Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4906/19

Ordenanza Nº 4906/19

Trenque Lauquen, 08/03/2019

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Conforme las actuaciones identificadas como Expediente Administrativo N° 2460/18, la Empresa TROPICAL S.A. solicita adquirir 2 lotes en zona industrial.

En el denominado Loteo Calió, la Municipalidad es propietaria de varios lotes de terreno, habiéndose suscripto la escritura traslativa de dominio, en oportunidad de la última intervención de la Escribanía General de Gobierno en nuestra ciudad.

Si bien en el marco de la Ordenanza N° 4548/16 el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para adjudicar los lotes, los bienes que se pretende adquirir están emplazados en Zona Industrial (Z.I.) y no en Zona Industrial Planificada (Z.I.P).

En base a ello y tomando parámetros similares en cuanto a la forma de pago, teniendo en consideración que se trata de un emprendimiento industrial genuino, resulta oportuno adoptar el criterio del Artículo 14°, primer párrafo, última parte de la citada norma, es decir que el adjudicatario abona el 20% en cuatro pagos mensuales, un año de gracia y el saldo en 30 cuotas similares y consecutivas.

También y dada la situación económica, debe fijarse un sistema de ajuste de valores que proteja el patrimonio municipal, resultando adecuado a tal fin, utilizar el mismo coeficiente de ajuste que se aplica para los Círculos Cerrados de Viviendas.-Habiéndose cumplido con la tasación oficial, se propicia la venta de las parcelas 1 y 14 de la Manzana 229e en las condiciones determinadas en la presente, cuya aprobación se solicita (Exp. N° 6449/18 HCD.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Concédase en uso a la firma TROPICAL S.A., los inmuebles de propiedad municipal ubicados en Zona Industrial, identificados catastralmente como Circ. XVII - Sec. C - Chacra 229a - Manzana 229e - Parcelas 1 y 14, del Partido de Trenque Lauquen.

Artículo 2º.-) La cesión se efectuará por el término de un (1) año, imponiéndose el cargo al concesionario de comenzar la construcción de las instalaciones para la planta industrial, dentro del término de seis (6) meses a contar desde la promulgación de la presente.

Artículo 3º.-) Ante una eventual decisión de compra del inmueble por parte de la firma TROPICAL S.A., la venta se realizará conforme lo establecido en los Artículos 55° y 159° inc. f) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, así como también conforme a lo que dicta la Ordenanza 4548/2016. La escritura traslativa de dominio se entregará luego de la introducción de mejoras que impliquen un aumento del valor del inmueble en un cincuenta por ciento (50%) o bien que se construya, como mínimo incluidas, un diez por ciento (10%) de los metros cuadrados del plano de obra a presentar. Los gastos de escrituración correrán a exclusiva cuenta y cargo de la parte compradora.

Artículo 4º.-) Impónese al concesionario las siguientes obligaciones:

  1. Destinar el inmueble a la actividad industrial.

  2. El empleo de por lo menos una (1) persona en relación de dependencia debidamente registrada y cuya labor se desarrolle en el lugar.

  3. Cumplir con la totalidad de las normas de Seguridad e Higiene dispuestas por organismos nacionales, provinciales y municipales que la actividad requiera.

Artículo 5°.-) El incumplimiento de los recaudos establecidos en el Artículo 4° implicará la caducidad automática de la concesión.

Artículo 6°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 610/19 – 19/03/19

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Clarisa Fabris Arnaiz– Secretaria de Producción A/C Secretaría de Gobierno.