Boletines/Magdalena

Decreto Nº321/19

Decreto Nº 321/19

Magdalena, 26/02/2019

Visto

 

 La necesidad de proceder a la emisión  y cobranza  de las cuotas de la Tasa por Servicios Generales Rurales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2019, legislada por el Capítulo XIV de la  Ordenanza Fiscal (parte especial) e Impositiva  Nº 3569/2018 con vigencia a partir del primer día hábil del presente año, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 17 de Diciembre  de 2018 y promulgada el día 20 de Diciembre del mismo por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 2056/2018.

 La procedencia de actuar en igual sentido respecto de “Tasa para el Control de la Vía Pública”, legislada por el Capítulo XX de la Ordenanza mencionada que, conforme lo disponen los artículos 202º a  204º de dicha normativa y el artículo 38º de la Ordenanza  Impositiva,  deberá ser tributada por  los contribuyentes obligados al pago de las Tasas  por Servicios Generales Urbanos y por Servicios Generales  Rurales, cuya emisión y cobranza  se realiza en forma conjunta con las mismas.

La “Tasa por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias” establecida por el Capítulo XXIII de la Ordenanza Fiscal que, conforme lo disponen sus artículos 210º a 213º  y el artículo 44º de la Ordenanza Impositiva, la que deberá ser tributada exclusivamente por todos los contribuyentes obligados al pago de la Tasa por Servicios Generales Rurales, cuya emisión y cobranza, también ha de realizarse   conjuntamente con los tributos mencionados en los apartados anteriores; y

Considerando

   Lo determinado por la normativa  mencionada que fija las condiciones y valores a que debe sujetarse dicha emisión.-

   Las fechas de vencimiento determinadas por el Capítulo XXIV (Calendario Fiscal), artículo 45º, incisos XIV, XX y XXIII, respectivamente, que han sido fijadas de acuerdo al siguiente cronograma:

Cuota 01/2019:11/02/2019.-           Cuota 02/2019:10/04/2019.

 Cuota 03/2019:10/06/2019.-           Cuota 04/2019:12/08/2019.-

 Cuota 05/2019:10/10/2019.-           Cuota 06/2019:10/12/2019.-

Respecto de estas cuotas se ha determinado una segunda fecha de vencimiento que recae en el último día de  cada uno de los meses consignados o en el hábil siguiente cuando este fuera inhábil.-

           Por ello

el Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones:

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Dispónese, por las razones enunciadas en el exordio, el cálculo, emisión y cobranza de las cuotas del Ejercicio Fiscal 2019, correspondientes a  la Tasas por Servicios Generales Rurales, para el Control de la Vía Pública y por Control y Lucha de Plagas Agropecuarias,  en base a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº 3569/2018, vigente para el presente Ejercicio Fiscal.-

ARTÍCULO 2º: Conforme a los artículos 30º y 31º de la Ordenanza Impositiva, los contribuyentes deberán abonar la Tasa anual  en seis (6) cuotas de igual valor, fijándose un  importe anual de Pesos ciento veinticuatro ($124,00) por hectárea o fracción y un importe  mínimo anual,   por inmueble rural,  de Pesos un mil novecientos veinte ($1.920,00).-

ARTÍCULO 3º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 38º de la misma normativa, el valor de la Tasa para el Control de la Vía Pública  se fija en Pesos doscientos diez ($210,00) anuales por cada inmueble objeto de la Tasa por Servicios Generales Rurales, dividido en igual cantidad de cuotas que las previstas para la misma.-

ARTÍCULO 4º: En virtud de las disposiciones del artículo 44º de la mencionada legislación, el valor de la Tasa por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias se fija en Pesos ocho ($8,00) anuales por hectárea/fracción de cada inmueble objeto de la Tasa por Servicios Generales Rurales, fragmentada en el mismo número de cuotas que las previstas para los tributos mencionados precedentemente, con un importe mínimo anual por inmueble rural de Pesos ochenta ($80,00).-

ARTÍCULO 5º: Los valores y coeficientes a considerar para proceder a la liquidación de las cuotas mencionadas se detallan en el Anexo I, II y III que forma parte del presente, en función de lo previsto por la Ordenanza Impositiva Municipal Nº 3569/2018, vigente para el presente año.-

ARTICULO 6º: Establécese que, por imperio del artículo 32º de la Ordenanza Impositiva, todos los contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales Rurales gozarán de una bonificación del quince por ciento (15%),  en la medida en que no registren deuda por dicho tributo  al último día hábil del mes de Noviembre del año 2018,  hasta la tercera cuota de dicho ejercicio fiscal.

La bonificación citada precedentemente no resulta de aplicación sobre la Tasa para el Control de la Vía Pública ni sobre la Tasa por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias.-

ARTICULO 7º: En los casos en que los contribuyentes abonen los tributos mencionados con posterioridad a las fechas previstas para el primer vencimiento y hasta las fijadas como segundo vencimiento de cada una de las cuotas, se aplicará entre ambas el interés previsto en el artículo 41º del Capítulo VIII de la normativa mencionada en el artículo precedente -(1,5%)-  calculado sobre el valor originario de las mismas.-

ARTICULO 8º: Por razones operativas y a fin de que los contribuyentes tengan a disposición las boletas destinadas al pago de los tributos en  tiempo y forma, se establece una prórroga  respecto de la cuota 1ª, quedando fijado el  cronograma de vencimientos como se detalla a continuación, debiendo considerar que, de acuerdo al artículo 38º del Capítulo VII de la Ordenanza Fiscal-parte general, cuando el vencimiento opere en un día no laborable, se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Cuota 01/2019:15/02/2019.-           Cuota 02/2019:10/04/2019.-

                         Cuota 03/2019:10/06/2019.-           Cuota 04/2019:12/08/2019.-

                         Cuota 05/2019:10/10/2019.-           Cuota 06/2019:10/12/2019.-

En relación a  cada una de las  cuotas se ha instaurado una segunda fecha  de vencimiento que recae en el último día de  cada uno de los meses consignados o en el hábil siguiente cuando este fuera inhábil.-

Autorízase por razones operativas, a distribuir en una primera etapa las boletas correspondientes a las cuotas 1ª-2ª y 3ª/2019 y en una segunda,  las de las 4ª -5ª y 6ª cuotas  cuya emisión se dispone por esta normativa.-                                                              

ARTICULO 9º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés Luciano García.-

ARTICULO 10º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda