Boletines/Magdalena
Decreto Nº 39/19
Magdalena, 07/01/2019
Visto
La nota presentada por la SOCIEDAD BOMBEROS VOLUNTARIOS MAGDALENA, obrante a fs. 1 del expte letra S Nº 2357/18, en la cual solicitan autorización para poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, UNA RIFA, y
Considerando
Que de acuerdo al informe de la Dirección de Asesoría Letrada se cumplimentaron los requisitos legales exigidos, por la ley.-
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE a la SOCIEDAD BOMBEROS VOLUNTARIOS MAGDALENA, a poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, una rifa de 1000 billetes, (total l.000 Nº) a razón de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) cada boleta, pagadera al contado o en diez (10) cuotas iguales y consecutivas de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) cada una, a sortearse por la Lotería de la Pcia de Buenos Aires o quiniela Nocturna y los premios son los siguientes:
SORTEOS MENSUALES:
Se sortearán:
1º Premio: $ 13.000 (TRECE MIL)
2º Premio: $ 6000 (SEIS MIL)
SORTEO FINAL:
Se realizará en la jugada nocturna del tercer viernes de diciembre de 2019 por lotería o quiniela de la provincia, por los siguientes premios:
PRIMER PREMIO: PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($ 190.000).
SEGUNDO PREMIO: PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000).
TERCER PREMIO: PESOS DOCE MIL ($ 12.000).
ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fín de garantizar la existencia de los premios a entregar.-
ARTICULO 3º: La SOCIEDAD DE BOMBEROS MAGDALENA deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda a cargo de Secretaria de Gobierno.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda