Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1954/18
Magdalena, 06/12/2018
Visto
La necesidad de reglamentar la Ordenanza nº 1059/92 referente al desempeño de los guardavidas en el Partido de Magdalena y lo establecido por la ordenanza impositiva , Capitulo XI referido a los derechos de Usos de Playas y Riveras, Camping y Recreos, y;
Considerando
Que el Decreto 40/90 declara el estado de emergencia ecológica ambiental por el derrame del petróleo sobre las costas de el Partido de Magdalena, por colisión de dos buques como consecuencia se clausuran las playas de Magdalena, Atalaya y Playa nueva.
Que por Resolución Municipal se dispone habilitar en forma precaria la zona costera de Magdalena, comprendida por el balneario municipal de Magdalena, y el de Atalaya ad referéndum de los resultados de los estudios que determine el grado de contaminación sobre las costas.
Que, por el Art. 24 del citado capitulo de la Ordenanza Impositiva Municipal se faculta al Dpto. Ejecutivo a fijar los periodos durante los cuales se aplican los derechos establecidos en el mismo.
Que ante el hecho de iniciarse la temporada estival 2018/19
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,
DECRETA
ARTICULO 1º: Fijase como periodo de temporada estival para el cobro de los derechos establecidos en el Capitulo XI de la Ordenanza Impositiva Municipal, el que va desde el 1 de Diciembre del 2018 hasta el 30 de Abril del 2019, inclusive
ARTICULO 2º: La vigencia del periodo establecido en el Art. 1º, queda supeditada a los resultados de los estudios establecidos en los considerándoos ---
ARTICULO 3º:.El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno--
ARTICULO 4º De forma.---
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dn. RODOLFO SALOMON TATA
Secretario de Gobierno