Boletines/Magdalena

Decreto Nº181/19

Decreto Nº 181/19

Magdalena, 31/01/2019

Visto

                El Expte  letra D Nº 152/19 en referencia  al boleto de Bme  Bavio  y Vieytes

Considerando

     Que  mediante Ordenanza 3493/18, se crea el Boleto Educativo Gratuito  en el Partido de Magdalena.

 Que  han surgido    inconvenientes  en  relación a la  puesta en práctica   del convenio con la Empresa  Expreso- Union Platense ,respecto a la entrega  del boleto  a  los beneficiarios de la localidad de Bme  Bavio y Vieytes  , ya que no cuenta con terminal  de micros para realizar el canje de los tickets debiendo los jóvenes  emigrar a la terminal de ómnibus de Magdalena o La Plata.

 Que es necesario arbitrar los medios para que  dichos estudiantes  reciban  por mes  el dinero que corresponde a la cantidad de boletos entregados en forma mensual, permitiendo de esta manera la continuidad de los estudios universitarios y terciarios.

 Que es política de estado Municipal, reafirmar  el compromiso  con los jóvenes  estudiantes, garantizando de esta manera  el progreso social  y la formación como seres libres e independientes.

Que dicha modalidad se implementara hasta solucionar dicho inconveniente.

Que se debe realizar el acto  administrativo correspondiente.

  Por ello,

El Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º: Librase Orden de pago  a favor  de los estudiantes  que se detallan  en el anexo I que forma parte del presente decreto, en concepto  de pago  del dinero  que corresponde a la cantidad de boletos  entregados en forma mensual a los estudiantes de  Bme Bavio y Vieytes según su  plan de estudios  y los días de cursada, teniendo en cuenta que el costo  unitario del boleto universitario es  de  PESOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA CTVS ($64,60) de Bavio-La Plata y PESOS CIENTO SIETE CON CINCUENTA CTVS ($107,50) de Vieytes a La Plata.

Articulo 2º: El pago se realizara hasta solucionar dicho  inconveniente.  

Articulo 3º: La erogación que demande el artículo 1º deberá  ser tomada de la Partida 5.3.7.0 Jurisdicción 1000 FF.132.

Articulo 4º : El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda

 

 

Fdo.

LISANDRO HOURCADE

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda

 

Anexos

planilla word

listado de beneficiarios

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