Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 4904/19
Trenque Lauquen, 08/03/2019
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Los titulares de dominio del inmueble designado catastralmente como Circ. I - Sec. A - Mza. 37 - Parc. 9a, del Partido de Trenque Lauquen quienes ofrecen transferirlo a favor de la Municipalidad.
Expresan en su nota y adjuntan copia del Boleto, que el inmueble fue vendido a la Fundación Rumbo XXI, sin que hasta el momento se haya escriturado a favor de la compradora.
También expresaron que han realizado numerosos reclamos sin resultado alguno y que la permanencia de la titularidad a su nombre les genera distintos inconvenientes.
Dicho ello corresponde plantear el siguiente interrogante ¿pueden donar el inmueble prometido en venta a una Institución?
Para dar respuesta a tal interrogante corresponde evaluar cuáles son las alternativas disponibles por parte de los donantes. Este Departamento Ejecutivo entiende que uno de los caminos sería iniciar un Juicio de Escrituración contra una Institución que hoy, aparece totalmente desactivada.
Pues bien, tratándose de una obligación de hacer y no adquirente en condiciones de recibir la propiedad, ese camino aparece como no apto para resolver el problema de los oferentes.
Por lo tanto ofrecerlo al Estado Municipal para que éste, pueda transitar otros carriles, resulta a todas luces conveniente, máxime cuando el propio Estado Municipal, ha comprometido la adecuación del edificio de la Escuela Especial 501, para que en el mismo funcione su similar 502, la que actualmente tiene su sede en el inmueble en cuestión.
Con esto, se produciría la regularización dominial a favor del Estado, no se afecta el funcionamiento y la actividad de la Institución Educativa y también, se resuelve la problemática de los donantes (Exp. N° 6431/18 HCD.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Acéptase la donación efectuada por Ester Haydee COBO D.N.I. N° 4.722.836 - María Teresa COBO D.N.I. N° 4.739.110 - Celia Inés COBO D.N.I. N° 5.113.377 y Alicia Zulema COBO D.N.I. N° 5.926.982, del inmueble Circ. I - Sec. A - Mza. 37 - Parc. 9a, con cargo de que el Municipio afronte tos gastos de escrituración y tributos adeudados.
Artículo 2º.-) El Municipio se obliga a donar el inmueble identificado en el Art. 1° al Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, en similares condiciones a las establecidas en el Artículo precedente, al sólo requerimiento del organismo provincial.
Artículo 3°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 608/19 – 19/03/19
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Clarisa Fabris Arnaiz– Secretaria de Producción A/C Secretaría de Gobierno.