Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº2557/18

Decreto Nº 2557/18

Trenque Lauquen, 27/12/2018

2557-18 Pago Sentencia ALVAREZ ADRIANA CECILIA S-PRETENC. INDEMNIZ.

Visto

El Expediente Judicial Nº 9.403 caratulado: "ALVAREZ, ADRIANA CECILIA C/ MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA" en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de esta Ciudad y;

Considerando

Que la sentencia en Primera Instancia recaída resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda de pretensión indemnizatoria, condenando a la Municipalidad de Trenque Lauquen, a pagar a la Sra. Adriana Cecilia Álvarez el monto de pesos sesenta y dos mil, setecientos veintiséis con ochenta y dos centavos ($62.726,82) en concepto de indemnización, con más los intereses.-

Que la mencionada resolución expresó los siguientes considerandos: 1) El 17.4.17, Adriana Cecilia Álvarez, con el patrocinio letrado del Dr. Abel Roque Felice, interpuso pretensión indemnizatoria contra la Municipalidad de Trenque Lauquen. Relata que el 1.2.17 a las 6:15 h. aproximadamente, su automóvil marca Suzuki Fun, Dominio FGA - 605, se encontraba estacionado reglamentariamente sobre la calle Simini N° 671 de la ciudad de Trenque Lauquen, cuando fue impactado por un carro remolcado por un tractor, ambos pertenecientes al municipio demandado, por la rotura del perno y chaveta que unía ambos vehículos. Manifiesta que producto del evento, su rodado impactó con su parte frontal a un vehículo marca Peugeot que se encontraba estacionado. Expone que como resultado del accidente, su vehículo sufrió los siguientes daños: i) paragolpe trasero; ii) portón de baúl completo, incluida luneta; iii) panel lateral exterior lado derecho; iv) panel de acabado de la tapa de combustible; v) óptica delantera derecha; vi) paragolpe delantero; vii) capot; viii) radiador; ix) cerradura de tapa trasera; x) abolladura central del techo del automotor; y xi) óptica trasera derecha. Reclama la reparación de los daños sufridos, por la suma de pesos sesenta y cuatro mil, quinientos sesenta y ocho ($64.568). Acompaña presupuestos. Adicionalmente solicita la indemnización: i) por la desvalorización del vehículo, que deja librado a lo que resulte de la pericia mecánica, y ii) por la privación del el uso del automotor, tomando para su cuantificación, la suma de equivalente a tres viajes diarios en remís. Funda en derecho, ofrece prueba, hace reserva del caso federal y peticiona. 2) El 18.4.17 se ordenó traslado de la demanda.-

3) El 19.5.17 se presentó el Dr. Gustavo A. Marchabalo en representación de la municipalidad demandada, y opuso excepción por falta de agotamiento de la vía administrativa. Manifiesta que la actora inició reclamo administrativo por la reparación del vehículo, que dio lugar a la formación del expte. adm. N° 307/17, caratulado: "Lemercier, Raúl s/ reclamo reparación vehículo dominio FAG605"-cuya copia certificada obra a fs. 45/57-, reclamo que se encuentra en trámite. El 22.5.17 se ordenó traslado de la excepción, contestada mediante el escrito de fs. 66/67. La excepción fue rechazada el 19.6.17 --fs. 69/71-

4). El 16.8.17 la Municipalidad contestó demanda. Previa negativa general y particular de los hechos expuestos y de la documentación acompañada, considera que la actora realiza una exposición exigua del hecho que dio origen al reclamo. Señala que no está acreditada la titularidad y/o guarda del vehículo embistente, la mecánica del hecho ni los daños producidos. Indica que al acudir la actora al municipio, frente a la necesidad de tomar contacto con el automotor para verificar los daños sufridos, le manifestó haber vendido la unidad, motivo que impidió efectuar una evaluación de los daños sufridos. Impugna cada rubro reclamado, hace reserva del caso federal y peticiona.-

5) El 31.8.17 se celebró la audiencia de prueba.-

6) El 7.6.18 se pusieron los autos para alegar. Se presentaron los alegatos y quedaron firmes los autos para sentencia.-

Que en fecha 18/09/2018 se dictó sentencia conforme lo expuesto precedentemente.-

Que, en consecuencia, la actora practicó la liquidación correspondiente y habiendo quedado firme la misma, corresponde abonar la suma de Pesos  OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE CON SESENTA CENTAVOS ($89.720,60.-); en concepto de capital más intereses.-

Que el 6 de diciembre de 2.018 el Dr. Pablo C. Germain, Juez Contencioso Administrativo reguló los honorarios profesionales al Dr. Roque Abel Felice y los honorarios del Perito mecánico interviniente en la causa, conforme lo siguiente: "... regúlense los honorarios profesionales del Dr. Abel Roque Felice, a cargo de la demandada, en la suma de pesos diez mil cuatrocientos --$10.400; 8 jus--, suma a la que deberá adicionarse el 10% en concepto de contribución previsional, y el IVA en cuanto correspondiere a la situación particular del profesional actuante --CSJN Fallos 316:1533; arts. 1, 2, 10, 16, 22, 24, 28, 34, ley 14.967; 1.255 CCyC, y 13 y 15, ley 24.432 y los honorarios del perito mecánico José Antonio Varela en la suma de pesos dos mil (--$2.000--; art. 8 Ac. 1870/79, texto según Ac. 2938/00 de la SCJBA; art. 1.255 CCyC), al que deberá adicionarse las contribuciones previsionales en caso de corresponder.-..."

Que por lo expuesto precedentemente, corresponde a este municipio abonar las sumas detalladas "ut supra".

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Abónese a la Sra. Álvarez Adriana Cecilia, la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE CON SESENTA ($89.720,60.-). Dicha suma se compone de siguiente manera: la suma de $62.726.82 en concepto de capital y $26.993,78 en concepto de  intereses.-

ARTICULO 2º: Abónese al Dr. Abel Roque Felice la suma de PESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($11.440.-). Dicha suma se compone por $10.400 en concepto de honorarios profesionales regulados y $1.040 en concepto de contribución previsional.-

ARTÍCULO 3º: Abónese al Sr. José Antonio Varela en su carácter de perito mecánico interviniente la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($2.200). Dicho monto se compone por $2000 en concepto de honorarios profesionales y la suma de $200 en concepto de contribuciones previsionales.-

ARTÍCULO 4º: Los pagos mencionados en los artículos 1º ,2º y 3º se realizarán en la cuenta judicial n°  de cuenta: 0510365/6 y CBU Nº 0140356327670451036568 del Banco de la Provincia de Buenos Aires - Sucursal Trenque Lauquen.-

ARTÍCULO 5º: Impútese el total de pesos de los art. 1º,2º y3º a la siguiente: Jurisdicción 111.01.02.000 - Secretaría de Gobierno - Cat. Prog. 01.05.00. Dirección de Asuntos Legales- Cuenta: 3.8.4.0 Gastos Judiciales.-

ARTÍCULO 6º: Dar intervención a la Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.-

ARTICULO 7 º: Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y cumplido, Archívese.

Cdor. Pablo N. Silvani
Secretario de Hacienda

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen