Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4913/19

Ordenanza Nº 4913/19

Trenque Lauquen, 22/03/2019

VISTO: el Expediente Administrativo N° 1329/18, mediante el cual los vecinos de la calle INTENDENTE LARRAZA e/Ledesma y Paul Harris (ambas aceras) de la ciudad de Trenque Lauquen, solicitan la ejecución de la obra ALUMBRADO PÚBLICO LED (Exp. N° 5690/08 HCD.) y;

CONSIDERANDO: que en la actualidad no se debe permanecer ajeno al espíritu de progreso de los vecinos brindando al mismo la imagen y funcionalidad acorde al crecimiento que ha experimentado la ciudad de Trenque Lauquen;

que para ejecutar esta obra la Municipalidad cuenta con personal idóneo y experimentado;

que los materiales necesarios pueden ser adquiridos con una contribución por mejora realizada por los vecinos beneficiarios;

que por distintas ordenanzas se han implementado planes similares;

que los vecinos, a fojas 10 del Expediente Administrativo N° 1329/18, han manifestado su adhesión firmando la planilla correspondiente donde expresan su decisión de pagar, siendo informados del costo de la obra y planes de pago.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a la Obra de "ALUMBRADO PÚBLICO LED", en las calles INTENDENTE LARRAZA e/Ledesma y Paul Harris (ambas aceras), de la Ciudad de Trenque Lauquen. El costo de la misma estará a cargo de los vecinos beneficiados.

Artículo 2º.-) Realízase la obra por Administración Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 135° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, utilizando fondos provenientes de la Ley 9226, de la conciliación entre gastos y tasas percibidas por alumbrado público y por los aportes que realicen los vecinos.

Artículo 3º.-) Las columnas, de un solo brazo, se ubicarán según la continuidad de la obra ya ejecutada, en caso de verse imposibilitada la colocación de las columnas sobre una de las aceras por existencia de canales de desagües pluviales y/o dificultad de abastecimiento eléctrico, se colocará la totalidad de las columnas sobre la otra acera, y el total de columnas a colocar será de diez (10).

Artículo 4º.-) El valor de la obra se estableció tomando como base el valor unitario de columna de $ 25.756,00, siendo el valor total de $ 257.560,00 y se prorrateó el valor en juego en función de los metros de frente de los lotes correspondientes a la cuadra, resultando $ 536,58 el costo de obra por metro de frente. Será abonado en un plazo de hasta 12 cuotas ajustables, mensuales y consecutivas. Los inmuebles recibirán la factura por parte de la Municipalidad de Trenque Lauquen.

Artículo 5º.-) Los valores establecidos se encuentran sujetos a la Legislación vigente en la materia y las variaciones de costo en más o en menos que se produzcan serán prorrateadas en las cuotas no devengadas.

Artículo 6º.-) El pago será obligatorio al haberse alcanzado una adhesión del sesenta y seis con sesenta y siete centésimos por ciento (66,67%), de los propietarios, nudos propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles beneficiados por la obra.

Artículo 7º.-) En caso de incumplimiento por parte de los vecinos del pago de las cuotas comprometidas será de aplicación lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente. La mora se producirá de pleno derecho con el sólo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación judicial.

Artículo 8°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 0721/19 – 01/04/19

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.