Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº2530/18

Decreto Nº 2530/18

Trenque Lauquen, 26/12/2018

2530-18 Rechaza Impugnación Concurso de Precios Nº 26-18

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3.317/18, CONCURSO DE PRECIOS Nº 26/2018, mediante las que se gestiona la “Concesión del funcionamiento de Filetera en la localidad de Berutti” y,

Considerando

Que en fecha 14 de diciembre de 2.018, mediante decreto 2.447/18 se resolvió adjudicar el Concurso de Precios mencionado al Sr. Esteban Carlos Sardi;

Que con fecha 17 de diciembre de 2.018, ingresó por Mesa de Entradas Municipal, la presentación del Sr. Juan Manuel Ortiz, mediante la cual impugna la adjudicación efectuada;

Que el fundamento de dicha impugnación radica en que entiende que el adjudicatario “no cumplimenta con el requisito de oferente que se refiere a la exigencia de estar registrado impositivamente previa a la licitación, en formato y escala según el proyecto presentado, según lo solicitado en el Punto I de las Condiciones Particulares del Pliego”.-

Que asimismo indica que “según en la constancia de inscripción solicitada del concesionario según resolución del expediente no cuenta a la fecha con altas impositivas en ningún impuesto”.-

Que en tales condiciones corresponde analizar en principio las afirmaciones del impugnante en cuanto a la exigencia del Pliego referente a la registración, y sobre el particular resulta necesario destacar que el mismo, textualmente indicaba que: CONDICIONES PARTICULARES FILETERA DE BERUTTI (…) I.- REQUISITOS DE LOS OFERENTES: (…) resultará necesario de los oferentes: (…) Estar registrados impositivamente, formato y escala según el proyecto presentado.”.-

Que ello así, se advierte que el impugnante, en el texto de su presentación, incorpora como condición de los requisitos a cumplir en el proceso, y como fundamento de su disconformidad, que la exigencia de encontrarse impositivamente registrado debía cumplirse en forma previa a la presentación del interesado;

Que tal afirmación resulta inexacta, toda vez que la temporalidad indicada no se advierte entre los requisitos del Pliego, tratándose no obstante la registración de una exigencia lógica a requerir a cualquiera que en definitiva resulte adjudicatario de una explotación de carácter comercial;

Que sin perjuicio de lo expuesto, y no obstante advertir que también el Comité de Preadjudicación reparó en ello, circunstancia que asimismo se replicó en el decreto 2.447/18, se ha procedido a requerir a los organismos pertinentes las constancias respectivas en referencia al adjudicatario, advirtiéndose de las mismas que las condiciones de registración fiscal e impositiva resultan adecuadas para proceder a la suscripción del contrato respectivo.-

Que por último corresponde hacer referencia a las características de la inscripción impositiva, las que por una cuestión obvia, progresivamente deberán adecuarse de acuerdo a la evolución del proyecto, ajustándose en definitiva a la categoría que corresponda de acuerdo a la facturación del beneficiario del concurso. -

Que en base a lo expuesto, y en atención a los términos del dictamen que antecede, corresponde rechazar el planteo impugnatorio formulado. -

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1: En un todo de conformidad con las consideraciones expuestas, recházase el reclamo incoado por el Sr. Juan Manuel Ortiz de fecha 17 de diciembre de 2.018, ratificando en un todo las disposiciones del Decreto 2.447/18 (Expediente Nº 3.317/18, CONCURSO DE PRECIOS Nº 26/2018).-

ARTICULO 2: Notifíquese al interesado.-

ARTICULO 3: Hágase saber a la Secretaría de Producción, a la Delegación de Berutti, Jefatura de Compras y a la Dirección de Asuntos Legales.-

ARTICULO 4: Regístrese, cúmplase y oportunamente, archívese.-

Cdor. Pablo N. Silvani
Secretario de Hacienda

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen