Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 1938/19
Trenque Lauquen, 05/04/2019
D1938 - E6465- Crea en el ámbito del HCD. - Enciclopedia Digital Huellas de TL_
Visto
la historia local que los vecinos valoran y aprecian puede ser hecha hoy por individuos en interacción social mutua, en su calidad de seres sociales, en lugar de actores en un mercado relacionado entre sí por un sistema de precios (Exp. N° 6465/19 HCD.); y
Considerando
que la identidad de un Distrito resulta de las suma de las individualidades que lo componen y del aporte que cada integrante puede realizar al todo, al transmitir su conocimiento respecto de las instituciones, empresas, comercios, emprendedores e individuos que fueron modificando la fisonomía del Distrito;
que a través de una red que formarían los colaboradores de la enciclopedia, se haría posible organizar su construcción de un modo descentralizado y colaborativo, sin recurrir ni al mercado ni a la jerarquía de los órganos de dirección;
que al igual que las enciclopedias que hoy se vienen elaborando a través de la red de internet, a nivel local existe la posibilidad de crear una similar, escrita en forma colaborativa y redactada en su mayor parte por miembros de la comunidad;
que éste sería potencialmente uno de los recursos de aprendizaje más valioso en cuanto a la historia, costumbre y conocimiento general de todo lo relacionado con el distrito, luego de la producción y distribución del libro Huellas; hasta puede transformarse en un futuro, si el proyecto tiene éxito, en el acontecimiento participativo más importante del Distrito de todos los tiempos;
que la idea de este sistema es de obtener información, la que se iría retroalimentando en forma permanente, con la elaborada o requerida por el Cuerpo y la aportada espontáneamente por los vecinos del Distrito;
que en este proyecto no existe otro beneficio que el humano, del que vive en el distrito y de quienes no lo hacen, pero se interesan en el desarrollo local, los que podrán verificar a través de la página por qué evolucionamos de determinada forma como sociedad y por qué somos como somos los trenquelauquenses;
que otro sistema sería de un costo tan importante por el número de empleados y subcontratados, funcionamiento del sistema burocrático, etc. que harían casi imposible que el proyecto pudiera cumplirse, ya que existen necesidades insatisfechas que reúnen hoy mayor urgencia;
que se estaría produciendo un producto de libre uso, pero imposible de acaparar o de ser tomado como propiedad particular y ser explotado como tal;
que la única actividad importante que debe desarrollar el personal que se afecte es la regulación de criterio de creación y edición, y a defender al conjunto de la plataforma;
que éste sistema enciclopédico puede poner al Partido de Trenque Lauquen a la vanguardia de la información en materia local, transformándolo en el Partido que cuenta con mayor información acumulada de sus instituciones, empresas, comercio, emprendedores y personas destacadas de un Distrito dentro de la Provincia;
que si visionarios como Naomi Klein o Paul Mason están acertados en cuanto a que el capitalismo está declinando y que viene desarrollándose con fuerza una nueva tendencia económica conocida como el postcapitalismo, que viene de la mano de la infotecnología, éste proyecto puede ser muy importante para el desarrollo del partido de Trenque Lauquen;
que la herramienta, la página web, o página electrónica, página digital, o ciberpágina es un documento o información electrónica capaz de contener texto, sonido, vídeo, programas, enlaces, imágenes y muchas otras cosas, adaptada para la llamada World Wide Web (WWW) al que se puede acceder mediante un navegador web, de fácil acceso para quienes tienen un mínimo conocimiento del manejo de una ciberpágina.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
D E C R E T O
Artículo 1º.-) Créase en el ámbito del Concejo Deliberante del Partido de Trenque Lauquen, la enciclopedia digital que funcionará a través de la página web del Concejo Deliberante de Trenque Lauquen bajo la denominación “Enciclopedia Digital Huellas de Trenque Lauquen”.
Artículo 2º.-) La administración de la Enciclopedia estará a cargo de la Prosecretaría Administrativa del Concejo, quien será la encargada de la generación, recolección y recepción de la información destinada a la misma.
Artículo 3º.-) El órgano de administración podrá solicitar la colaboración de instituciones o entidades del distrito públicas o privadas, ONG, personas físicas, con conocimientos específicos que permitan el mejoramiento de la Enciclopedia en sus diferentes formas y contenidos.
Artículo 4º.-) Su uso -de la enciclopedia- será totalmente gratuito y la información recibida por el sistema quedará de exclusiva propiedad del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Trenque Lauquen.
Artículo 5º.-) Los derechos intelectuales por la creación de la “Enciclopedia Digital Huellas de Trenque Lauquen”, corresponden al Honorable Concejo Deliberante del Partido de Trenque Lauquen, para lo cual el órgano de administración gestionará los trámites necesarios para inscribirla en el Registro.
Artículo 6º.-) La enciclopedia se iniciará con una reseña de la fundación del Partido de Trenque Lauquen, quienes fueron las autoridades municipales del distrito desde su inicio al presente, con una galería de fotografías de los Intendentes y Presidentes del Concejo.
También se agregará información y documentación respecto de los Diputados Nacionales y Provinciales que vivían en el Distrito, integrantes de las Cámaras de Apelaciones del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, y las instituciones o personas que han sido distinguidas por alguna razón por el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 7º.-) Se podrá incorporar a la Enciclopedia información electrónica que contenga textos, sonido, vídeo, programas, enlaces, imágenes destinadas a hacer conocer las instituciones, las empresas, los comercios, las personalidades destacadas, familias tradicionales y los emprendedores del Partido de Trenque Lauquen.
Artículo 8º.-) La persona o institución que pretenda incorporar información de cualquier tipo a la Enciclopedia deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante su texto debidamente identificado con nombre apellido, firma y número de documento del responsable por el medio requerido por el Administrador de la Enciclopedia.
Artículo 9º.-) La Enciclopedia incorporará información seleccionada por ciudad o localidad del Distrito donde tenga el asiento la institución o resida la persona física.
A su vez se las ubicará según se trate de instituciones, empresas, comercios, personalidades destacadas, familias tradicionales o emprendedores.
Artículo 10º.-) La Enciclopedia se financiará con los aportes que realicen organismos públicos y privados y con el importe anual que se establezca en el presupuesto del Concejo para cada año calendario.
Artículo 11°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante