Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4905/19

Ordenanza Nº 4905/19

Trenque Lauquen, 08/03/2019

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Existe la solicitud realizada al Departamento Ejecutivo por parte del Club Barrio Alegre de la ciudad de Trenque Lauquen respecto a la eximición del pago del tributo establecido en el Art. 230° de la Ordenanza 3184/2009 (Expte. Administrativo 2968/2012).

Dicha solicitud fue realizada en varias oportunidades desde el año 2012 en adelante.

El Club Barrio Alegre ha demostrado a lo largo de su historia, como institución social, un fuerte compromiso con el desarrollo de la ciudad.

Ese compromiso se ha traducido en hechos concretos, como la cesión de terrenos para la construcción de espacios comunitarios y para la construcción de establecimientos educativos.

La Institución reúne los criterios establecidos en el Art. 230° de la Ordenanza 3184/2009 como causales de eximición del pago del tributo respectivo.

El Club Barrio Alegre se ha mostrado, desde el primer momento, proclive a explicitar un plan de inversiones y obras donde se volcaría el producido de la venta de los lotes que demuestra una vez más la ausencia de fines de lucro en el desarrollo del emprendimiento urbanístico.

Además de las múltiples reuniones mantenidas con autoridades del club, ha quedado de manifiesto la voluntad de garantizar la transparencia en la ejecución del proyecto de venta e inversiones mediante la conformación de una comisión de seguimiento a cargo del Honorable Concejo Deliberante. (Exp. N° 5317/06 HCD.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Autorízase la subdivisión de la Parcela 1 de la Chacra 271 de la ciudad de Trenque Lauquen (Partida inmobiliaria Nº 107-23.000), perteneciente al Club Barrio Alegre, según los parámetros de zonificación vigente para Zona Residencial 3 (R3), y siguiendo el esquema de matrices de calles previsto para el sector (Ord. 3880/12, Anexo IV), conforme el ANEXO I de la presente del que surge la cantidad y medidas de los lotes correspondientes.

Artículo 2º.-) El loteo será dividido en hasta 6 etapas, conforme el ANEXO II de la presente, y no podrá iniciarse una nueva etapa sin haberse verificado la venta del 70% de los lotes de la etapa anterior, así como la culminación y pleno funcionamiento de los servicios y obras de infraestructura establecidos para la misma en el Artículo siguiente, a fin de completar la trama urbana de la manera más adecuada posible.

Artículo 3º.-) El Club Barrio Alegre queda obligado a llevar a cabo las obras de infraestructura de cada etapa consistentes en apertura de calles, nivelación de terrenos, cordón cuneta, red eléctrica domiciliaria, alumbrado público led, agua corriente con doble circuito de red, desagües pluviales (conforme al proyecto a presentar por parte del Club al Municipio) y red cloacal.

Artículo 4º.-) Se conformará una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes del Honorable Concejo Deliberante, para evaluar la ejecución de las obras según el plan de inversiones propuesto por el Club conforme figura en el ANEXO III de la presente, dejándose expresa constancia que el orden de prioridades allí establecido podrá variar de acuerdo a las necesidades de la entidad debiendo, en su caso, informar debidamente a este Cuerpo Deliberativo.

Los miembros serán designados por el Honorable Concejo Deliberante de manera directamente proporcional a la representación que cada bloque posea en el mismo a la fecha de sanción de la presente Ordenanza. Serán reemplazados al inicio de cada período legislativo de acuerdo a la nueva conformación del Cuerpo, o bien por renuncia o causales de fuerza mayor.

Será facultad de la Comisión de Seguimiento la contratación de un profesional idóneo para recibir asesoramiento en aspectos técnicos tales como cálculo de costos de las obras u otros que, por su complejidad, ameriten tal circunstancia. El gasto que demande la eventual contratación de dicho profesional será soportado por la Municipalidad de Trenque Lauquen.

Artículo 5º.-) El Club Barrio Alegre deberá abonar a la Municipalidad de Trenque Lauquen las siguientes obras de infraestructura ya realizadas:

  1. Compensación proporcional colector cloacal calle Vicente López: 50% de 584,94m: 292,47m.

  2. Compensación proporcional colector cloacal calle Llorens: (50% de 389,40m + 50% de 194): 291,70 m.

  3. Alumbrado público calle Vicente López, entre Llorens y Tala: 50% de 22 columnas alumbrado público LED: 11 Columnas.

  4. Alumbrado público calle Llorens: 7 columnas alumbrado público LED.

  5. Pavimento calle Llorens/Macaya entre calle Vicente López y Schweitzer, mano par: 200x5, 50m: 1.100m².

  6. Cordón cuneta calle Llorens/Macaya entre calle Vicente López y Schweitzer, mano par: 200,00 mts.

  7. Cordón simple calle Llorens/Macaya entre calle Vicente López y Schweitzer, mano par: 200,00 mts.

  8. Pavimento calle Schweitzer entre calle Logie Bair y Llorens, mano par: 50% de 110x8m: 440m².

  9. Cordón cuneta calle Schweitzer entre calle Logie Bair y Llorens, mano par: 110 mts.

  10. Alumbrado peatonal LED sobre calle Vladimiro Acosta/Schweitzer entre Llorens y Uribarri: 35 artefactos cambiados en columna existente y 7 artefactos nuevos con columnas.

El valor de las obras será determinado por la Municipalidad de acuerdo a su costo real de ejecución al momento de promulgarse la presente Ordenanza, debiendo actualizarse dichos importes de manera semestral hasta la fecha de su efectivo pago, del mismo modo en que se actualizan los valores de todas las obras de infraestructura de la Municipalidad de Trenque Lauquen.

El plazo de pago no podrá exceder las 90 (noventa) cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas, como máximo, a los 6 (seis) meses de promulgada la presente Ordenanza.

De manera paralela a la determinación del valor de las obras más arriba mencionadas, la Oficina Técnica de la Municipalidad de Trenque Lauquen informará la tasación oficial de los lotes. Dicha tasación deberá ser conformada de manera expresa por el Club Barrio Alegre y por la Comisión de Seguimiento. En caso de existir discrepancia o no alcanzado un acuerdo en torno al valor de cada lote, se designará un tasador a través del Colegio de Martilleros de Trenque Lauquen cuyo dictamen será inapelable, mientras que los honorarios del tasador serán soportados en partes iguales entre la Municipalidad de Trenque Lauquen y el Club Barrio Alegre.

Conocidos ambos valores, el de las obras y el de los lotes, se determinará mediante un cociente simple la cantidad de lotes por los cuales se considerará compensado el tributo establecido por el Art. 230° de la Ordenanza N° 3184/2009.

Artículo 6º.-) Asimismo el Club Barrio Alegre abonará a la Municipalidad de Trenque Lauquen la suma de dinero que resulte determinada para la realización de una vereda perimetral en la totalidad del predio del club, consistente en 3.386m² de un sendero peatonal de alisado de cemento de 1,20m de ancho, 10cm de espesor y 2.821,66m de longitud aproximada.

El valor de la obra y su equivalente en lotes a compensar por aplicación del tributo establecido por el Art. 230° Ordenanza N° 3184/2009, será determinado siguiendo el procedimiento indicado en el Artículo 5º de la presente Ordenanza.

El plazo de pago no podrá exceder las 90 (noventa) cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas, como máximo, a los 6 (seis) meses de promulgada la presente Ordenanza o de iniciados los trabajos, el que fuere posterior.

Artículo 7º.-) Idéntico mecanismo al establecido en los Artículos 5° y 6° se utilizará para la realización de las obras proyectadas por el Club Barrio Alegre y que se detallan en el Anexo III y su posterior compensación para el pago de la plusvalía (Art. 230° Ordenanza N° 3184/2009).

Para el caso que dichas obras y/o mejoras y/o instalaciones sean ejecutadas directamente por el Club Barrio Alegre y/o terceras personas, será condición sine qua non que el Club Barrio Alegre presente a la Municipalidad de Trenque Lauquen el presupuesto que contenga el costo total a erogar por la institución.

Dicho presupuesto deberá ser expresamente aceptado por la Municipalidad de Trenque Lauquen y la Comisión de Seguimiento, sin cuyo requisito no se procederá a compensación alguna y el Club Barrio Alegre deberá entregar a la Municipalidad de Trenque Lauquen la cantidad de lotes que resulte de aplicar la normativa ya citada.

Artículo 8º.-) Cumplido el plan de obras, inversiones y reembolsos establecidos en los Artículos precedentes, téngase por cancelado el importe correspondiente al pago del tributo establecido en el Art. 230º de la Ordenanza 3184/2009 respecto de todas las etapas indicadas en los Arts. 1° y 2° de la presente.

Artículo 9º.-) Se agregan como piezas separadas pero que forman parte integrante de la presente el ANEXO I: Proyecto de subdivisión de la parcela 1 de la Chacra 271 de Trenque Lauquen; el ANEXO II: Etapas de urbanización; y el ANEXO III: Plan de inversiones propuesto por el Club Barrio Alegre.

Artículo 10°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 609/19 – 19/03/19

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Clarisa Fabris Arnaiz– Secretaria de Producción A/C Secretaría de Gobierno.

Anexos

O4905 - E5317 - Loteo Chacra 271 - Barrio Alegre - Anexo I

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O4905 - E5317 - Loteo Chacra 271 - Barrio Alegre - Anexo II

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O4905 - E5317 - Loteo Chacra 271 - Barrio Alegre - ANEXO III

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