Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 2387/18
Trenque Lauquen, 07/12/2018
2387-18 Autorización Rifa Asociación Civil Crecer Juntos Olavarria
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 3387/2018; y,
Considerando
Que en ellas la “ASOCIACIÓN CIVIL CRECER JUNTOS” DE LA CIUDAD DE OLAVARRÍA solicita autorización para la emisión y circulación en el Partido de Trenque Lauquen de una “Rifa,” de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14, y por la reglamentación supletoria en base a la Ley Nº 9.403 y modificatorias;
Que atento a lo establecido por el Art. 15º Inc. e) de la mencionada Ordenanza, la Entidad peticionante destinará la utilidad resultante al mantenimiento de la actividad social y del edificio perteneciente a la Institución, como así también, a colaborar con la continuidad de las actividades de los talleres. En esta oportunidad la Institución, además, efectuará una Donación a la Escuela Especial Nº 502 de Trenque Lauquen;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorízase a la “ASOCIACIÓN CIVIL CRECER JUNTOS” DE LA CIUDAD DE OLAVARRÍA con domicilio legal en Avenida Colón Nº 2929 de la Ciudad de Olavarría, y un Sede Administrativa ubicada en Calle Carmen Granada Nº 387 de la Ciudad de Trenque Lauquen, a emitir una RIFA de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la Ley 9.403 y sus modificatorias, como supletorias de la norma legal citada.
ARTICULO 2º.- La Rifa autorizada constará de MIL (1.000) boletas, a un valor unitario de PESOS UN MIL ($1.000), pagaderos al contado o en diez (10) cuotas de Pesos Cien ($100.-) cada una.-
ARTICULO 3º.- Los sorteos se realizarán todos los sábados en la última jugada nocturna o matutina de la LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, según establezca el billete, hasta el mes de Junio de 2.018, trátese en todos los casos de jugada postergada o no.
ARTICULO 4º.- El listado de premios, conforme información suministrada por la Institución, son los que se detallan a continuación:
ADJUDICACIONES MENSUALES:
Marzo de 2019;
Mayo de 2019;
Julio de 2019;
Noviembre de 2019: con su número de 4 cifras participa de una Orden de Compras de Pesos Cinco Mil ($5000);
ADJUDICACIONES SÚPER MENSUALES:
Abril de 2019, Junio de 2019 y Octubre de 2019.
Con los 6 números de la grilla contenida en el contrato social de lunes a viernes en la última semana de Abril, Junio y Octubre con las dos últimas cifras del primer premio de la quiniela provincial matutina y nocturna debiendo completar los 6 aciertos una orden de compras:
Abril: Orden de Compras por Valor de Pesos Diez Mil ($10.000);
Junio: Orden de Compras por Valor de Pesos Quince Mil ($15.000);
Octubre Orden de Compras por Valor de Pesos Treinta Mil ($30.000);
ADJUDICACIÓN SÚPER FINAL (DICIEMBRE):
Con los 6 números de la grilla contenida en el contrato social de lunes a viernes en la semana de Diciembre de 2019, del 17 al 21, con las últimas dos cifras del primer premio de la quiniela provincial matutina y nocturna debiendo completar los 6 aciertos:
1º Premio:1 RENAULT DUSTER EXPRESIÓN 1.6 OK;
2º Premio: Una Orden de compras por valor de Pesos Diez Mil ($10.000);
Con su número de 4 cifras:
3º Premio: Una Orden de compras por valor de Pesos Cinco Mil ($5.000).
SORTEOS ESPECIALES:
SORTEO FELIZ CUMPLEAÑOS:
El adquirente participa por única vez en el mes de su cumpleaños con el mismo número de contrato con las 4 cifras, última jugada Lotería Provincia Nocturna 1º Premio: un Led de 32”.
SORTEO CUOTA AL DÍA:
Todo adquirente que haya abonado las cuotas en tiempo y forma, sortea por extracción de cupón en sede, no es necesario estar presente, en el mes de Noviembre de 2019 por una Orden de Compras por valor de Pesos Veinte Mil ($20.000). Sale si o si.
SORTEO CINCO CUOTAS JUNTAS:
Participa todo adquirente que haya abonado cinco cuotas juntas, en el momento de la compra, le será entregado un Bono especial a cuatro cifras donde consta la fecha de sorteo por una Orden de Compras por valor de pesos Cincuenta Mil ($50.0000).
SORTEO PAGO CONTADO:
Participa todo adquirente que haya abonado el valor total, al momento de la compra, le será entregado un bono especial a cuatro cifras donde consta la fecha de sorteo por una Orden de Compra por Valor de Pesos Doscientos Mil ($200.000).
SORTEO POS FINAL:
Se realizará el Sábado posterior al sorteo final, `participan todos los adquirentes que hayan cancelado la totalidad de la rifa, excepto los ganadores del final, en la sede de la Institución por extracción de cupón ante escribano público. No es necesario estar presente.
1º Premio: Una moto 110 CC
2º Premio: Un Led de 32”
3º Premio: Una Tostadora Eléctrica
Del 4º Premio al 10º: Un set de Asado.-
ARTICULO 5º.- La entidad autorizada deberá abonar el porcentaje determinado por el Art. 6 de la Ordenanza 4.297/14, en concepto de DERECHO DE CIRCULACIÓN DE RIFAS, conforme a las normativas vigentes.
ARTICULO 6º.- En los premios donde debe abonarse el Impuesto a los Juegos y Sorteos y Concursos Deportivos (ex- eventuales), Ley 20.630, los gastos serán por cuenta de la entidad organizadora.-
ARTICULO 7º.- Para tener derecho a participar de los sorteos, es imprescindible cumplir estrictamente con las condiciones generales de la rifa autorizada.-
ARTICULO 8º.- La Entidad autorizada deberá RENDIR CUENTA DOCUMENTADA de la correcta inversión de la utilidad resultante EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE SESENTA (60) DIAS DE EFECTUADO EL ÚLTIMO SORTEO (Art. 15º Inc. "e" de la Ordenanza Nº 4297/14).-
ARTICULO 9º.- Prohíbase a las entidades que soliciten autorización para emitir rifas, contratar o delegar en terceras personas la organización de las mismas. La violación de ésta normas se sancionará con las mismas penalidades establecidas en el Art. 19 de la Ordenanza Nº 4.297/14.-
ARTÍCULO 10º.- Las infracciones a la Ordenanza Nº 4.297/14, serán sancionadas con:
Suspensión de hasta diez (10) años para emitir, vender, circular o promover Rifas, Bonos Contribución, Abonos y Planes de Ahorro.
Multa de hasta cien (100) salarios mínimos del personal municipal de Trenque Lauquen, vigente al momento de dictarse la resolución; la misma será aplicable a cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva de la entidad organizadora y a todo otro responsable.
Ambas sanciones podrán imponerse conjuntamente.-
ARTICULO 11º.- Todo vendedor ambulante de rifas deberá estar registrado en la Municipalidad como tal y deberá pagar la tasa correspondiente como lo indica el Artículo 34º - Capítulo IV – inciso a) de la Ordenanza Impositiva.-
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.-
Dr. Gustavo Marchabalo
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen