Boletines/Magdalena

Decreto Nº70/19

Decreto Nº 70/19

Magdalena, 14/01/2019

Visto

El Decreto Nº 1584 dictado el 02 de Octubre de 2018, que reglamenta la distribución de comprobantes emitidos por el Municipio destinados al pago de Tasas, Derechos, Contribuciones de Mejoras, Planes de viviendas, Convenios de pago  y de Impuestos provinciales cuya administración ha sido descentralizada en el mismo, así como también las de notificaciones y cédulas de intimaciones de carácter administrativo relativas a esos tributos; y

Considerando

Que la norma mencionada determina la nómina de los agentes autorizados para llevar a cabo las  labores y los valores que corresponde abonar por la realización de las mismas.

Que es necesario modificar la nómina mencionada, como consecuencia de la incorporación de la agente  municipal ABADIN SOLANGE – DNI  Nº 22.399.463 - Legajo Nº 1159- a fin de cumplir labores en la localidad de Atalaya y adyacensias.

 Que asimismo resulta pertinente la actualización de los valores citados precedentemente,  considerando, entre otros motivos, el nuevo  cuadro tarifario dispuesto por la empresa “Correo Oficial  de la República Argentina S.A.”, prestador  de servicios del Municipio, con vigencia a partir del día 01/01/2019 y la procedencia de mantener la relación que históricamente se  ha autorizado;  el incremento de gastos  que demanda a los agentes afectados a la distribución, con particular incidencia en los casos en que los mismos utilizan  vehículos de su propiedad y deben hacer frente, entre otros,  a los costos de provisión de combustibles, especialmente cuando las entregas  de los comprobantes destinados al pago de tributos y las notificaciones de deudas tienen lugar en  zonas rurales de nuestro Distrito y en otras jurisdicciones

Por ello

el Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Autorízase por las razones expresadas, a la agente ABADIN SOLANGE – DNI  Nº 22.399.463 - Legajo Nº 1159 - a desempeñar las tareas referenciadas en la localidad de Atalaya y zonas adyacentes.-

ARTICULO 2º: Fíjanse por los motivos expresados en el exordio, los valores que corresponde abonar  -a partir  del 01/01/2019- a los agentes municipales que realicen tareas de distribución de recibos, formularios y/o documentación destinados al cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes de Tasas, Derechos, Contribuciones de Mejoras, Planes de viviendas, Convenios de pago e Impuestos Provinciales cuya administración se encuentre descentralizada en virtud de Convenios celebrados al efecto, de acuerdo al siguiente detalle:

- Por cada pieza entregada en zonas urbanas del Partido de Magdalena…..

$   26,00.-

- Por cada pieza entregada en zonas rurales del Partido de Magdalena y en otras jurisdicciones: ……………………………………………………….

 

 $  38,00.-

ARTICULO 3º: Fíjanse, en atención a los motivos expuestos, los valores que corresponde abonar -a partir del día 01/01/2019- a  los agentes que tengan a cargo el diligenciamiento de Notificaciones y  Cédulas de Intimación de carácter administrativo referidas a los Tributos mencionados en el artículo precedente, conforme se consigna a continuación:

-Por cada cédula diligenciada en áreas urbanas del Partido de Magdalena:

 

 - Coincidentes con  el domicilio del agente notificador.…………………

   $  120,00.-

 - No coincidentes con el domicilio del agente notificador……………….

   $  160,00.-

-Por cada cédula diligenciada en las ciudades  (cascos urbanos) de La

  Plata, Berisso, Ensenada y Punta Indio.

   $  240,00.-

-Por cada cédula diligenciada en zonas rurales de los Partidos de

 Magdalena, La Plata, Berisso, Ensenada y Punta Indio……………….....

 

   $  290,00.-

 

ARTICULO 4º: Los gastos originados en el pago de las remuneraciones por la realización de los trabajos consignados serán imputados a las Partidas Presupuestarias de Horas Extraordinarias con la excepción del personal perteneciente al agrupamiento jerárquico, en cuyo caso el gasto se asignará a las partidas de Extensión Extra-laboral de tareas.-

ARTICULO 5º: Dispónese que los agentes Municipales autorizados para llevar a cabo las labores indicadas en los artículos precedentes son los que se detallan en el Anexo I del presente, en el cual se establecen las zonas geográficas asignadas a cada uno de ellos.-

ARTICULO 6º: Derógase, a partir de la vigencia del presente, el Decreto Nº 1584 dictado el 02 de Octubre de 2018.-

ARTICULO 7º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés Luciano García.-

ARTICULO 8º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y Archívese.-

 

Fdo.

LISANDRO HOURCADE

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda