Yag Laser (por ojo)

$ 2236

Oftalmología

Angiografía digital

$ 1563

Oftalmología

Campo visual computarizado

$ 545

Oftalmología

Topografía corneal

$ 545

Oftalmología

Fondo de ojo

$ 137

Oftalmología

Ecometría

$ 892


 


 

 


 


 


 


 


 


 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 11º: De los valores de las prácticas de anatomopatología.-

BIOPSIA

CODIGO

HONORARIOS

GASTOS

TOTAL

Biopsia diferida

15.02.01

$ 392

$ 318

$ 710

Biopsia inmediata

15.02.02

$ 510

$ 412

$ 922

Papanicolaou

15.02.03

$ 187

$ 100

$ 287

Autopsia neonato

15.02.04

$ 1484

$ 2212

$ 3696

 

ARTICULO 12º: De los valores del Programa Recreativo de Adultos Mayores

Respecto al programa P.R.A.M. (Programa Recreativo de Adultos Mayores) las horas de actividades no podrán superponerse con la carga horaria de Atención en los Centros de Atención Primaria. El valor de las horas extras se abonarán conforme a la normativa vigente en función de la categoría del agente de salud más un 20% según tabla adjunta.-

CATEGORIA

Valor PRAM

1

94

2

88

3

112

4

120

5

129

6

139

7

157

8

186

9

214

El valor de “Hora extra comunitaria” efectivamente realizada y de la hora PRAM no está incluida en la productividad, deben ser registradas e informadas por los responsables de cada CAPS y refrendadas por el Secretario de Salud.-

ARTICULO 13º: De los pisos y techos de la productividad

La productividad generada por los profesionales se abonará solo cuando se supere el “piso”. En tal caso, se abonará, junto a su sueldo, antigüedad y demás componentes del salario la productividad generada menos el “piso”. Si la misma superara el techo se abonará el “techo”.-

Carga horaria

Piso productividad

Techo productividad

12

8601

10322

24

17206

18927

30

18927

20648

36

20648

22532

48 (ded. excl.)

22532

24088

A modo de ejemplo, un profesional de 30 hs de carga horaria que genera $ 20.000.- cobrara $ 1.073.- como Productividad. Si su productividad fuera de $ 4500.- no cobraría nada en ese concepto y por el contrario, si la productividad fuera de $ 39.000.- cobraría en ese concepto $20.648.-

ARTICULO 14º: Derogase toda norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 15º: Notifíquese a los interesados, a las dependencias que corresponda, regístrese y archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno

Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Intendente Municipal de Trenque Lauquen
Interino