Boletines/Magdalena
Decreto Nº 218/19
Magdalena, 07/02/2019
Visto
Las actuaciones del Expediente Letra A, Número 2347/18 mediante las cuales ARROYO GLADYS KARINA - CUIT 27-30737642-9, solicita habilitación Municipal del comercio cuyas actividad es VETERINARIA, ubicado en calle 26 E/29 y 31 de la localidad de Vieytes; y
Considerando
Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, artículo 94º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en su inciso a), se requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar;
Que dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 07 de febrero de 2020;
Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.
Por todo ello
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación de carácter provisorio del establecimiento comercial cuya actividad es VETERINARIA (Código de actividad 62900-12) propiedad de ARROYO GLADYS KARINA - CUIT 27-30737642-9, Legajo Municipal Nº 62804 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 35, Parcela 4, Partida Inmobiliaria Nº 10.495 ubicado en calle 26 E/29 y 31 de la localidad de Vieytes.
Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 07 de febrero de 2020 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda