Boletines/Magdalena
Decreto Nº 152/19
Magdalena, 24/01/2019
Visto
La nota presentada por la Asociación Cooperadora del Hospital Santa María Magdalena, obrante a fs. 1 del expte letra C Nº 99/19, en la cual solicitan autorización para poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, UNA RIFA, y
Considerando
Que de acuerdo al informe de la Dirección de Asesoría Letrada se cumplimentaron los requisitos legales exigidos, por Ley,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE a la ASOCIACION COOPERADORA DEL HOSPITAL SANTA MARIA MAGDALENA, a poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, una rifa de 500 billetes con dos números cada uno, de tres cifras, a razón de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) cada boleta , pagadera al contado o en DIEZ (10) cuotas iguales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180) cada una, a sortearse por la Lotería de la Pcia de Buenos Aires, en las fechas y por los premios que se detallan:
SORTEOS MENSUALES: En el último sábado en el sorteo nocturno de la Quiniela de la Pcia de Bs As de los meses de Marzo, Abril, Mayo,Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2019, se sortearán:
PRIMER PREMIO: $ 8.000 (PESOS OCHO MIL).
SEGUNDO PREMIO: $5.000 (PESOS CINCO MIL).
TERCER PREMIO: $2.000 (PESOS DOS MIL).
SORTEO FINAL: Se realizará el Dia 21 de Diciembre de 2.019 en el sorteo nocturno de la Quiniela de la Pcia de Bs As y por los siguientes premios:
PRIMER PREMIO: PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).
SEGUNDO PREMIO: PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000).
TERCER PREMIO: PESOS VEINTE MIL ($20.000).
CUARTO PREMIO: PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.000).
QUINTO PREMIO: PESOS SEIS MIL ($ 6.000).
Todos los sorteos se efectuarán los últimos sábados de cada mes por la Quiniela Nocturna de la Pcia de Bs As.-
ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fín de garantizar la existencia de los premios a entregar.-
ARTICULO 3º: La Cooperadora del Hospital deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda a cargo de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda