Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4919/19

Ordenanza Nº 4919/19

Trenque Lauquen, 05/04/2019

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Sobre las Manzanas 223C y 223T de la Chacra 223 – Sección C – Circunscripción XVII el Municipio construyó y entregó unidades habitacionales.

Las manzanas están zonificadas en Zona Residencial 3 (R3) permitiendo la subdivisión en lotes con frente mínimo de 12,00m y una superficie mínima de 300m², por la Ordenanza de Zonificación Nº 3808/2011.

Por plano de Mensura y División 107-8/2014 se dividieron cada macizo en 22 lotes cada uno de 12,00m de frente.

Habiéndose construido 28 viviendas en la manzana 223T y 26 viviendas en la manzana 223C, por consiguiente hace necesario la unificación y división en parcelas con medidas menores a las establecidas para la zona.

No resultando conveniente la división en Propiedad Horizontal y dado que los dos conjuntos habitacionales finalizados cuentan con los servicios de cloacas, agua corriente, alumbrado público, energía eléctrica y la obra de cordón cuneta, es aplicable al Artículo 52º del Decreto Ley 8912 (Exp. N° 6117/11 HCD.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Autorízase el fraccionamiento del inmueble:

Designación catastral:

Circunscripción XVII – Sección C – Chacra 223 – Manzanas 223C y 223T.

Zonificación:

Área Urbana, Zona residencial R3 (Ord. HCD 3808/11 – Dto. Provincial Nº 1095/13 de fecha 30/12/2013).

Artículo 2º.-) Las parcelas designadas en el Artículo anterior, contarán con los siguientes indicadores urbanísticos, aprobados por la Ordenanza Nº 3808/2011:

F.O.S.: 0.6

F.O.T.: 1,20

Densidad 150 Hab/Ha

Dimensiones mínimas de las parcelas para el fraccionamiento propuesto, se aplica el Artículo 52° del Decreto Ley 8912:

Ancho: 10,00 m

Superficie: 250,00 m2

Artículo 3°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante