Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº2166/18

Decreto Nº 2166/18

Trenque Lauquen, 12/11/2018

2166-18 Rechaza Recurso Reconsiderac- GANORA IRIS MABEL - RESERVADO

Visto

El recurso de reposición de fecha 05/11/2018 interpuesto contra el Decreto Nº 1994/18 por la agente Sra. Ganora Iris Mabel, Legajo Nº 60.062 y el recurso de apelación en subsidio (expte. administrativo Nº 2.587/18); y,

Considerando

Que el recurso de revocatoria interpuesto cumple con los requisitos formales siendo admisible formalmente, no así el recurso de apelación por tratarse de una decisión adoptada por el máximo órgano de la administración municipal;

Que mediante el mismo se solicita la revocación del mencionado Decreto Nº 1.994/18 en base a considerar que le causa gravamen irreparable a la agente municipal,

Que en dicha normativa se decretó la sanción de suspensión a la agente Iris Ganora por el término de 30 días y su reubicación de manera definitiva, la cual había sido dispuesta por decreto 59/18 en forma provisoria.-

Que en tal entendimiento, la recurrente desarrolla su pretensión fundada en tres cuestiones.-

Que primeramente manifiesta que considera suficientemente cumplida la sanción impuesta con la suspensión preventiva de diez días;

Que dicho planteo es absolutamente erróneo y falaz debido a que la agente Ganora no cumplió sanción alguna de suspensión motivada en el Expediente administrativo Nº 2.587/18;

Que el Decreto Nº 59/18 de fecha 08/01/18 dejó sin efecto la medida de suspensión preventiva de fecha 03/01/2018, no cumpliendo la agente municipal sanción alguna al respecto.-

Que dicho decreto fue notificado a la agente oportunamente conforme obra a fs. 8.-

Que, asimismo, tal como surge del propio legajo de la recurrente, la agente Ganora no registra sanciones de suspensión durante el año 2.018 y, en consecuencia, no se ha descontado de su recibo de haberes por tal concepto;

Que seguidamente la recurrente se agravia indicando que no es correcto el dictamen de la Dirección de Asuntos Legales, en cuanto indica que de las constancias de autos se haya probado inconducta alguna;

Que el dictamen es una opinión fundada en ciencia, en este caso al versar sobre una cuestión jurídica debe apoyarse en derecho, es un consejo que se da sobre una cuestión o asunto; no obstante, no es un acto administrativo, sino un acto interno de la administración, en la medida que no produce efectos jurídicos a los particulares, siendo opiniones no vinculantes, es una actividad preparatoria interna que no puede afectar derechos subjetivos; por ello, es irrelevante que se agravie en cuanto resulta un mero consejo.-

Que por último, la recurrente refiere que se ha violado el derecho de defensa en cuanto se introducen hechos nuevos y que no se le ha dado traslado para su defensa. Que estos hechos fueron tomados para fundar el decreto recurrido.-

Que es absolutamente falaz y malicioso atento que no se ha violado derecho de defensa alguno ya que no se introdujeron hechos nuevos que sean pasibles de requerir un nuevo traslado a la agente sumariada.-

Que, asimismo, resulta inexacto que la decisión sancionatoria del decreto que se intenta revocar se encuentre motivado en hechos nuevos.-

Que surge de las constancias obrantes en el expediente administrativo Nº 2.587/18 que se cumplió con el procedimiento de sumario disciplinario dispuesto en la Ordenanza 4.495/16 dando traslado a la agente municipal Ganora de cada etapa que dispone el procedimiento.-

Que por último, corresponde rechazar el recurso de apelación en subsidio atento que el decreto 1994/18 es un acto definitivo emitido por el máximo órgano de la administración municipal, no existiendo instancia superior en esta administración ante la cual apelar, por lo que resulta inadmisible.-

Que los fundamentos expuestos por la agente no son suficientes para conmover los fundamentos de la decisión adoptada partiendo del supuesto que la conducta de la sumariada ha sido evaluada oportunamente con las constancias obrantes en el expediente administrativo ut supra mencionado;

Que corresponde rechazar en todo su contenido el recurso de revocatoria interpuesto y ratificar el decreto 1.994/18 en todo su contenido;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1: En un todo de conformidad con las consideraciones expuestas, recházase los recursos de reconsideración y de apelación en subsidio interpuesto contra el decreto Nº 1.994/18 por la agente Sra. Ganora Iris Mabel, Legajo Nº 60.062.-

ARTICULO 2: Notifíquese a la parte interesada.-

ARTICULO 3: Hágase saber a la Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección del Área de Discapacidad, a la Dirección de Tercera Edad y a la Dirección de Asuntos Legales.-

ARTICULO 4: Regístrese, cúmplase y oportunamente, archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno 

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen