Boletines/Magdalena

Decreto Nº2036/18

Decreto Nº 2036/18

Magdalena, 18/12/2018

Visto

Las actuaciones del Expediente Letra C, Número 2130/18 mediante las cuales, PIÑEYRO ALEJANDRO, en su carácter de Secretario, según consta a fs. 27 del citado expediente, del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ATALAYA - CUIT 30-70707179-2, solicita la habilitación Municipal de la Entidad cuya actividad es SALON DE USOS MULTIPLES, ubicado en calle GRAL. MITRE Y AVENIDA TERRAROSA de la localidad de Atalaya; y

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, artículo 94º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en su inciso a), se requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar;

Que dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 18 de diciembre de 2019;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.

Que, respecto a la eximición de los pagos según Decreto 85/05, se espera dictamen de la Dirección Municipal de Rentas, en cuyo caso, de corresponder se dictará el pertinente acto administrativo. 

Por todo ello,

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

 

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación de carácter provisorio de la entidad cuya actividad es SALON DE USOS MULTIPLES (Código de actividad 63-100-05) propiedad de CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ATALAYA - CUIT 30-70707179-2, Legajo Municipal Nº 62798 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Chacra 16, Parcela 5a y Partida Inmobiliaria Nº 2.056 ubicado en calle GRAL. MITRE Y AVENIDA TERRAROSA de la localidad de Atalaya.

Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 18 de diciembre de 2019, debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese. 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dn. RODOLFO SALOMON TATA

Secretario de Gobierno