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Ordenanza Nº3568/18

Ordenanza Nº 3568/18

Magdalena, 05/12/2018

V I S T O:

La Ordenanza nº 2588/08 sobre circulación vehicular, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que en sus considerandos expresaba: “Que resulta indiscutible el notorio incremento del parque automotor producido en la ciudad de Magdalena en los últimos años;

Que dicha circunstancia ha problematizado el tránsito vehicular en la ciudad, por lo que resulta oportuno abordar medidas de fondo destinadas al ordenamiento del mismo;

Que a diez años de ellas la situación se ha incrementado y a la vez algunas de sus medidas solucionaron un inconveniente temporal y originaron otros,

Que surge la necesidad de realizar un replanteo de ORDENAMIENTO VIAL y que contemple una nueva área urbana que sea mas amplia, dado el crecimiento de viviendas, nuevas calles pavimentadas, crecimiento del parque automotor de automóviles y motos y el reclamo de muchos vecinos respecto al sentido de circulación, situación que hace que en la localidad de Magdalena no se pueda girar en ninguna de sus plazas por ejemplo, y la llegada a centros educativos y de servicios sobre calle Lavalle,

Que el dictado de las reglas sobre la materia es facultad del Honorable Concejo Deliberante, conforme lo establece el art. 27 inc. 18 de la L.O.M..-

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Determínase como microcentro de la ciudad de Magdalena, al sector comprendido por las calles: Pueblos Originarios-Ituzaingo, General Valle- Lavalle, Las Heras y Gendarmería Nacional.-

CAPITULO I : DE LA CIRCULACIÓN

ARTICULO 2º: Dispónese la circulación en un único sentido de las calles y con la dirección que a continuación se detallan:

1.-Adorino Mariani, en sentido desde –y a partir de- General Valle hacia y hasta Pueblos Originarios.-

2.-Maipú, en sentido desde –y a partir de- Lavalle hacia y hasta Ituzaingó.

3.-Pte. Perón, en sentido desde –y a partir de- Ituzaingó hacia y hasta Lavalle.

4.-Dr. Viviani, en sentido desde –y a partir de- Ituzaingó hacia y hasta Dr. Ruiz.

5.-Patria , en sentido desde –y a partir de- Dr. Ruiz hacia y hasta Ituzaingo.

6.-11 de Septiembre, en sentido desde –y a partir de- Las Heras hacia y hasta Gendarmeria Nacional.

7.-9 de Julio, en sentido desde –y a partir de- G. Nacional hacia y hasta Las Heras.

8.-25 de Mayo, en sentido desde –y a partir de- Las Heras hacia y hasta G.Nacional

9.-San Martín, en sentido desde –y a partir de- G.Nacional hacia y hasta Las Heras.

10.-Rivadavia, en sentido desde –y a partir de- Las Carretas hacia y hasta Dr. Araldi.

11.-Brenan, en sentido desde –y a partir de- Ensenada hacia y hasta Las Carretas.

12.-Dr. Landa, en sentido desde -y a partir de-  Suipacha hacia y hasta Dr. Ruiz.

13.-Miguens, en sentido desde- y a partir de- Dr.Ruiz hacia y hasta Ituzaingo.

14.-Araldi, en sentido desde – y a partir de- Pueblos Originarios hacia y hasta Gral. Valle

15.- Ensenada, en sentido desde – y a partir de- Brenan hacia y hasta Pueblos Originarios.

16.- Isasi, en sentido desde- y a partir de- Pueblos Originarios hacia y hasta San Martin.

17.- Tapalque, en sentido desde – y a partir de- Brenan hacia y hasta Pueblos Originarios.

18.- Junín, en sentido desde- y a partir de- Pueblos Originarios hacia y hasta Brenan.

19.- Alvear, en sentido desde – y a partir de- San Martín hacia y hasta Pueblos Originarios.-

20.- G. Nacional, en sentido desde- y a partir de- Pueblos Originarios hacia y hasta San Martín.

21.-Iacovone, en sentido desde – y a partir de- Las Heras hacia y hasta Miguens.

22.- Castelli, en sentido desde – y a partir de- Miguens hacia y hasta Las Heras.

ARTICULO 3º: Dispónese el cambio de sentido de la circulación de las calles y con la dirección que a continuación se detallan:

1.-Goenaga, en sentido desde –y a partir de- Pueblos Originarios hacia y hasta Lavalle

2.-Hipólito Irigoyen, en sentido desde –y a partir de- Lavalle hacia y hasta Ituzaingo.

3.- Lavalle, en sentido desde – y a partir de- Las Heras hacia y hasta H. Irigoyen

4.- Viedma, en sentido desde – y a partir de-  Acceso Nestor Kirchner hacia y hasta Las Heras.

ARTICULO 4º: Todas las calles a las cuáles no se les haya fijado sentido de circulación y que estén dentro del radio urbano, serán consideradas de doble mano. Igualmente serán considerados los tramos de las calles a los cuales no se les haya fijado como mano única, en la presente.-

ARTICULO 5º: Dispónese que los servicios de transporte de media distancia que tienen por destino y salida en la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Magdalena ingresarán, viniendo de La Plata por el Acceso Sudoeste y calle Chacabuco saliendo por las mismas vías para así acceder a la Ruta 11.-

CAPITULO II: DEL ESTACIONAMIENTO

ARTICULO 6º: Dispónese que en las calles con circulación de única mano se estacionará indefectiblemente hacia la derecha de la circulación vehicular.-

ARTICULO 7°: Exceptúase de las disposiciones del artículo anterior el estacionamiento de las calles Rivadavia y Brenan entre H. Irigoyen y Goenaga. Y Goenaga desde Pueblos Originarios hasta Lavalle.

ARTICULO 8°: Dispónese el estacionamiento en la Plaza San Martin a 45° respecto del cordón, en retroceso sobre la mano de la plaza y en el sentido de circulación de las calles  Rivadavia, Goenaga y Brenan. Irigoyen paralelo al cordón a la derecha en el sentido de circulación. Resérvese en Irigoyen entre Brenan y Rivadavia como parada, y autorícese a estacionar paralelo al cordón sobre mano de la plaza y en el sentido de circulación, a los taxis habilitados.

ARTICULO 9°: Resérvese un espacio en una extensión de 10 mts. en calle H. Irigoyen sobre la acera con numeración impar a partir de la calle Rivadavia y hacia calle Brenan, destinada a vehículos transportadores de caudales y camionetas del clearing bancario en el horario preestablecido.

ARTICULO 10º: Dispónese la reserva de un espacio para el estacionamiento exclusivo de moto vehículos, de 2,5 metros de largo por 1,8 metros de ancho, ubicado a partir de los 5 metros previos a la ochava de cada esquina, con respecto al sentido de circulación en las ubicaciones que la Dirección de Control Urbano y seguridad ciudadana considere factible

ARTICULO 11º: Dispónese la prohibición de estacionamiento vehicular, en el espacio destinado exclusivamente al transporte escolar, el que estará constituido por una extensión de 10 (diez) metros a cada lado del acceso a los edificios escolares del distrito de Magdalena, teniendo en cuenta lo previsto en el Punto 2 del inc. b) del Art. 85º del Decreto Provincial nº 40/07, o su modificatoria. Para el caso de aquellas instituciones en donde no se pueda aplicar este Artículo, el Departamento Ejecutivo establecerá las pautas de restricción del mismo.-

ARTICULO 12º: El estacionamiento en la calle Irigoyen desde Lavalle y hasta Brenan lo será sobre mano izquierda en el sentido de circulación . Dispónese la prohibición de estacionamiento vehicular, en el espacio destinado exclusivamente a los vehículos de Policía Comunal en una extensión correspondiente al predio que ocupa el actual destacamento, sobre calle H. Irigoyen.

ARTICULO 13º:  Los establecimientos de asistencia médica (Hospitales, Clínicas y Sanatorios) dispondrán de un espacio reservado de estacionamiento de 5 mts a cada lado del eje de acceso al edificio, destinado al  estacionamiento de ambulancias, ascenso y descenso de pacientes.-

ARTICULO 14º: Los vehículos destinados a carga y descarga de cualquier tipo podrán estacionar en el radio comprendido entre las calles Pueblos Originarios e Ituzaingó, Las Heras, General Valle- Lavalle y G. Nacional frente a la acera en donde deban efectuar la carga y descarga de las mercaderías durante el tiempo mínimo indispensable para la tarea, cuidando no obstaculizar el tránsito, fuera del siguiente horario: de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 21:00 Horas. Dentro de ese horario únicamente podrá efectuarse la carga y descarga de la mercadería en los lugares permitidos para estacionar.-

CAPITULO III: DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 15º: La contravención a lo normado en la presente ordenanza será sancionada con multa de 50 a 100 módulos, cuyo valor se incrementará en hasta un 50% por cada reincidencia, con relación a la última multa aplicada. Siendo la autoridad de aplicación el Juzgado de Faltas Municipal.-

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 16º:   A los fines de hacer conocer lo dispuesto en la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo procederá a dar amplia difusión a la misma, a través de los medios locales. Asimismo colocará y reemplazará la cartelería indicativa que considere necesaria.-          

ARTICULO 17º: Los gastos que demande el reemplazo y colocación de cartelería indicativa de los cambios aquí dispuestos se tomarán de las partidas correspondientes del presupuesto anual vigente.-

ARTICULO 18º: La presente entrará en vigencia una vez que se cuente con la cartelería para la señalización adecuada de los cambios que se implementan, y deberá estar ejecutada íntegramente dentro de los 90 días posteriores a la sanción de la presente.-

ARTICULO 19º: Deróguese la ordenanza: 2588/08 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 20º: Comuníquese, Regístrese, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DIA 05 DE DICIEMBRE DE 2018.-

Registrada bajo el nº 3568/18.-

Firmado:

Raúl Gómez - Secretario H.C.D.

Jorge Richero - Presidente H.C.D.