Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº463/19

Resolución Nº 463/19

Trenque Lauquen, 08/03/2019

Visto

el dictamen que la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo emitió el martes 19 de febrero de 2019 rechazando el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Extinción de Dominio y Repatriación de Bienes que firmó el Presidente Mauricio Macri en enero, norma que apunta a recuperar los bienes de la corrupción (Exp. 6433/18 HCD.); y

Considerando

que el dictamen de rechazo del DNU de Extinción de Dominio y Repatriación de Bienes será enviado al Honorable Senado de la Nación Argentina y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina y si es refrendado por mayoría simple en ambas cámaras, el decreto presidencial quedará sin efecto;

que el régimen de Extinción de Dominio y Repatriación de Bienes era un reclamo constante del Ministerio Público y de los propios jueces que necesitan contar con esa herramienta;

que hay más de 250.000 millones de pesos que dependen de una acción de Extinción de Dominio y Repatriación de Bienes para ser recuperados por el Estado. Esta acción contempla la incautación de bienes a través de un juicio civil contra acusados de cometer delitos federales tales como narcotráfico, corrupción, trata de personas y contrabando;

que de transformarse en Ley será una herramienta que hace a la lucha contra la corrupción en el sentido más amplio, asegurando el debido proceso, con mayor celeridad ante los organismos de justicia, evitando los dispendios jurisdiccionales y la desvalorización y degradación de los bienes que fueran decomisados por este tipo de delitos;

que la Ley de Extinción de Dominio y Repatriación de Bienes, prevé la investigación preliminar a cargo del Ministerio Público Fiscal, con el objeto de garantizar la prueba necesaria y adoptar las medidas cautelares que permiten asegurar los fines del proceso;

que se han tenido sobradas muestras de situaciones de hechos de corrupción que dan lugar al decomiso de dinero en moneda nacional y extranjera escondidos o a resguardo en las más variadas condiciones, valijas, bolsos, base de estatuas, cajas de seguridad, etc., como también inmuebles, maquinas viales, aviones, automóviles, camionetas, yates, etc.

que de contar con la Ley de Extinción de Dominio y Repatriación de Bienes debería ponerse a disposición del Estado para una finalidad pública evitando la degradación de los mismos por el transcurso de largos procedimientos;

que los bienes que fueran recuperados tienen en este proyecto un régimen específico que regula el régimen de administración, mediante la creación de un organismo especifico, siendo destinado a programas de transparencia y lucha contra la corrupción, fortalecimiento de instituciones con competencia en la prevención, investigación y persecución de los delitos contra la administración e inversiones de infraestructura y equipamiento en materia educativa, salud, etc;

que de rechazar ambas cámaras el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el Presidente Mauricio Macri trabaría la posibilidad de recuperar el dinero mal habido bajo la aprehensión dominal siendo que se puso bajo la órbita de dominio privado con fondos que provienen en contravención del orden público, y las leyes civiles y penales, por lo cual no existe un estado de dominio absoluto.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

R E S O L U C I Ó N

Artículo 1º.-) Solicítase al Honorable Senado de la Nación Argentina y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina, rechazar el dictamen de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Extinción de Dominio y Repatriación de Bienes, que emitió el 19 de febrero de 2019; y convierta en Ley el DNU firmado por el Presidente Mauricio Macri.

Artículo 2°.-) Remitir a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires la presente Resolución instando al tratamiento y aprobación de un Proyecto de Resolución del mismo tenor.

Artículo 3°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante