Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1145/18
Chascomús, 21/12/2018
CRÉASE LA BONIFICACIÓN NO REMUNERATIVA, NO BONIFICABLE (s.a.m.o)
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-97647/12 por el cual se gestiona la incorporación al Sistema de Atención Medica Organizada (SAMO) de los establecimientos de salud dependientes de la Municipalidad de Chascomús; y
Considerando
Que por Resolución 286/12 del Consejo Provincial SAMO del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires se aprueba la incorporación del Municipio de Chascomús y por Ordenanza 4443/12 y su Decreto de promulgación Nº 20/2012 se autoriza al Departamento Ejecutivo a adherirse al Sistema de Atención Medica Organizada (SAMO).
Que es necesario definir las modalidades operativas para la distribución de los recursos provenientes de las prestaciones brindadas en los establecimientos de atención médica del municipio de Chascomús incorporados al SAMO.
Que de acuerdo con las disposiciones establecidas por el SAMO se destinará un porcentaje del 20% para el 2º semestre del 2018 para bonificación del personal de los establecimientos de salud incorporados al SAMO, debiendo reglamentarse el procedimiento para su liquidación entre los integrantes del sistema de salud local; y a partir del 2019 se distribuirá el 40% del SAMO que se aumente teniendo como base el trimestre julio/septiembre de 2018.
Que se pagará por trimestre percibido.
Que la puesta en vigencia de un sistema de distribución para el producido de aranceles, tiende a jerarquizar la participación de todo el personal hospitalario y de atención primaria de la salud, en la atención del paciente.
Que dicha distribución permitirá reforzar los ingresos de los agentes más desfavorecidos según el mecanismo general de retribución del personal.
Que la bonificación alcanzará al personal escalafonado de planta permanente y temporaria pertenecientes al área de Salud.
Que es necesario establecer la norma que permita determinar quién tendrá derecho a percibir la bonificación.
Que la equidad y justicia de la medida propuesta, refuerza la necesidad de adoptar los recaudos que permitan su inmediata implementación, sin perjuicio de evaluar en forma continua su aplicación para efectuar las correcciones que deriven de la misma.
Que resulta necesario establecer determinados criterios y procedimientos mínimos a través de un decreto reglamentario a los fines de establecer el funcionamiento y liquidación de la Bonificación SAMO.
Que reglamentar las ordenanzas constituye una de las atribuciones del Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 108º inc. 3º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que en consecuencia se debe dictar el acto administrativo reglamentario de la Ordenanza 4443 del año 2012 a fin de permitir que los empleados municipales puedan acceder a una bonificación no remunerativa no bonificable.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Créase la bonificación no remunerativa no bonificable S.A.M.O., prevista exclusivamente para el personal comprendido en los establecimientos de salud adheridos de acuerdo al artículo 2° de la Ordenanza 4443 del año 2012.-
ARTICULO 2º.- Destínese el Veinte por Ciento (20%) del producido por arancelamiento de prestaciones (Art. 6º inc. a apartado 1 del Decreto 1158/79; reglamentario del Ley 8801/77), para la liquidación y pago de la bonificación referida en el artículo anterior, previa deducción del 10% correspondiente al Fondo Provincial SAMO y de lo percibido por medicamentos.
A partir del 1° de enero de 2019 se aplicará un 20% adicional sobre el incremental del monto base.
El monto base será el promedio mensual correspondiente a lo percibido durante el año 2018.-
ARTICULO 3º.- Trimestralmente la Dirección Administrativa del Hospital Municipal San Vicente de Paul determinará el Fondo destinado a la Bonificación no remunerativa no bonificable S.A.M.O., aplicando el porcentaje aprobado en el artículo anterior, sobre el total neto recaudado durante el período.-
ARTICULO 4º.- Se considera ingreso del período trimestral, todo importe percibido por el Municipio al último día hábil de cada trimestre correspondiente a pagos de aranceles por SAMO (netos), luego de deducidos los descuentos correspondientes (FB).-
ARTICULO 5º.- Tendrán derecho a percibir la bonificación, el personal escalafonado de planta permanente y temporaria de los establecimientos de salud adheridos de acuerdo al artículo 2° de la Ordenanza N° 4443 del año 2012, que dieron origen al recurso, dejando aclarado que se adoptará como norma general para el cobro de la bonificación S.A.M.O. que todo el personal de los establecimientos deberán prestar efectivamente servicios en el período considerado.-
ARTICULO 6º.- Tendrán derecho a percibir la bonificación, los agentes comprendidos en el artículo anterior, cuando no registren más de una (1) inasistencia durante el respectivo mes, cualquiera sea la causa de la misma, excepto que aquellas sean consecuencia del uso de las licencias contempladas en la Ordenanza N° 1591 y sus modificatorias y/o la que la reemplace en el futuro; la Ley Nº 14.656, y sus modificatorias y/o la que reemplace en el futuro; y las correspondientes a la Ley Nº 24.557, y sus modificatorias y/o la que la reemplace en el futuro.-
ARTICULO 7º.- No percibirán bonificación, los agentes que tienen sanciones. No percibirán bonificación los profesionales de la salud que no respeten o cumplan con los requerimientos establecidos por el Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO). Se excluye del derecho a percibir la bonificación a quienes tengan licencias médicas de larga evolución, salvo en aquellos casos que la autoridad de aplicación habilite la percepción.-
ARTICULO 8º.- La evaluación del derecho a percibir la bonificación SAMO se realizará en forma mensual, con independencia de su forma de liquidación trimestral.-
ARTICULO 9º.- Se conformará o actualizará para cada período la nómina de agentes con derecho a bonificación y total de agentes a bonificar (TAB), en base a la información provista por la oficina de personal de los establecimientos sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.-
ARTICULO 10º.- Al total de agentes a bonificar (TAB) se le aplicará según el régimen horario, el Coeficiente de liquidación (CL) que corresponda según tabla descripta a continuación:
12 a 23 hs. semanales |
1,05 |
24 a 34 hs semanales |
1,10 |
35 a 40 hs semanales |
1,15 |
41 a 48 hs semanales |
1,20 |
ARTICULO 11º.- Mediante la aplicación del Coeficiente de liquidación (CL), se establecerá la bonificación correspondiente a cada agente de acuerdo con la siguiente fórmula:
(FB) X (CL) = (BA)
(SCTAB)
(FB): Fondo destinado a bonificación.
(CB): Coeficiente de Liquidación del agente.-
(SCTAB): La suma de los coeficientes correspondientes a la totalidad de agentes a bonificar
(BA): Bonificación del agente.-
ARTICULO 12º.- Liquídese la bonificación SAMO a partir del 1° de Julio de 2018, al personal escalafonado que revista actualmente en la planta permanente y/o temporaria de los establecimientos de salud adheridos de acuerdo al artículo 2° de la Ordenanza N° 4443 del año 2012.
ARTICULO 13º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Salud, Dirección de Recursos Humanos, Liquidaciones, Contaduría y al Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 14º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Salud, el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 15º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-