Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 2467/18
Trenque Lauquen, 18/12/2018
2467-18 No da lugar al Reclamo SERRAGO RODRIGO
Visto
El reclamo presentado por el señor Rodrigo Serrago, y el Expediente Administrativo Nº 2.541/18 y;
Considerando
Que se inician las presentes actuaciones con la denuncia presentada a la Dirección de Asuntos Legales en fecha 03 de septiembre de 2018 por el señor Rodrigo Serrago;
Que el reclamante manifiesta que habría sufrido un siniestro en fecha 07 de agosto del corriente, en la intersección de las calles Belgrano y Paso, solicitando se lo indemnice por los daños sufridos en su vehículo Volkswagen Gol modelo 2017, dominio AB748CK;
Que el Sr. Serrago expresa en su nota que el siniestro habría ocurrido debido a un declive del suelo y que, como consecuencia del mismo, habría sufrido rotura de llanta y paragolpes de su vehículo;
Que a fs. 3 y 6 presenta dos presupuestos para la reparación de su vehículo, uno por la suma de $17.040 y otro por $8.644;
Que según obra a fs. 4/5 y 9/10 el reclamante eleva prueba fotográfica y testimonial;
Que se presenta ante la Dirección de Asuntos Legales el Director de Infraestructura, Ing. Marcos Soriano quien manifiesta que el declive del cordón es necesario para el correcto funcionamiento del sumidero (boca de tormenta), a su vez agrega que es un sector donde se encuentra prohibido estacionar (fs.7);
Que se apersona el Sr. Francisco José Del Carril a prestar declaración testimonial,( testigo ofrecido por el requirente) el mismo informa que en relación al siniestro de fecha 07 de agosto el Sr. Serrago habría estacionado su vehículo sobre calle Belgrano cerca de la alcantarilla, cuando escucha un ruido fuerte y producto del impacto, habría roto la cubierta. Más aún, declara que no había ningún pozo en la calle, solamente estaba más baja la alcantarilla que el nivel de la calle (fs.9);
Que en fecha 10 de diciembre se presenta el Sr. Francisco del Carril, hijo del testigo mencionado precedentemente,(testigo ofrecido por el requirente) quien expresa que se encontraba con su padre esperando al Sr. Serrago en las calles Belgrano y Paso, y el mismo venía circulando en dirección a calle Belgrano, y el auto impacta contra el cordón al doblar; y de esa maniobra se produce el daño en la cubierta y la tasa del vehículo (fs.10);
Que de la prueba testimonial surge que, atento a la maniobra negligente del conductor, los daños invocados se produjeron por su propia torpeza, debido que al estacionar en un lugar no permitido (el cordón se encontraba pintado de amarillo ya que se trata de una esquina) el reclamante choca el cordón de la vereda y producto del impacto daña su vehículo;
Que en ningún momento los testigos hacen mención de un pozo, como alega el denunciante en su reclamo;
Que a fs.11, la Dirección de Asuntos legales eleva dictamen donde expresa que no corresponde hacer lugar al reclamo impetrado por el Sr. Serrago atento que de prueba ofrecida por el mismo y de la investigación llevada a cabo surge que no hay responsabilidad de esta Municipalidad, y en relación a los dichos del reclamante el mismo se encontraba circulando y no estacionando su vehículo, lo cual entiende no es verídico, atento que es imposible circular tan próximo al cordón; siendo totalmente evitable el siniestro denunciado.-
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º: En un todo de conformidad con las consideraciones expuestas, atento a la prueba producida oportunamente y la investigación llevada a cabo, se resuelve no hacer lugar al reclamo impetrado por el señor Rodrigo Serrago.-
ARTICULO 2º: Notifíquese al interesado con entrega de copia del presente.-
ARTICULO 3º: Hágase saber a la Dirección de Asuntos Legales.-
ARTICULO 4º: Regístrese, cúmplase y oportunamente, archívese.-
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen